Sentencia Administrativo ...re de 2000

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25/09/2000

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4060/1999 de 25 de Septiembre de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Septiembre de 2000

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO

Resumen:
Falta de preparación y falta de fundamento. Recursos del Ayuntamiento de Vigo y de "Promotora Ifer, S.L" Ejecución de sentencia. Falta de preparación del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento. Principio "pro actione". En los recursos de casación interpuestos contra auto de ejecución de sentencia debe alegarse los motivos recogidos en el artículo 87.1.c) de la LRJCA. Admisión parcial.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del ayuntamiento de Vigo, y por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la entidad "Promotora Ifer, S.L.", se han presentado sendos recursos de casación contra el Auto de 1 de marzo de 1999, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Galicia , en ejecución de la sentencia de 17 de octubre de 1996 recaída en el recurso nº 4906/94 .

SEGUNDO.- En virtud de Providencia de esta Sala de 24 de noviembre de 1999, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93.3 LRJCA, se concedió a las partes en plazo común de diez días para formular alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo prevista en el artículo 93.2.a) de la Ley, al no haber preparado el recurso de casación, y la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto por "Promotora Ifer, S.L." prevista en el artículo 93.2.d), en relación con el artículo 87.1.c) de la misma Ley, al no invocarse ninguno de los motivos específicos previstos en dicho artículo para la impugnación de los autos recaídos en ejecución de Sentencia.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartretmagistrado de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil.

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del ayuntamiento de Vigo, y por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la entidad "Promotora Ifer, S.L.", se han presentado sendos recursos de casación contra el Auto de 1 de marzo de 1999, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Galicia , en ejecución de la sentencia de 17 de octubre de 1996 recaída en el recurso nº 4906/94 .

SEGUNDO.- En virtud de Providencia de esta Sala de 24 de noviembre de 1999, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93.3 LRJCA, se concedió a las partes en plazo común de diez días para formular alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo prevista en el artículo 93.2.a) de la Ley, al no haber preparado el recurso de casación, y la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto por "Promotora Ifer, S.L." prevista en el artículo 93.2.d), en relación con el artículo 87.1.c) de la misma Ley, al no invocarse ninguno de los motivos específicos previstos en dicho artículo para la impugnación de los autos recaídos en ejecución de Sentencia.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartretmagistrado de la Sala

declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por el ayuntamiento de Vigo, y la entidad Promotora Ifer, S.L., -éste último respecto de los motivos primero y segundo- contra el Auto de 1 de marzo de 1999, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Galicia, en ejecución de la sentencia de 17 de octubre de 1996 recaída en el recurso nº 4960/94, y la admisión del recurso interpuesto por la Promotora Ifer , S.L. respecto de los motivos tercero y cuarto; con imposición de las costas a la administración recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por el ayuntamiento de Vigo, y la entidad Promotora Ifer, S.L., -éste último respecto de los motivos primero y segundo- contra el Auto de 1 de marzo de 1999, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Galicia, en ejecución de la sentencia de 17 de octubre de 1996 recaída en el recurso nº 4960/94, y la admisión del recurso interpuesto por la Promotora Ifer , S.L. respecto de los motivos tercero y cuarto; con imposición de las costas a la administración recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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