Última revisión
04/12/2000
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 3578/1999 de 04 de Diciembre de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2000
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de Dña. María del Pilar , se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 29 de marzo de 1999, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, con sede en Granada, en la pieza de suspensión del recurso nº 358/99 .
SEGUNDO.- En virtud de providencia de 29 de mayo del corriente año, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93.3 LRJCA, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para formular alegaciones sobre la posible causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b) y 87.1.b) de la Ley Jurisdiccional, por no exceder el valor económico de la pretensión de 25 millones de pesetas, habiendo evacuado este trámite el ayuntamiento de El Ejido , no así la parte recurrente.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de Dña. María del Pilar , se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 29 de marzo de 1999, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, con sede en Granada, en la pieza de suspensión del recurso nº 358/99 .
SEGUNDO.- En virtud de providencia de 29 de mayo del corriente año, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93.3 LRJCA, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para formular alegaciones sobre la posible causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b) y 87.1.b) de la Ley Jurisdiccional, por no exceder el valor económico de la pretensión de 25 millones de pesetas, habiendo evacuado este trámite el ayuntamiento de El Ejido , no así la parte recurrente.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala
Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. María del Pilar contra el Auto de 29 de marzo de 1999, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, con sede en Granada , en la pieza de suspensión del recurso nº 358/99; resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. María del Pilar contra el Auto de 29 de marzo de 1999, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, con sede en Granada , en la pieza de suspensión del recurso nº 358/99; resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

