Última revisión
29/03/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 3473/2005 de 29 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Fermín, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 15 de diciembre de 2004, confirmado en súplica por el de 31 de marzo de 2005, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia (sección Segunda) , recaído en la pieza de ejecución del Auto de 5 de febrero de 1996, que declaró terminado, por satisfacción extraprocesal, el recurso nº 4943/95.
SEGUNDO.- Por Providencia de 4 de julio de 2006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones acerca de la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso: 1) aunque el auto impugnado se dictó en fase de ejecución de sentencia, el escrito de interposición no se ha fundado en alguno de los motivos específicos previstos en el artículo 87.1.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, sino tan sólo en los motivos previstos en el artículo 88.1.c) y d) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción (en este sentido, Autos de esta Sala de 22 de febrero de 2002 , 19 de noviembre de 2003 y 4 de marzo de 2004 ); y 2) estar exceptuado del recurso de casación el auto impugnado por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas teniendo en cuenta el presupuesto de demolición que consta en las actuaciones (arts. 41.1, 93.2 .a) y 86.2.b), LRJCA). El mencionado trámite ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Fermín, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 15 de diciembre de 2004, confirmado en súplica por el de 31 de marzo de 2005, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia (sección Segunda) , recaído en la pieza de ejecución del Auto de 5 de febrero de 1996, que declaró terminado, por satisfacción extraprocesal, el recurso nº 4943/95.
SEGUNDO.- Por Providencia de 4 de julio de 2006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones acerca de la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso: 1) aunque el auto impugnado se dictó en fase de ejecución de sentencia, el escrito de interposición no se ha fundado en alguno de los motivos específicos previstos en el artículo 87.1.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, sino tan sólo en los motivos previstos en el artículo 88.1.c) y d) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción (en este sentido, Autos de esta Sala de 22 de febrero de 2002 , 19 de noviembre de 2003 y 4 de marzo de 2004 ); y 2) estar exceptuado del recurso de casación el auto impugnado por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas teniendo en cuenta el presupuesto de demolición que consta en las actuaciones (arts. 41.1, 93.2 .a) y 86.2.b), LRJCA). El mencionado trámite ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fermín contra el Auto de 15 de diciembre de 2004, confirmado en súplica por el de 31 de marzo de 2005, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia (sección Segunda), recaído en la pieza de ejecución del Auto de 5 de febrero de 1996 , dictado en el recurso nº 4943/95, resolución, la aquí impugnada, que se declara firme; con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fermín contra el Auto de 15 de diciembre de 2004, confirmado en súplica por el de 31 de marzo de 2005, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia (sección Segunda), recaído en la pieza de ejecución del Auto de 5 de febrero de 1996 , dictado en el recurso nº 4943/95, resolución, la aquí impugnada, que se declara firme; con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
