Sentencia Administrativo ...zo de 2007

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06/03/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4466/1999 de 06 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS

Resumen:
JURA DE CUENTAS. RECURSO DE SUPLICA. NO HA LUGAR. RELACION COMPLEJA QUE NO CABE RESOLVERSE EN UN PROCEDIMIENTO SUMARIO.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso de casación nº 4466/1999, seguido en esta sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por la administración, representada por el abogado del estado, la Letrada doña Marí Luz , por escrito presentado el 10 de julio de 2006, compareció en los presentes autos, en los que ha actuado como defensora de LAURENFILM, S.A., y promovió expediente de Jura de Cuentas contra la citada entidad para el pago de 2.424 € a que asciende --dijo-- el importe de su minuta de honorarios profesionales devengados en el presente proceso, y solicitó a la Sala "acuerde requerirle para que dentro del término de diez días abone la suma reclamada, apercibiéndole de que, si no verifica en el indicado plazo el pago, se procederá a su exacción por la vía de apremio".

Por Otrosí Digo solicitó:

"Que dada la situación concursal en la cual está incursa la Compañía , solicita el embargo preventivo sobre los siguientes bienes conocidos de la demandada:

1º.- Saldo de la cuenta bancaria no. 2100-0814-06-0200756295 de "La Caixa" de Pensions con domicilio en la calle Muntaner 405, 08021 Barcelona.

2º.- Saldo de la cuenta bancaria no. 2013-0025-97-0200638676 de "Caixa de Catalunya" con domicilio en la calle Mallorca 228, 08008 de Barcelona.

3º.- Embargo sobre los pagarés de la entidad bancaria Caja de Madrid números 9309286/2 y 9309287/3 emitidos por CRIN EDICIONES PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L. a favor de LAURENFILM S.A.

Para la efectividad del embargo se solicita se requiera por ese juzgado a la entidad LAURENFILM S.A. para que ponga en conocimiento de ese Juzgado si los pagarés hubieran sido endosados a favor de tercero, con identificación de la entidad o persona y en qué fecha y el importe de los mismos.

4º.- Posibles devoluciones del I.V.A. e I.R.P.F. por parte de la Agencia Tributaria".

Y suplicó se "proceda al embargo de los bienes del ejecutado que resultan señalados adoptando las medidas oportunas para la efectividad de dichos embargos". E interesó "se remita la oportuna documentación al SAC.E. a fin de llevar a cabo la diligencia de embargo en el domicilio señalado en su día como de la parte demandada".

SEGUNDO.- Por providencia de 14 de julio de 2006 la Sala acordó que "no ha lugar a lo solicitado en la forma planteada toda vez que, los 2.400 € (sic) que se reclaman constan incluidos en la tasación de costas practicada en fecha 19/09/05 y aprobada por Auto de Sala de 01/02/02 pendiente de ejecución". Interpuesto recurso de súplica contra la anterior resolución por doña Marí Luz se dio traslado a Laurenfilm, S.A. , a través de su representación procesal.

El Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar, en representación de LAURENFILM, S.A., lo impugnó, en tiempo y forma, en base a las alegaciones que hizo constar en su escrito, presentado el 21 de septiembre de 2006 , en el que solicitó a la Sala que acuerde no haber lugar a lo solicitado.

TERCERO.- En virtud del requerimiento efectuado por providencia de 10 de enero de 2007, doña Marí Luz presentó escrito de alegaciones y solicitó a la Sala "(...) acuerde tener por promovido expediente de JURA DE CUENTAS contra la Sociedad LAURENFILM S.A. por 2.424.- euros importe total de la Jura de cuentas, acordándose requerirle para que dentro del término de diez días abone la suma reclamada, apercibiéndole de que, si no verifica en el indicado plazo el pago , se procederá a su exacción por la vía de apremio".

CUARTO.- Requerida la entidad LAURENFILM, S.A. para que justifique el pago a doña Marí Luz de las retribuciones correspondientes al contrato laboral que con ella tiene suscrito, por escrito presentado el 30 de enero de 2007 acompañó los siguientes documentos:

Copia de la Certificación de la Agencia Tributaria, Delegación Provincial de Barcelona, donde constan las Retribuciones del Trabajo percibidas por Dª Marí Luz durante los años 2003, 2004 y 2005, por parte de LAURENFILM, S.A.

