Sentencia Administrativo ...re de 2008

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20/11/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4219/2007 de 20 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Resumen:
Responsabilidad patrimonial del Servicio Madrileño de Salud.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de D.ª María Virtudes, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de abril de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Octava) del Tribunal superior de justicia de Madrid en el recurso número 425/2004, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

SEGUNDO.- Por providencia de 14 de enero de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"No haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de la norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia impugnada (artículo 89.2 de la LRJCA )".

Este trámite fue cumplimentado por el recurrente.

TERCERO.- Por providencia de 4 de septiembre de 2008 se acordó conceder un nuevo plazo de diez días a las partes para que pudieran formular alegaciones respecto de la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

"En relación con el motivo segundo de casación del escrito de interposición, relativo a la incongruencia de la sentencia , por no haberse anunciado dicho motivo en el escrito de preparación al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, requisito imprescindible para que la Sala pueda entrar a examinar el motivo ahora invocado en el escrito de interposición, y, en todo caso, por carencia manifiesta de fundamento , pues la alegación de incongruencia que se predica de la Sentencia , y una vez examinado el fallo judicial, no se advierte que éste incurra en dicho vicio procesal [artículo 93.2.d) LRJCA ].

Este trámite ha sido cumplimentado por la recurrente y por el letrado del Servicio Madrileño de Salud.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de D.ª María Virtudes, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de abril de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Octava) del Tribunal superior de justicia de Madrid en el recurso número 425/2004, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

SEGUNDO.- Por providencia de 14 de enero de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"No haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de la norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia impugnada (artículo 89.2 de la LRJCA )".

Este trámite fue cumplimentado por el recurrente.

TERCERO.- Por providencia de 4 de septiembre de 2008 se acordó conceder un nuevo plazo de diez días a las partes para que pudieran formular alegaciones respecto de la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

"En relación con el motivo segundo de casación del escrito de interposición, relativo a la incongruencia de la sentencia , por no haberse anunciado dicho motivo en el escrito de preparación al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, requisito imprescindible para que la Sala pueda entrar a examinar el motivo ahora invocado en el escrito de interposición, y, en todo caso, por carencia manifiesta de fundamento , pues la alegación de incongruencia que se predica de la Sentencia , y una vez examinado el fallo judicial, no se advierte que éste incurra en dicho vicio procesal [artículo 93.2.d) LRJCA ].

Este trámite ha sido cumplimentado por la recurrente y por el letrado del Servicio Madrileño de Salud.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal D.ª María Virtudes contra la sentencia de 30 de abril de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Octava) del Tribunal superior de justicia de Madrid en el recurso número 425/2004, que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de seiscientos (600) euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal D.ª María Virtudes contra la sentencia de 30 de abril de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Octava) del Tribunal superior de justicia de Madrid en el recurso número 425/2004, que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de seiscientos (600) euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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