Última revisión
08/02/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 3271/2005 de 08 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de JPV Negocios S.L. , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de febrero de 2005 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Islas Baleares, en el recurso nº 1011/01, sobre remisión de informes y documentación en relación a posibles delitos fiscales por los conceptos de impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996 e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1998.
SEGUNDO.- Por providencia de 22 de septiembre de 2006, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso consistente en no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia impugnada (artículo 89.2 L.RJC.A .); trámite que ha sido evacuado por las partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret magistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de JPV Negocios S.L. , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de febrero de 2005 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Islas Baleares, en el recurso nº 1011/01, sobre remisión de informes y documentación en relación a posibles delitos fiscales por los conceptos de impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996 e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1998.
SEGUNDO.- Por providencia de 22 de septiembre de 2006, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso consistente en no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia impugnada (artículo 89.2 L.RJC.A .); trámite que ha sido evacuado por las partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret magistrado de la Sala
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal JPV Negocios S.L., contra la sentencia de 22 de febrero de 2005, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Islas Baleares, en el recurso nº 1011/01, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal JPV Negocios S.L., contra la sentencia de 22 de febrero de 2005, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Islas Baleares, en el recurso nº 1011/01, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
