Última revisión
27/04/2005
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4504/2003 de 27 de Abril de 2005
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el abogado del estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 16 de enero de 2003 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda) , en el recurso nº 403/2000, relativo al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de esta Sala de 25 de enero de 2.005, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de 31.994.884 pesetas sin embargo el valor de la pretensión casacional no excede de la indicada cantidad teniendo en cuenta que la repercusión de la estimación parcial del recurso en el importe total de la sanción no excede del citado límite casacional. ( artículos 86.2.b) y 42.1.b) segunda L.RJC.A .); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por el abogado del estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 16 de enero de 2003 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda) , en el recurso nº 403/2000, relativo al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de esta Sala de 25 de enero de 2.005, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de 31.994.884 pesetas sin embargo el valor de la pretensión casacional no excede de la indicada cantidad teniendo en cuenta que la repercusión de la estimación parcial del recurso en el importe total de la sanción no excede del citado límite casacional. ( artículos 86.2.b) y 42.1.b) segunda L.RJC.A .); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el abogado del estado contra la sentencia de 16 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda), en el recurso nº 403/2000, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el abogado del estado contra la sentencia de 16 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda), en el recurso nº 403/2000, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
