Última revisión
16/03/2001
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2429/1999 de 16 de Marzo de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUJALTE CLARIANA, EMILIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil uno.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales, D. Nicolás Alvarez del Real, en nombre y representación de Dª Filomena, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de febrero de 1999 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Cuarta) de la audiencia Nacional, en el recurso nº 356/1997, sobre responsabilidad patrimonial de la administración de justicia.
SEGUNDO.- Por providencia de 3 de octubre de 2000 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: a) haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, los resueltos por Sentencias de esta Sala de 19 de junio y 4 de diciembre de 1990; 7 de diciembre de 1994 y 11 de diciembre de 1998 ; y b) carecer manifiestamente de fundamento el recurso, al fundamentarse en una interpretación de la norma que se reputa infringida abiertamente contraria a la jurisprudencia de este Tribunal, plasmada entre otros, en Autos de 5 de marzo , 21 de junio y 12 de julio de 1999, trámite que ha sido evacuado, únicamente, por el abogado del estado, no así por la recurrente.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clarianamagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil uno.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales, D. Nicolás Alvarez del Real, en nombre y representación de Dª Filomena, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de febrero de 1999 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Cuarta) de la audiencia Nacional, en el recurso nº 356/1997, sobre responsabilidad patrimonial de la administración de justicia.
SEGUNDO.- Por providencia de 3 de octubre de 2000 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: a) haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, los resueltos por Sentencias de esta Sala de 19 de junio y 4 de diciembre de 1990; 7 de diciembre de 1994 y 11 de diciembre de 1998 ; y b) carecer manifiestamente de fundamento el recurso, al fundamentarse en una interpretación de la norma que se reputa infringida abiertamente contraria a la jurisprudencia de este Tribunal, plasmada entre otros, en Autos de 5 de marzo , 21 de junio y 12 de julio de 1999, trámite que ha sido evacuado, únicamente, por el abogado del estado, no así por la recurrente.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clarianamagistrado de la Sala
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Filomena contra la sentencia de 3 de febrero de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Cuarta) de la audiencia Nacional, en el recurso nº 356/1997, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Filomena contra la sentencia de 3 de febrero de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Cuarta) de la audiencia Nacional, en el recurso nº 356/1997, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

