Última revisión
11/04/2005
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 52/2005 de 11 de Abril de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil cinco.
VISTA la pretensión de medidas cautelares de suspensión deducida en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo formalizado por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, en representación de D. Rosendo , contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de enero de 2005, adoptado en el expediente disciplinario nº 6/2004.
Antecedentes
PRIMERO.- El pleno del Consejo General del Poder Judicial celebrado el 14 de enero del 2005 acordó (en el expediente disciplinario nº 6/2004):
"1) Imponer al Ilmo. Sr. D. Rosendo, Magistrado-Juez de Instrucción nº NUM000 y Decano de los Juzgados de DIRECCION000 (Alicante), la sanción de suspensión de funciones por tiempo de dieciocho meses como autor de una falta continuada muy grave del artículo 417.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial, de intromisión mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro Juez o Magistrado.
2) Imponer al mismo Magistrado dos sanciones de multa por importe de 1.200 euros cada una , como autor de sendas faltas graves previstas en el artículo 418.1. de la citada Ley, por falta de respeto a un superior por escrito a él dirigido o con publicidad.
3) Imponer, asimismo, a dicho Magistrado otra sanción de multa por importe de 150 euros , como responsable de la falta leve del artículo 419.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de falta leve de respeto a un Superior".
SEGUNDO.- En el Acuerdo citado se establecen los siguientes "Hechos probados":
1º) El llmo. Sr. Magistrado D. Rosendo, titular actualmente del Juzgado de Instrucción n° NUM000 y Magistrado-Juez Decano de DIRECCION000 (Alicante), está casado con Dª Yolanda , que viene ejerciendo ante los Juzgados de Elche su profesión de Procuradora desde el día 12 de enero de 1994 al poco de su primera elección como Decano, sin que su situación de compatibilidad plantease inconveniente al comunicarse al Consejo General del Poder Judicial, que conoció de ella mediante acuerdo la Comisión Permanente de 8 de febrero de 1994, de conformidad con el criterio interpretativo que entonces se sustentaba por estimar que Elche contaba con más de 10 Juzgados computados los 9 de Primera Instancia e Instrucción y los dos Penales.
2º) Con ocasión de la tramitación de un proceso civil de mayor cuantía que se seguía en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de dicha Ciudad bajo el n° 219 de 2000, en el que se ventilaban cuestiones sobre inmuebles de importante valor económico, estando la parte demandada representada precisamente por su esposa, el citado Magistrado-Juez Decano intervino directamente ante el Magistrado titular del Juzgado n° NUM001, D. Rodolfo, acerca del resultado del litigio para lograr que se impusiera en su ánimo la tesis defendida por dicha parte. A tal fin , como se había granjeado la amistad y confianza del compañero, posiblemente cuando el proceso se encontraba concluso y en fase decisoria , entre septiembre y comienzos de octubre de 2002, aprovechando D. Gordiano que una mañana después del trabajo se habían quedado ambos solos en un bar, trató de averiguar el sentido posible de la sentencia, realizando además claras insinuaciones sobre la bondad de la posición de la parte que representaba en el ligio (sic), su esposa, siendo rechazadas por D. Rodolfo que de buena fe le explicó que había encontrado jurisprudencia en apoyo de una tesis diferente, insistiendo en este momento el Magistrado Decano para convencerle de lo contrario con indicaciones vehementes de que se olvidara de esa Jurisprudencia, lo que obligó molesto al compañero a pedirle que no le hablara más del asunto.
3º) No obstante el Magistrado Decano, otra mañana que su compañero pasó por su despacho , intentó de nuevo interferir su decisión y torcer el sentido de sus análisis del caso, a cuyo fin le entregó una serie de folios que contenían jurisprudencia documentada en forma de referencias con textos de Sentencias, unas transcritas en resumen o párrafos, otras a texto completo, subrayadas algunas con rotulador y con membrete del despacho de Procuradora de la mujer del Decano, todas ellas precedentes favorables a la tesis de esa parte. Y aunque este incidente molestó profundamente al Sr. Rodolfo, decidió finalmente actuar con libertad, dictando en conciencia la Sentencia que creyó conforme a derecho -por cierto, en sentido contrario a dicha parte- con fecha 21 de octubre de 2002 , tratando el Decano de conocer la Sentencia antes de su publicación directamente de su compañero, sin que lo consiguiera, al negarse éste ordenando que se notificaría personalmente a los Procuradores en la sede del propio Juzgado. El contenido de la Sentencia motivó la interposición de un recurso de apelación ante el Juzgado, cuyo texto, por las expresiones que contenía, consideró irrespetuoso el Magistrado citado , decidiendo la incoación de un expediente y la imposición de una corrección disciplinaria al Letrado de dicha parte, D. Francisco Sanmartín Vergel, en acuerdo de 7 de enero de 2003, que el sancionado recurrió, siendo revocado finalmente por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia mediante acuerdo de 19 de febrero de 2003.
