Sentencia Administrativo ...re de 2008

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02/10/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2921/2007 de 02 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Octubre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Resumen:
Defectuosa preparación del recurs. Artículos 89.2 y 86.4 LJ. Inadmisión.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Lidya Leiva Cavero, en nombre y representación de Grupo Marshall, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco (sección Primera), en el recurso nº 1806/2004, relativo al impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO.- Por providencia de 12 de junio de 2008 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posibles causas de inadmisión siguientes:

1º) Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros , pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo no excede de la referida cantidad, por cuanto que -sin necesidad de tener en cuenta la estimación parcial del recurso en vía administrativa-, el importe de la liquidación inicial en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio, 31-12-97 a 30-12-98 , asciende a la cantidad de 46.921,46 euros artículo 86.2.b) y 42.1.b) segundo de la LRJCA); 2º ) No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia (art 89.2 LRJCA ); El referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Lidya Leiva Cavero, en nombre y representación de Grupo Marshall, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco (sección Primera), en el recurso nº 1806/2004, relativo al impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO.- Por providencia de 12 de junio de 2008 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posibles causas de inadmisión siguientes:

1º) Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros , pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo no excede de la referida cantidad, por cuanto que -sin necesidad de tener en cuenta la estimación parcial del recurso en vía administrativa-, el importe de la liquidación inicial en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio, 31-12-97 a 30-12-98 , asciende a la cantidad de 46.921,46 euros artículo 86.2.b) y 42.1.b) segundo de la LRJCA); 2º ) No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia (art 89.2 LRJCA ); El referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por GRUPO MARSHALL, S.A, contra la sentencia de 30 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco (sección Primera), en el recurso nº 1806/2004; resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por GRUPO MARSHALL, S.A, contra la sentencia de 30 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco (sección Primera), en el recurso nº 1806/2004; resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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