Última revisión
26/02/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4219/2002 de 26 de Febrero de 2004
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "Tabacos Canary Islands, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 11 de abril de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional en el recurso nº 991/99.
SEGUNDO.- Por providencia de 18 de noviembre de 2003 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por el plazo común de diez días , la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque aquélla quedó fijada en la instancia en la cantidad de 77.231.973 pesetas, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación relativa al impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1990 por importe de 76.704.413 (cuota 38.959.550, intereses de demora 18.265.088 y sanción 19.479.775 pesetas), es superior al umbral cuantitativo fijado por la Ley (arts. 41.3, 42.1.a) y 86.2.b) de la LRJCA).; trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lópezmagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "Tabacos Canary Islands, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 11 de abril de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional en el recurso nº 991/99.
SEGUNDO.- Por providencia de 18 de noviembre de 2003 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por el plazo común de diez días , la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque aquélla quedó fijada en la instancia en la cantidad de 77.231.973 pesetas, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación relativa al impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1990 por importe de 76.704.413 (cuota 38.959.550, intereses de demora 18.265.088 y sanción 19.479.775 pesetas), es superior al umbral cuantitativo fijado por la Ley (arts. 41.3, 42.1.a) y 86.2.b) de la LRJCA).; trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lópezmagistrado de la Sala
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por "Tabacos Canary Islands, S.A." contra la sentencia de 11 de abril de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional en el recurso nº 991/99 , en relación con la liquidación practicada por el concepto del impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1990, y la inadmisión del mismo recurso de casación en relación con la liquidación practicada por el mismo concepto del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1991, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida respecto a esta última; y con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por "Tabacos Canary Islands, S.A." contra la sentencia de 11 de abril de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional en el recurso nº 991/99 , en relación con la liquidación practicada por el concepto del impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1990, y la inadmisión del mismo recurso de casación en relación con la liquidación practicada por el mismo concepto del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1991, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida respecto a esta última; y con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