Certificado de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del año 2006, percibidas por Dª Marí Luz hasta el 28 de septiembre de dicho año.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO.- En el recurso de casación nº 4466/1999, seguido en esta sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por la administración, representada por el abogado del estado, la Letrada doña Marí Luz , por escrito presentado el 10 de julio de 2006, compareció en los presentes autos, en los que ha actuado como defensora de LAURENFILM, S.A., y promovió expediente de Jura de Cuentas contra la citada entidad para el pago de 2.424 € a que asciende --dijo-- el importe de su minuta de honorarios profesionales devengados en el presente proceso, y solicitó a la Sala "acuerde requerirle para que dentro del término de diez días abone la suma reclamada, apercibiéndole de que, si no verifica en el indicado plazo el pago, se procederá a su exacción por la vía de apremio".

Por Otrosí Digo solicitó:

"Que dada la situación concursal en la cual está incursa la Compañía , solicita el embargo preventivo sobre los siguientes bienes conocidos de la demandada:

1º.- Saldo de la cuenta bancaria no. 2100-0814-06-0200756295 de "La Caixa" de Pensions con domicilio en la calle Muntaner 405, 08021 Barcelona.

2º.- Saldo de la cuenta bancaria no. 2013-0025-97-0200638676 de "Caixa de Catalunya" con domicilio en la calle Mallorca 228, 08008 de Barcelona.

3º.- Embargo sobre los pagarés de la entidad bancaria Caja de Madrid números 9309286/2 y 9309287/3 emitidos por CRIN EDICIONES PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L. a favor de LAURENFILM S.A.

Para la efectividad del embargo se solicita se requiera por ese juzgado a la entidad LAURENFILM S.A. para que ponga en conocimiento de ese Juzgado si los pagarés hubieran sido endosados a favor de tercero, con identificación de la entidad o persona y en qué fecha y el importe de los mismos.

4º.- Posibles devoluciones del I.V.A. e I.R.P.F. por parte de la Agencia Tributaria".

Y suplicó se "proceda al embargo de los bienes del ejecutado que resultan señalados adoptando las medidas oportunas para la efectividad de dichos embargos". E interesó "se remita la oportuna documentación al SAC.E. a fin de llevar a cabo la diligencia de embargo en el domicilio señalado en su día como de la parte demandada".

SEGUNDO.- Por providencia de 14 de julio de 2006 la Sala acordó que "no ha lugar a lo solicitado en la forma planteada toda vez que, los 2.400 € (sic) que se reclaman constan incluidos en la tasación de costas practicada en fecha 19/09/05 y aprobada por Auto de Sala de 01/02/02 pendiente de ejecución". Interpuesto recurso de súplica contra la anterior resolución por doña Marí Luz se dio traslado a Laurenfilm, S.A. , a través de su representación procesal.

El Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar, en representación de LAURENFILM, S.A., lo impugnó, en tiempo y forma, en base a las alegaciones que hizo constar en su escrito, presentado el 21 de septiembre de 2006 , en el que solicitó a la Sala que acuerde no haber lugar a lo solicitado.

TERCERO.- En virtud del requerimiento efectuado por providencia de 10 de enero de 2007, doña Marí Luz presentó escrito de alegaciones y solicitó a la Sala "(...) acuerde tener por promovido expediente de JURA DE CUENTAS contra la Sociedad LAURENFILM S.A. por 2.424.- euros importe total de la Jura de cuentas, acordándose requerirle para que dentro del término de diez días abone la suma reclamada, apercibiéndole de que, si no verifica en el indicado plazo el pago , se procederá a su exacción por la vía de apremio".

CUARTO.- Requerida la entidad LAURENFILM, S.A. para que justifique el pago a doña Marí Luz de las retribuciones correspondientes al contrato laboral que con ella tiene suscrito, por escrito presentado el 30 de enero de 2007 acompañó los siguientes documentos:

Copia de la Certificación de la Agencia Tributaria, Delegación Provincial de Barcelona, donde constan las Retribuciones del Trabajo percibidas por Dª Marí Luz durante los años 2003, 2004 y 2005, por parte de LAURENFILM, S.A.

Certificado de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del año 2006, percibidas por Dª Marí Luz hasta el 28 de septiembre de dicho año.

Que no ha lugar al recurso de súplica interpuesto por doña Marí Luz contra la providencia de 14 de julio de 2006. Sin costas.

Fallo

Que no ha lugar al recurso de súplica interpuesto por doña Marí Luz contra la providencia de 14 de julio de 2006. Sin costas.

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