Última revisión
20/03/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 3730/2000 de 20 de Marzo de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FRIAS PONCE, EMILIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Esta Sección Segunda acordó, por Sentencia de 16 de Marzo de 2005, desestimar el recurso de casación interpuesto por la administración General del Estado contra la sentencia dictada con fecha 10 de Marzo de 2000, por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional, sección Sexta, en el recurso núm. 1245/97, con imposición de las costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- D. Jorge Deleito García , Procurador de la Mercantil Castellana Societé Anonyme, presentó ante esta Sala el 24 de Marzo de 2006, escrito solicitando la práctica de la tasación de costas, a cuyo efecto acompañó minuta del Letrado D. Imanol, por importe de 7366 euros (IVA incluido), y nota de sus Derechos por importe de 292,51 euros, lo que motivó que, en fecha 13 de Septiembre de 2006 , la Sra. Secretaria de la Sección practicase la correspondiente tasación que asciende a 6.642,51 euros, correspondiendo a 6.350 euros a la minuta, sin IVA y el resto a los Derechos del procurador.
TERCERO.- Notificada la tasación de costas a las partes, el abogado del estado presentó escrito de impugnación, por considerar indebidos y excesivos los honorarios del letrado de la contraparte.
Considera indebidos los honorarios por la falta de detalle y motivación de la minuta, y excesivos porque, con independencia de la verdadera cuantía del asunto, en este caso el litigio versaba , pura y exclusivamente, sobre la exención de la actora respecto del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, oponiéndose, por último , a la adición del IVA.
CUARTO.- Dado traslado del escrito de impugnación a Castellana Societe Anonyme se opuso, mediante escrito presentado el 24 de Octubre de 2006, interesando la procedencia de los honorarios devengados con expresa condena en costas del incidente a la parte impugnante.
En relación con el carácter de indebidos de los honorarios recuerda la doctrina de esta Sala sobre la innecesariedad de detallar el trabajo realizado por el Letrado, y los cálculos y bases que se hayan tenido en cuenta para confeccionar la minuta.
Respecto de la excesividad de la minuta alega que la oposición no tiene fundamentación jurídica alguna, por lo que no puede ejercer Derecho de contradicción, señalando, además , que la minuta es muy inferior a lo dispuesto en los criterios Orientadores de Honorarios Profesionales de 2001, atendiendo a la cuantía del asunto, 946.429,39 Euros , considerando únicamente los cuatro inmuebles sobre los que fue admitido el recurso de casación, al resultar una cantidad de 47.026,27 Euros, sin incluir el IVA, y sin que se pueda olvidar el grado de dificultad del trabajo desarrollado.
Finalmente, entiende que la tasación de costas debe modificase en el sentido de incluir el I.V.A., citando en su apoyo la Sentencia de la Sala Primera de 12 de Julio de 2006 ,
QUINTO.- Por diligencia de 30 de octubre de 2006 se dió traslado, del escrito de alegaciones del Procurador Sr. Deleito , al Abogado del Estado, que se reiteró en su escrito de impugnación, máxime si se tiene en cuenta los criterios que en orden a la cuantía viene señalando la Sala,
SEXTO.- Recabado el preceptivo informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, no apreció la desmesura de los honorarios, y sí su ajuste a las directrices corporativas sobre minutación más en su caso, el adicionado IVA.
SEPTIMO.- Finalmente, La Secretaria Judicial, con fecha 27 de Febrero de 2007 , emitió informe en el que considera que no procede reducir la tasación de costas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Emilio Frías Ponce magistrado de Sección
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Esta Sección Segunda acordó, por Sentencia de 16 de Marzo de 2005, desestimar el recurso de casación interpuesto por la administración General del Estado contra la sentencia dictada con fecha 10 de Marzo de 2000, por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional, sección Sexta, en el recurso núm. 1245/97, con imposición de las costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- D. Jorge Deleito García , Procurador de la Mercantil Castellana Societé Anonyme, presentó ante esta Sala el 24 de Marzo de 2006, escrito solicitando la práctica de la tasación de costas, a cuyo efecto acompañó minuta del Letrado D. Imanol, por importe de 7366 euros (IVA incluido), y nota de sus Derechos por importe de 292,51 euros, lo que motivó que, en fecha 13 de Septiembre de 2006 , la Sra. Secretaria de la Sección practicase la correspondiente tasación que asciende a 6.642,51 euros, correspondiendo a 6.350 euros a la minuta, sin IVA y el resto a los Derechos del procurador.
TERCERO.- Notificada la tasación de costas a las partes, el abogado del estado presentó escrito de impugnación, por considerar indebidos y excesivos los honorarios del letrado de la contraparte.
Considera indebidos los honorarios por la falta de detalle y motivación de la minuta, y excesivos porque, con independencia de la verdadera cuantía del asunto, en este caso el litigio versaba , pura y exclusivamente, sobre la exención de la actora respecto del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, oponiéndose, por último , a la adición del IVA.
CUARTO.- Dado traslado del escrito de impugnación a Castellana Societe Anonyme se opuso, mediante escrito presentado el 24 de Octubre de 2006, interesando la procedencia de los honorarios devengados con expresa condena en costas del incidente a la parte impugnante.
En relación con el carácter de indebidos de los honorarios recuerda la doctrina de esta Sala sobre la innecesariedad de detallar el trabajo realizado por el Letrado, y los cálculos y bases que se hayan tenido en cuenta para confeccionar la minuta.
Respecto de la excesividad de la minuta alega que la oposición no tiene fundamentación jurídica alguna, por lo que no puede ejercer Derecho de contradicción, señalando, además , que la minuta es muy inferior a lo dispuesto en los criterios Orientadores de Honorarios Profesionales de 2001, atendiendo a la cuantía del asunto, 946.429,39 Euros , considerando únicamente los cuatro inmuebles sobre los que fue admitido el recurso de casación, al resultar una cantidad de 47.026,27 Euros, sin incluir el IVA, y sin que se pueda olvidar el grado de dificultad del trabajo desarrollado.
Finalmente, entiende que la tasación de costas debe modificase en el sentido de incluir el I.V.A., citando en su apoyo la Sentencia de la Sala Primera de 12 de Julio de 2006 ,
QUINTO.- Por diligencia de 30 de octubre de 2006 se dió traslado, del escrito de alegaciones del Procurador Sr. Deleito , al Abogado del Estado, que se reiteró en su escrito de impugnación, máxime si se tiene en cuenta los criterios que en orden a la cuantía viene señalando la Sala,
SEXTO.- Recabado el preceptivo informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, no apreció la desmesura de los honorarios, y sí su ajuste a las directrices corporativas sobre minutación más en su caso, el adicionado IVA.
SEPTIMO.- Finalmente, La Secretaria Judicial, con fecha 27 de Febrero de 2007 , emitió informe en el que considera que no procede reducir la tasación de costas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Emilio Frías Ponce magistrado de Sección
1º Desestimar la impugnación, por indebidos de los honorarios del letrado D. Imanol, en relación con la tasación de costas de fecha 13 de Septiembre de 2006, sin imposición en costas por este incidente.
2º.- Desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios del referido Letrado, aprobando la tasación de costas practicada, con imposición de costas a la parte impugnante, sin que puedan exceder de 60 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
1º Desestimar la impugnación, por indebidos de los honorarios del letrado D. Imanol, en relación con la tasación de costas de fecha 13 de Septiembre de 2006, sin imposición en costas por este incidente.
2º.- Desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios del referido Letrado, aprobando la tasación de costas practicada, con imposición de costas a la parte impugnante, sin que puedan exceder de 60 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

