Sentencia Administrativo ...il de 2005

Última revisión
14/04/2005

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 3898/2003 de 14 de Abril de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Resumen:
Defectuosa preparación (art. 89.2 LRJCA). Responsabilidad patrimonial, accidente de tráfico.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 17 de enero de 2003 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Aragón, en el recurso nº 264/99-B sobre reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración General del estado.

SEGUNDO.- Mediante providencia de 5 de noviembre de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se dio traslado a la parte recurrida para que formulara alegaciones sobre la concurrencia de la causa de inadmisión planteada por la recurrida en su escrito de oposición al recurso. Al haber calificado de impreciso este escrito la parte recurrente , en virtud de providencia de 12 de enero de 2005 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por nuevo plazo común de diez días, la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso consistente en no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia ( art. 89.2 de la LRJCA ).

Este trámite fue evacuado en plazo por las partes personadas.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 17 de enero de 2003 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Aragón, en el recurso nº 264/99-B sobre reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración General del estado.

SEGUNDO.- Mediante providencia de 5 de noviembre de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se dio traslado a la parte recurrida para que formulara alegaciones sobre la concurrencia de la causa de inadmisión planteada por la recurrida en su escrito de oposición al recurso. Al haber calificado de impreciso este escrito la parte recurrente , en virtud de providencia de 12 de enero de 2005 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por nuevo plazo común de diez días, la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso consistente en no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia ( art. 89.2 de la LRJCA ).

Este trámite fue evacuado en plazo por las partes personadas.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Diputación General de Aragón contra la sentencia de 17 de enero de 2003 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Aragón, en el recurso nº 264/99-B, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Diputación General de Aragón contra la sentencia de 17 de enero de 2003 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Aragón, en el recurso nº 264/99-B, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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