Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
06/11/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2522/2008 de 06 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Resumen:
Auto de inadmisión. No cabe recurso contra la Sentencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer , en nombre y representación de D. Rogelio, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 7 de febrero de 2008, confirmado en súplica por el de 10 de abril de 2008, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Asturias, dictado en la pieza separada de ejecución de la Sentencia de 24 de octubre de 2006, recaída en el recurso nº 607/2002, sobre retasación de bienes expropiados.

SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 4 de septiembre de 2008 se acordó dar traslado a las partes de la causa de inadmisión siguiente: aunque el articulo 87.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante , LRJCA) permite interponer recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, dicha posibilidad únicamente cabe cuando dicho recurso se puede interponer contra la Sentencia, lo que no ocurre en el presente caso, ya que aunque la misma fue dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al ser de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/98 , de 13 de julio , y haber recaído en un asunto cuya competencia esta atribuida a conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo le es aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las Sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación [disposición transitoria primera en relación con los artículos 8.1, 86.1 y 93.2 .a) de la LRJCA y Auto de 29 de marzo de 2007, dictado en el recurso nº 2.670/2005 ].

Asimismo, se dio traslado a la parte recurrente de las causas de inadmisión formuladas por el recurrido -la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 103 del ayuntamiento de Gijón- en su escrito de personación de 12 de junio de 2008; causas referidas a que el Auto recurrido no se encontraría en ninguno de los supuestos comprendidos en el artículo 87 de la LRJCA y a la defectuosa preparación.

Trámite que fue evacuado por ambas partes.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer , en nombre y representación de D. Rogelio, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 7 de febrero de 2008, confirmado en súplica por el de 10 de abril de 2008, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Asturias, dictado en la pieza separada de ejecución de la Sentencia de 24 de octubre de 2006, recaída en el recurso nº 607/2002, sobre retasación de bienes expropiados.

SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 4 de septiembre de 2008 se acordó dar traslado a las partes de la causa de inadmisión siguiente: aunque el articulo 87.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante , LRJCA) permite interponer recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, dicha posibilidad únicamente cabe cuando dicho recurso se puede interponer contra la Sentencia, lo que no ocurre en el presente caso, ya que aunque la misma fue dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al ser de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/98 , de 13 de julio , y haber recaído en un asunto cuya competencia esta atribuida a conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo le es aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las Sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación [disposición transitoria primera en relación con los artículos 8.1, 86.1 y 93.2 .a) de la LRJCA y Auto de 29 de marzo de 2007, dictado en el recurso nº 2.670/2005 ].

Asimismo, se dio traslado a la parte recurrente de las causas de inadmisión formuladas por el recurrido -la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 103 del ayuntamiento de Gijón- en su escrito de personación de 12 de junio de 2008; causas referidas a que el Auto recurrido no se encontraría en ninguno de los supuestos comprendidos en el artículo 87 de la LRJCA y a la defectuosa preparación.

Trámite que fue evacuado por ambas partes.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal D. Rogelio, contra el Auto de 7 de febrero de 2008, confirmado en súplica por el de 10 de abril de 2008 , de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Asturias, dictado en la pieza separada de ejecución de la sentencia de 24 de octubre de 2006, recaída en el recurso nº 607/2002, Auto que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso , señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal D. Rogelio, contra el Auto de 7 de febrero de 2008, confirmado en súplica por el de 10 de abril de 2008 , de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Asturias, dictado en la pieza separada de ejecución de la sentencia de 24 de octubre de 2006, recaída en el recurso nº 607/2002, Auto que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso , señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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