Última revisión
10/07/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2399/2006 de 10 de Julio de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FRIAS PONCE, EMILIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil ocho.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 2.399/2006 , interpuesto por la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 22 de Febrero de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo núm. 583/2004, promovido por la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, contra la desestimación presunta del requerimiento de paralización de actuaciones y planteamiento de conflicto de competencias, efectuado por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria del Ministerio de Hacienda, en relación con la continuación de las actuaciones inspectoras en lo que concierne a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., por parte de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal Tributaria, en el curso de la comprobación parcial del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002 del Grupo Consolidado 2/1986, Iberdrola, S.A.
Han sido partes recurridas la Diputación Foral de Bizkaia, representada por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor, e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia del País Vasco, con fecha 22 de Febrero de 2006, en el recurso núm. 583/04, antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que estimamos el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Begoña Perea de La Tajada en representación de la Diputación Foral de Bizkaia en relación con el requerimiento formulado en fecha de 31 de Octubre de 2003 ante el Ministerio de Hacienda, Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, relativo a actuaciones inspectoras seguidas respecto a "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A." en concepto de impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2002 , y declaramos tal deber de abstención y sometimiento a la Junta Arbitral del Concierto Económico y anulamos las actuaciones de comprobación seguidas a partir de la citada fecha, sin hacer imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia, el abogado del estado preparó recurso de casación, siendo formalizado con la súplica de que se dicte Sentencia por la que, estimando el mismo, case y anule la recurrida "remitiendo las actuaciones al órgano competente , que es esa misma Sala del Tribunal Supremo; y sustituyéndola por otra (bien en la instancia, en su defecto en casación) en la cual se declare la inadmisión del recurso , o, en su defecto, se desestime el recurso Contencioso- Administrativo en su día interpuesto".
TERCERO.- Conferido traslado a las partes recurridas, la Diputación Foral de Bizkaia interesó Sentencia que resuelva la inadmisión del recurso, confirmando la Sentencia recurrida, y subsidiariamente declare no haber lugar al recurso de casación , condenando en costas a la recurrente; y la representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. , sentencia por la que desestime el recurso de casación interpuesto y declare la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida.
CUARTO.- Señalada, para votación y fallo, la audiencia del día 1 de Julio de 2008, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D EMILIO FRÍAS PONCE magistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil ocho.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 2.399/2006 , interpuesto por la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 22 de Febrero de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo núm. 583/2004, promovido por la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, contra la desestimación presunta del requerimiento de paralización de actuaciones y planteamiento de conflicto de competencias, efectuado por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria del Ministerio de Hacienda, en relación con la continuación de las actuaciones inspectoras en lo que concierne a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., por parte de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal Tributaria, en el curso de la comprobación parcial del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002 del Grupo Consolidado 2/1986, Iberdrola, S.A.
Han sido partes recurridas la Diputación Foral de Bizkaia, representada por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor, e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia.
PRIMERO.- La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia del País Vasco, con fecha 22 de Febrero de 2006, en el recurso núm. 583/04, antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que estimamos el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Begoña Perea de La Tajada en representación de la Diputación Foral de Bizkaia en relación con el requerimiento formulado en fecha de 31 de Octubre de 2003 ante el Ministerio de Hacienda, Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, relativo a actuaciones inspectoras seguidas respecto a "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A." en concepto de impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2002 , y declaramos tal deber de abstención y sometimiento a la Junta Arbitral del Concierto Económico y anulamos las actuaciones de comprobación seguidas a partir de la citada fecha, sin hacer imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia, el abogado del estado preparó recurso de casación, siendo formalizado con la súplica de que se dicte Sentencia por la que, estimando el mismo, case y anule la recurrida "remitiendo las actuaciones al órgano competente , que es esa misma Sala del Tribunal Supremo; y sustituyéndola por otra (bien en la instancia, en su defecto en casación) en la cual se declare la inadmisión del recurso , o, en su defecto, se desestime el recurso Contencioso- Administrativo en su día interpuesto".
TERCERO.- Conferido traslado a las partes recurridas, la Diputación Foral de Bizkaia interesó Sentencia que resuelva la inadmisión del recurso, confirmando la Sentencia recurrida, y subsidiariamente declare no haber lugar al recurso de casación , condenando en costas a la recurrente; y la representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. , sentencia por la que desestime el recurso de casación interpuesto y declare la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida.
CUARTO.- Señalada, para votación y fallo, la audiencia del día 1 de Julio de 2008, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D EMILIO FRÍAS PONCE magistrado de la Sala
PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la administración General del estado contra la Sentencia de 22 de Febrero de 2006, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia del País Vasco , sentencia que se casa y anula.
SEGUNDO.- Desestimar el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia al ser improcedente las pretensiones articuladas, sin perjuicio de lo que decida la Junta Arbitral, al encontrarse en la actualidad constituida.
TERCERO.- No hacer imposición de costas en la Sentencia , debiendo satisfacer cada partes las causadas en el presente recurso de casación.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la administración General del estado contra la Sentencia de 22 de Febrero de 2006, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia del País Vasco , sentencia que se casa y anula.
SEGUNDO.- Desestimar el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia al ser improcedente las pretensiones articuladas, sin perjuicio de lo que decida la Junta Arbitral, al encontrarse en la actualidad constituida.
TERCERO.- No hacer imposición de costas en la Sentencia , debiendo satisfacer cada partes las causadas en el presente recurso de casación.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
