Última revisión
14/12/2001
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4868/2000 de 14 de Diciembre de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Diciembre de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MATEOS GARCIA, PEDRO ANTONIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil uno.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de la entidad mercantil "Río Compañía Inmobiliaria, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 13 de marzo de 2000 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Asturias en el recurso nº 1955/96, relativo al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 25 de julio del año en curso se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: a) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque ésta quedó fijada en la instancia como indeterminada, lo que realmente se discute es una discrepancia en cuanto a la base imponible del Impuesto sobre sociedades 3.250.000 pesetas ( artículos 86.2.b) y 41.1 de la LRJCA ); b) no haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia ( artículo 89.2 de la mencionada Ley ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Mateos Garcíamagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil uno.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de la entidad mercantil "Río Compañía Inmobiliaria, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 13 de marzo de 2000 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Asturias en el recurso nº 1955/96, relativo al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 25 de julio del año en curso se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: a) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque ésta quedó fijada en la instancia como indeterminada, lo que realmente se discute es una discrepancia en cuanto a la base imponible del Impuesto sobre sociedades 3.250.000 pesetas ( artículos 86.2.b) y 41.1 de la LRJCA ); b) no haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia ( artículo 89.2 de la mencionada Ley ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Mateos Garcíamagistrado de la Sala
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Río Compañía Inmobiliaria, S.A." contra la sentencia de 13 de marzo de 2000, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Asturias, recaída en el recurso nº 1955/96 , resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Río Compañía Inmobiliaria, S.A." contra la sentencia de 13 de marzo de 2000, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Asturias, recaída en el recurso nº 1955/96 , resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
