Última revisión
17/03/2005
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4962/2003 de 17 de Marzo de 2005
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL, en nombre y representación de la entidad DORENIA S.A. , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2003, por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Quinta), dictada en el recurso nº 650/2002 .
SEGUNDO.- En virtud de providencia de fecha 22 de Diciembre de 2004, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque aquella quedo fijada en la instancia en la cantidad de 125.682.005 pesetas, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de ellas es superior al umbral cuantitativo establecido legalmente ( arts. 41.3, 42.1.a) y 86.2.b) de la LRJCA ) y 23.4 de la
Este trámite ha sido evacuado tanto por la parte recurrente como por el Sr. abogado del estado.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL, en nombre y representación de la entidad DORENIA S.A. , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2003, por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Quinta), dictada en el recurso nº 650/2002 .
SEGUNDO.- En virtud de providencia de fecha 22 de Diciembre de 2004, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque aquella quedo fijada en la instancia en la cantidad de 125.682.005 pesetas, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de ellas es superior al umbral cuantitativo establecido legalmente ( arts. 41.3, 42.1.a) y 86.2.b) de la LRJCA ) y 23.4 de la
Este trámite ha sido evacuado tanto por la parte recurrente como por el Sr. abogado del estado.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DORENIA S.A. contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2003 dictada por Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Quinta), recurso nº 650/2002, solo en lo que se refiere a las liquidaciones Números A28850590200.4417 (cuota de 33.554.808 Ptas.) y A28850590200.4428 (cuota de 30.602.149 Ptas.), y para su sustanciación , remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Declarando, igualmente, la inadmisión del recurso en cuanto a las restantes liquidaciones respecto de las que la resolución se declara firme.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DORENIA S.A. contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2003 dictada por Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Quinta), recurso nº 650/2002, solo en lo que se refiere a las liquidaciones Números A28850590200.4417 (cuota de 33.554.808 Ptas.) y A28850590200.4428 (cuota de 30.602.149 Ptas.), y para su sustanciación , remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Declarando, igualmente, la inadmisión del recurso en cuanto a las restantes liquidaciones respecto de las que la resolución se declara firme.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
