Última revisión
18/04/2002
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 455/1997 de 18 de Abril de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Abril de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LECUMBERRI MARTI, ENRIQUE
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- Fijada para D. Ángel , en sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de fecha 20 de octubre de 1997, la indemnización que los mismos debían percibir en concepto de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la riada de Tous , se promueve incidente de ejecución de Sentencia por la referida parte, que se resuelve mediante auto de esta Sala de 18 de julio de 2001, cuya parte dispositiva dice: "Fijar como cuantía concreta que debe percibir el recurrente D. Ángel , en concepto de indemnización, la cantidad de doce millones seiscientas cincuenta y dos mil seiscientas setenta -12.652.670- pesetas (s.e.u.o.), independientemente de los intereses legales que desde el 21 de diciembre de 2000 y hasta su completo pago se devenguen; sin costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución el 4 de octubre de 2001, por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2001 se remite testimonio del referido auto al Ministerio de Medio Ambiente, al objeto de que sea llevado a puro y debido efecto, siendo notificada el 18 de octubre del mismo año.
TERCERO.- Por la representación procesal del referido recurrente se presenta, en fecha 17 de diciembre de 2001 , escrito en el que al amparo del artículo 104 y concordantes de la Ley Jurisdiccional suplica a la Sala: en primer lugar, que se acuerde la ejecución forzosa del citado auto; en segundo lugar, que se impongan multas coercitivas , sin perjuicio de las demás responsabilidades patrimoniales a que hubiera lugar, y la deducción de tanto de culpa a los Tribunales penales por delito de desobediencia, previos los apercibimientos y requerimientos legales a las autoridades y funcionarios responsables del cumplimiento del fallo , hasta la completa ejecución del mismo, y tercero, que se acuerde el incremento en dos puntos del interés legal a devengar; y todo ello con imposición de las costas de esta ejecución a la Administración demandada.
CUARTO.- Por providencia de 22 de enero de 2002, se requiere a la administración para que lleve a puro y debido efecto el auto de 18 de julio de 2001 , y que indique a este Tribunal el Organo responsable del cumplimiento del mismo, librándose al efecto el correspondiente oficio al Ministerio de Medio Ambiente; se concede a las partes un plazo para que expresen sus alegaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción ; y asimismo se acuerda, en virtud del artículo 106.3 de la referida Ley Jurisdiccional, oír al Ministerio de Medio Ambiente, órgano encargado del cumplimiento del auto dictado en el presente recurso, para que en el término de diez días alegue lo que a su derecho convenga sobre el incremento de dos puntos del interés legal por haber transcurrido más de tres meses desde que se le comunicó dicho auto.
Notificada que fue dicha providencia en fecha 29 de enero de 2002.
QUINTO.- El 31 de enero de 2002 el abogado del estado formaliza su escrito de alegaciones , en el que tras expresar cuanto estima procedente suplica a la Sala que tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido y por hechas las alegaciones que figuran en el cuerpo del mismo, que le sea permitido dirigirse a la Administración en solicitud de cumplimiento de lo acordado y se le tenga por opuesto a la imposición de la multa coercitiva solicitada, que a su juicio debe ser desestimada.
SEXTO.- Por la Subdirección General de Presupuestos y Contratación del Ministerio de Medio Ambiente se expide oficio de fecha 28 de febrero de 2002 en el que manifiesta que, para afrontar los pagos de las indemnizaciones entre las que se cuenta la que aquí interesa, se solicitó un tercer crédito extraordinario cuyo expediente se remitió a la Oficina Presupuestaria el 25 de enero de 2002 para su preceptivo trámite y posterior envío al Ministerio de Hacienda.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dos.
