Última revisión
17/12/2001
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2576/2000 de 17 de Diciembre de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil uno.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de "Compañía Oleícola de Refinación y Envasado, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de febrero de 2000 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, en el recurso nº 884/96, relativo al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de esta Sala de 27 de julio del presente año se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por un plazo común de diez días las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: 1ª) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque quedó fijada en la instancia en 86.494.794 pesetas, ha tenido lugar en vía administrativa una acumulación de pretensiones, sin que la cuota, ni ninguno de los restantes conceptos que integran la deuda tributaria de cada ejercicio, exceda de 25 millones de pesetas ( artículos 86.2.b) y 41.2 y 3 LRJCA ); y 2ª) carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no citar el motivo o motivos en que se ampara ( artículos 93.2.d) y 92.1 LRJCA ). Trámite que ha sido evacuado por las dos partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil uno.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de "Compañía Oleícola de Refinación y Envasado, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de febrero de 2000 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, en el recurso nº 884/96, relativo al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de esta Sala de 27 de julio del presente año se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por un plazo común de diez días las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: 1ª) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque quedó fijada en la instancia en 86.494.794 pesetas, ha tenido lugar en vía administrativa una acumulación de pretensiones, sin que la cuota, ni ninguno de los restantes conceptos que integran la deuda tributaria de cada ejercicio, exceda de 25 millones de pesetas ( artículos 86.2.b) y 41.2 y 3 LRJCA ); y 2ª) carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no citar el motivo o motivos en que se ampara ( artículos 93.2.d) y 92.1 LRJCA ). Trámite que ha sido evacuado por las dos partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Compañía Oleícola de Refinación y Envasado, S.A." contra la sentencia de 22 de febrero de 2000, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional en el recurso nº 884/96, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Compañía Oleícola de Refinación y Envasado, S.A." contra la sentencia de 22 de febrero de 2000, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional en el recurso nº 884/96, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
