Última revisión
19/01/2001
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2864/1999 de 19 de Enero de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Enero de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: HERNANDO SANTIAGO, FRANCISCO JOSE
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil uno.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Puente Méndez, en nombre y representación del ayuntamiento de Villar de Canes, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de enero de 1999, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 1597/1996, sobre responsabilidad patrimonial de la administración.
SEGUNDO.- En virtud de providencia de 4 de octubre de 2000 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso previstas en el artículo 93.2.a) , inciso segundo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio , siguientes: a) por no ser susceptible de casación la sentencia recurrida al haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, tomando en consideración el valor económico de la pretensión casacional ejercitada por la Administración recurrente ( art. 86.2.b) de la expresada Ley ); y b) por no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia ( art. 89.2 de la LRJCA ), trámite que ha sido evacuado tanto por el Ayuntamiento recurrente como por la recurrida.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiagomagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil uno.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Puente Méndez, en nombre y representación del ayuntamiento de Villar de Canes, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de enero de 1999, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 1597/1996, sobre responsabilidad patrimonial de la administración.
SEGUNDO.- En virtud de providencia de 4 de octubre de 2000 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso previstas en el artículo 93.2.a) , inciso segundo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio , siguientes: a) por no ser susceptible de casación la sentencia recurrida al haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, tomando en consideración el valor económico de la pretensión casacional ejercitada por la Administración recurrente ( art. 86.2.b) de la expresada Ley ); y b) por no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia ( art. 89.2 de la LRJCA ), trámite que ha sido evacuado tanto por el Ayuntamiento recurrente como por la recurrida.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiagomagistrado de la Sala
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Villar de Canes contra la sentencia de 20 de enero de 1999, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 1597/1996, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Villar de Canes contra la sentencia de 20 de enero de 1999, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 1597/1996, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

