Sentencia Administrativo ...il de 2001

Última revisión
17/04/2001

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 510/2000 de 17 de Abril de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Abril de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Resumen:
El TS declara competente para conocer del recurso formulado, al correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 23 de julio, al tratarse, el acto impugnado, de un acuerdo del Ministro de Fomento por el que se imponía al funcionario demandante, la sanción de suspensión temporal de sus funciones.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil uno.

Antecedentes

UNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Sofía Pereda Gil, en nombre y representación del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 7 de marzo de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid , por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto de 15 de enero de 2000, dictado en el recurso nº 406/99 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando SantiagoMagistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto de 15 de enero de 2000 , que se intenta recurrir en casación, declaraba la falta de competencia objetiva de la Sala de instancia para el conocimiento del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Mancomunidad de Orbigo siendo demandado el Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en la Provincia de León y declara la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León.

El auto recurrido acuerda no tener por preparado el recurso de casación por entender que no concurre el supuesto del artículo 87.1.a) de la LRJCA , ya que el auto contra el que se pretende preparar el recurso de casación "...no pone fin al proceso sino que decide sobre la competencia objetiva, que es cosa diferente; pudiendo continuar la tramitación ante el órgano judicial que deberá conocer del asunto".

SEGUNDO.- La parte recurrente alega, en síntesis, que nos encontramos en el supuesto previsto en el citado artículo 87.1.a) de la Ley de 1998 , porque resulta doctrina reiterada de esta Sala -cita concretamente las sentencias de 3 y 28 de abril de 1995 - "...la recurribilidad en casación de los autos de inhibición dictados por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia".

TERCERO.- Pues bien, como ya tuvo ocasión de pronunciarse esta Sala en el reciente Auto de 5 de febrero de 2001 (recurso de queja nº 2555/00 ) en un caso análogo a este, el recurso de queja debe ser desestimado pues no es susceptible de recurso de casación el auto que se pretende recurrir. En efecto, el artículo 87.1 de la LRJCA limita el recurso de casación contra autos sólo a cuatro clases de éstos -los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, hagan imposible su continuación, los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares y los recaídos en ejecución de sentencia- en ninguno de los cuales cabe subsumir los que se pronuncian sobre la competencia como el reseñado, pues en los casos como el ahora examinado, sobre competencia objetiva, no se hace imposible la continuación del recurso contencioso administrativo, ya que seguirá conociendo del recurso otro órgano judicial del mismo orden jurisdiccional.

CUARTO.- Procede, por tanto la desestimación del presente recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

Por lo expuesto,

Fallo

desestimar el recurso de queja nº 2650/00 interpuesto por la representación procesal del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León contra el Auto de 7 de marzo de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictado en el recurso nº 406/99 , y, en consecuencia, declarar bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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