Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
23/10/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2702/2007 de 23 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Resumen:
Auto de inadmisión: ejecución de sentencia (Reversión)

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el abogado del estado , en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 29 de enero de 2007, confirmado en súplica por otro de 23 de marzo siguiente, dictado por la Sala de lo Contencioso- administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Madrid, en ejecución de la sentencia de 10 de marzo de 1995, recaída en el recurso nº 785/91 , confirmada en casación por Sentencia de este Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1999, sobre reversión de bienes expropiados.

SEGUNDO.- Por Providencia de 28 de septiembre de 2007 de dio traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida "Odriorever , S.C.", oponiéndose a la admisión del recurso de casación por no concurrir ninguno de los motivos específicos del artículo 87.1.c) LRJCA y por defectuosa preparación (artículo 89.2 LRJCA ); trámite evacuado por la administración recurrente. Posteriormente, por providencia de 15 de febrero de 2008 se acordó oir de nuevo a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no ser susceptible de recurso de casación la resolución impugnada por no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción (artículo 93.2.a ) de la LRJCA y Sentencias de 14 de septiembre de 2006 -rec. nº 2152/02- y 16 de marzo de 2007 -rec. nº 10308/03 -, entre otras.); trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por el abogado del estado , en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 29 de enero de 2007, confirmado en súplica por otro de 23 de marzo siguiente, dictado por la Sala de lo Contencioso- administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Madrid, en ejecución de la sentencia de 10 de marzo de 1995, recaída en el recurso nº 785/91 , confirmada en casación por Sentencia de este Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1999, sobre reversión de bienes expropiados.

SEGUNDO.- Por Providencia de 28 de septiembre de 2007 de dio traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida "Odriorever , S.C.", oponiéndose a la admisión del recurso de casación por no concurrir ninguno de los motivos específicos del artículo 87.1.c) LRJCA y por defectuosa preparación (artículo 89.2 LRJCA ); trámite evacuado por la administración recurrente. Posteriormente, por providencia de 15 de febrero de 2008 se acordó oir de nuevo a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no ser susceptible de recurso de casación la resolución impugnada por no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción (artículo 93.2.a ) de la LRJCA y Sentencias de 14 de septiembre de 2006 -rec. nº 2152/02- y 16 de marzo de 2007 -rec. nº 10308/03 -, entre otras.); trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el abogado del estado contra el Auto de 29 de enero de 2007, confirmado en súplica por otro de 23 de marzo siguiente, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Madrid, en ejecución de la sentencia de 10 de marzo de 1995, recaída en el recurso nº 785/91 , confirmada en casación por Sentencia de este Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1999, resolución que se declara firme; con imposición a la administración recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el abogado del estado contra el Auto de 29 de enero de 2007, confirmado en súplica por otro de 23 de marzo siguiente, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Madrid, en ejecución de la sentencia de 10 de marzo de 1995, recaída en el recurso nº 785/91 , confirmada en casación por Sentencia de este Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1999, resolución que se declara firme; con imposición a la administración recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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