Última revisión
20/02/2002
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 5180/1995 de 20 de Febrero de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Febrero de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ, JOSE MARIA
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia de 4 de octubre de 1999, dictada en el recurso de Casación 5180/95 establece en su parte dispositiva : " Que demos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por el abogado del estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Castilla la Mancha el 26 de abril de 1995 cuyo fallo dice:
"Fallamos: Con rechazo de la inadmisibilidad formulada, desestimamos el recurso Contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Camila y Dª. Maribel contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Albacete de 16 de febrero de 1993 y 20 de abril de 1993 y estimamos parcialmente el deducido contra la Confederación Hidrográfica del Júcar con anulación de la decisión del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 12 de mayo de 1993, en cuanto no reconoce indemnización alguna por los daños ocasionados en la finca de las actoras por el desbordamiento del Canal de María Cristina, declarando, en su lugar , la responsabilidad de la Confederación referida, que deberá satisfacer a la parte actora la cantidad de 4.640.000 pesetas, mas los intereses legales desde el 6 de abril de 1993, sin costas".
Declaramos firme la Sentencia recurrida.
Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente."
SEGUNDO.- En escrito de 20 de septiembre de 2000, el Procurador Don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Albacete presentó minuta de honorarios por importe de 175.000 pesetas , más 109.073 pesetas en concepto de Derechos del procurador y suplidos.
Por su parte el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de Dª. Camila procedió a presentar el 29 de septiembre de 2000, la oportuna minuta y justificantes de pago, por los importes que en el mencionado escrito se detallan.
El Secretario de la Sala , el 27 de noviembre de dos mil, procedió a la práctica de la tasación de costas por importe de 732.291 pesetas.
En escrito de 5 de diciembre de dos mil, el Abogado del Estado procedió a impugnar la minuta de honorarios del Ayerre Abogados S.C., pues a su juicio, el trabajo desarrollado en el escrito de oposición, no justifica la cantidad de 388.516 pesetas.
En escrito de 15 de diciembre de 2000 , la representación de Dª. Camila y Dª. Maribel procedió a mostrar su oposición a la impugnación, sosteniendo que la minuta presentada se ajusta a las normas orientativas del Colegio de Abogados.
TERCERO.- En escrito de 25 de enero de 2002, el Colegio de Abogados de Madrid, en su informe, después de analizar detalladamente el trabajo realizado por él en el escrito de oposición al recurso (considerando 2,3 y 4 ) procede a informar que la minuta de la Letrada de Dª. Maite, resulta conforme a las normas orientadoras de honorarios profesionales.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. José María Álvarez-Cienfuegos Suárez de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil dos.
PRIMERO.- La Sentencia de 4 de octubre de 1999, dictada en el recurso de Casación 5180/95 establece en su parte dispositiva : " Que demos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por el abogado del estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Castilla la Mancha el 26 de abril de 1995 cuyo fallo dice:
"Fallamos: Con rechazo de la inadmisibilidad formulada, desestimamos el recurso Contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Camila y Dª. Maribel contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Albacete de 16 de febrero de 1993 y 20 de abril de 1993 y estimamos parcialmente el deducido contra la Confederación Hidrográfica del Júcar con anulación de la decisión del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 12 de mayo de 1993, en cuanto no reconoce indemnización alguna por los daños ocasionados en la finca de las actoras por el desbordamiento del Canal de María Cristina, declarando, en su lugar , la responsabilidad de la Confederación referida, que deberá satisfacer a la parte actora la cantidad de 4.640.000 pesetas, mas los intereses legales desde el 6 de abril de 1993, sin costas".
Declaramos firme la Sentencia recurrida.
Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente."
SEGUNDO.- En escrito de 20 de septiembre de 2000, el Procurador Don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Albacete presentó minuta de honorarios por importe de 175.000 pesetas , más 109.073 pesetas en concepto de Derechos del procurador y suplidos.
Por su parte el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de Dª. Camila procedió a presentar el 29 de septiembre de 2000, la oportuna minuta y justificantes de pago, por los importes que en el mencionado escrito se detallan.
El Secretario de la Sala , el 27 de noviembre de dos mil, procedió a la práctica de la tasación de costas por importe de 732.291 pesetas.
En escrito de 5 de diciembre de dos mil, el Abogado del Estado procedió a impugnar la minuta de honorarios del Ayerre Abogados S.C., pues a su juicio, el trabajo desarrollado en el escrito de oposición, no justifica la cantidad de 388.516 pesetas.
En escrito de 15 de diciembre de 2000 , la representación de Dª. Camila y Dª. Maribel procedió a mostrar su oposición a la impugnación, sosteniendo que la minuta presentada se ajusta a las normas orientativas del Colegio de Abogados.
TERCERO.- En escrito de 25 de enero de 2002, el Colegio de Abogados de Madrid, en su informe, después de analizar detalladamente el trabajo realizado por él en el escrito de oposición al recurso (considerando 2,3 y 4 ) procede a informar que la minuta de la Letrada de Dª. Maite, resulta conforme a las normas orientadoras de honorarios profesionales.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. José María Álvarez-Cienfuegos Suárez de la Sala
Que debía confirmar y confirmaba la tasación de costas practicada el 27 de Noviembre de 2000, imponiéndose las costas del presente incidente a la administración.
Hagase saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Que debía confirmar y confirmaba la tasación de costas practicada el 27 de Noviembre de 2000, imponiéndose las costas del presente incidente a la administración.
Hagase saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
