Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
25/06/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 235/2004 de 25 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE

Resumen:
Impuesto de Sociedades. Simulación parcial. Contrato de arrendamiento financiero que encubre la compraventa de un inmueble con pago aplazado.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por la entidad mercantil Parksalesas, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Alvarez Buylla Ballesteros, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 15 de Enero de 2004, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso Administrativo seguido ante la misma bajo el número 1323/01, en materia de Impuesto sobre Sociedades, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La sección Segunda de la Sala de lo contencioso Administrativo de la audiencia Nacional, con fecha 15 de Enero de 2004, y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimar el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Parksalesas, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Central de 26 de Octubre de 2001 , a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmar la Resolución impugnada por su conformidad a derecho. Sin imposición de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la entidad mercantil Parksalesas, S.A. formuló Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo del artículo 96.1 y 3 en relación con el artículo 86.2 b) y concordantes de la Ley Jurisdiccional . Termina suplicando de la Sala se case y anule la Sentencia recurrida, declarando la nulidad del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de Octubre de 2001.

TERCERO.- Señalada , para votación y fallo, la Audiencia del 24 de Junio pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO magistrado de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por la entidad mercantil Parksalesas, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Alvarez Buylla Ballesteros, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 15 de Enero de 2004, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso Administrativo seguido ante la misma bajo el número 1323/01, en materia de Impuesto sobre Sociedades, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- La sección Segunda de la Sala de lo contencioso Administrativo de la audiencia Nacional, con fecha 15 de Enero de 2004, y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimar el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Parksalesas, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Central de 26 de Octubre de 2001 , a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmar la Resolución impugnada por su conformidad a derecho. Sin imposición de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la entidad mercantil Parksalesas, S.A. formuló Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo del artículo 96.1 y 3 en relación con el artículo 86.2 b) y concordantes de la Ley Jurisdiccional . Termina suplicando de la Sala se case y anule la Sentencia recurrida, declarando la nulidad del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de Octubre de 2001.

TERCERO.- Señalada , para votación y fallo, la Audiencia del 24 de Junio pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO magistrado de la Sala

Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al Recurso de Casación en Unificación de Doctrina formulado por el procurador D. Manuel Alvarez Buylla Ballesteros, actuando en nombre y representación de la entidad Parksalesas, S.A., contra la sentencia de 15 de Enero de 2004 dictada por la sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional , por la que se desestimó el Recurso Contencioso Administrativo al principio reseñado, con expresa, por obligada , imposición de costas a la entidad recurrente que no podrá exceder de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al Recurso de Casación en Unificación de Doctrina formulado por el procurador D. Manuel Alvarez Buylla Ballesteros, actuando en nombre y representación de la entidad Parksalesas, S.A., contra la sentencia de 15 de Enero de 2004 dictada por la sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional , por la que se desestimó el Recurso Contencioso Administrativo al principio reseñado, con expresa, por obligada , imposición de costas a la entidad recurrente que no podrá exceder de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.