PRIMERO.- Fijada para D. Ángel , en sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de fecha 20 de octubre de 1997, la indemnización que los mismos debían percibir en concepto de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la riada de Tous , se promueve incidente de ejecución de Sentencia por la referida parte, que se resuelve mediante auto de esta Sala de 18 de julio de 2001, cuya parte dispositiva dice: "Fijar como cuantía concreta que debe percibir el recurrente D. Ángel , en concepto de indemnización, la cantidad de doce millones seiscientas cincuenta y dos mil seiscientas setenta -12.652.670- pesetas (s.e.u.o.), independientemente de los intereses legales que desde el 21 de diciembre de 2000 y hasta su completo pago se devenguen; sin costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución el 4 de octubre de 2001, por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2001 se remite testimonio del referido auto al Ministerio de Medio Ambiente, al objeto de que sea llevado a puro y debido efecto, siendo notificada el 18 de octubre del mismo año.
TERCERO.- Por la representación procesal del referido recurrente se presenta, en fecha 17 de diciembre de 2001 , escrito en el que al amparo del artículo 104 y concordantes de la Ley Jurisdiccional suplica a la Sala: en primer lugar, que se acuerde la ejecución forzosa del citado auto; en segundo lugar, que se impongan multas coercitivas , sin perjuicio de las demás responsabilidades patrimoniales a que hubiera lugar, y la deducción de tanto de culpa a los Tribunales penales por delito de desobediencia, previos los apercibimientos y requerimientos legales a las autoridades y funcionarios responsables del cumplimiento del fallo , hasta la completa ejecución del mismo, y tercero, que se acuerde el incremento en dos puntos del interés legal a devengar; y todo ello con imposición de las costas de esta ejecución a la Administración demandada.
CUARTO.- Por providencia de 22 de enero de 2002, se requiere a la administración para que lleve a puro y debido efecto el auto de 18 de julio de 2001 , y que indique a este Tribunal el Organo responsable del cumplimiento del mismo, librándose al efecto el correspondiente oficio al Ministerio de Medio Ambiente; se concede a las partes un plazo para que expresen sus alegaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción ; y asimismo se acuerda, en virtud del artículo 106.3 de la referida Ley Jurisdiccional, oír al Ministerio de Medio Ambiente, órgano encargado del cumplimiento del auto dictado en el presente recurso, para que en el término de diez días alegue lo que a su derecho convenga sobre el incremento de dos puntos del interés legal por haber transcurrido más de tres meses desde que se le comunicó dicho auto.
Notificada que fue dicha providencia en fecha 29 de enero de 2002.
QUINTO.- El 31 de enero de 2002 el abogado del estado formaliza su escrito de alegaciones , en el que tras expresar cuanto estima procedente suplica a la Sala que tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido y por hechas las alegaciones que figuran en el cuerpo del mismo, que le sea permitido dirigirse a la Administración en solicitud de cumplimiento de lo acordado y se le tenga por opuesto a la imposición de la multa coercitiva solicitada, que a su juicio debe ser desestimada.
SEXTO.- Por la Subdirección General de Presupuestos y Contratación del Ministerio de Medio Ambiente se expide oficio de fecha 28 de febrero de 2002 en el que manifiesta que, para afrontar los pagos de las indemnizaciones entre las que se cuenta la que aquí interesa, se solicitó un tercer crédito extraordinario cuyo expediente se remitió a la Oficina Presupuestaria el 25 de enero de 2002 para su preceptivo trámite y posterior envío al Ministerio de Hacienda.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí de la Sala
Incrementar en dos puntos el interés legal de la cantidad que la administración debe pagar a D. Ángel, desde la fecha de la notificación del auto de ejecución de sentencia al representante procesal de la Administración del estado , lo que se comunicará a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, con desestimación del resto de pretensiones por esta parte formuladas; sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..
Fallo
Incrementar en dos puntos el interés legal de la cantidad que la administración debe pagar a D. Ángel, desde la fecha de la notificación del auto de ejecución de sentencia al representante procesal de la Administración del estado , lo que se comunicará a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, con desestimación del resto de pretensiones por esta parte formuladas; sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