4º) En el contexto del clima que se había creado como consecuencia de todo lo anterior, y para impedir que el Magistrado titular de dicho Juzgado pudiese conocer de las demandas de asuntos civiles que pudiera presentar el citado Letrado Sr. Sanmartín Vergel , dicha Procuradora se interesó ante una funcionaria interina, Dª Rita, destinada en el Decanato, encargada del reparto de asuntos civiles, para que un determinado asunto civil que presentaba, no "tocase" a ese Juzgado, lo que motivó que la citada funcionaria consultara con el Magistrado Decano, D. Rosendo, que le dio la orden verbal de excluir de reparto ese asunto y de que en lo sucesivo se excluyera al Juzgado de Primera Instancia n° 1 en el reparto de los asuntos que presentara la Procuradora e interviniera el citado Letrado , instrucción que fue anotada a mano por la funcionaria en el listado de clasificación de asuntos civiles a efectos de reparto que se utilizaba en el sistema informático instalado en el Juzgado Decano de Elche, reflejando junto al nombre propio de la Procuradora el del letrado D. Francisco Javier Sanmartín Pérez , hijo del citado Sr. Sanmartín Vergel, con el que comparte despacho profesional; pero siendo el propósito final de lo ordenado eludir el conocimiento por el Magistrado Sr. Rodolfo de los asuntos del despacho del Sr. Sanmartín. Y ello también al no lograr el citado Letrado su propósito de que el Magistrado Juez D Rodolfo se apartase y abstuviese de conocer los asuntos suyos que correspondiesen a su Juzgado, alegando enemistad y animadversión, como había solicitado con fecha 8 de abril de 2003 en uno de ellos -juicio cambiario 378 de 2003-, en que intervenía bajo la representación de la citada Procuradora, lo que rechazó el Magistrado mediante resolución.
5º) Se ha comprobado que esa práctica fraudulenta se llevó a cabo de manera efectiva respecto de dos asuntos presentados por la citada Procuradora y en los que los Letrados directores eran los citados Sres. Sanmartín Vergel y Sanmartín Pérez: uno el registrado el día 21 de febrero de 2003, que tras ser excluido de reparto el Juzgado de Primera Instancia n° 1 correspondió al Juzgado de Primera Instancia n° 2 , con el n° 2003/221, y otro registrado el día 5 de mayo de 2003, que tras ser excluido el Juzgado de Primera Instancia n° 1 se repartió finalmente al Juzgado de Primera Instancia n° 3, con el n° 2003/404 . Además se ha comprobado igualmente respecto de un asunto, entrado en el Decanato el día 11 de julio de 2003 , en el que figuraba como Procurador el Sr. Lara Medina, y como Letrado el Sr. Sanmartín Vergel, que correspondió finalmente al Juzgado de Primera Instancia n° 3 bajo el n° de registro 2003/593 . Los datos concretos y precisos de estos tres asuntos excluidos, obtenidos del informe contenido en la base de datos del sistema CICERONE remitida en soporte informático por el Servicio de Informática de la Consejería de Justicia de la Generalidad Valenciana, son los siguientes según literalmente aparecen en la citada base de datos de la que han sido extraídos:
a) Página 158 del informe:
NIG 0306542220030001525:
DATOS REGISTRO Y REPARTO
N. DECANATO 2003001180 FECHA ENTRADA: 21/02/2003. USUARIO REGISTRO: ELDEGE06; CLASE REPARTO: C08. ORGANO DESTINO: 0306542002. N. ORG. DESTINO: 2003000221
EXCLUSIONES: ÓRGANO EXCLUIDO: 0306542001. MOTIVO: No consta. INTERVINIENTES: Demandante 32726 MUEBLES ALBENIZ. S. L. REPRESENTANTES: Abogado: FRANCISCO SANMARTIN VERGEL. Procurador: Yolanda .
Demandado: 32727. POVEDA SOTO, S.L.
b) Páginas 192 y 193 del informe:
NIG:0306542220030003802
N. DECANATO- 2003002911. FECHA DE ENTRADA: 5/5/2003. USUARIO REGISTRO: ELDEGE06. CLASE DE REPARTO: C06. ORGANO DESTINO: 0306542003. N. ORG. DESTINO: 2003000404.
EXCLUSIONES: ORGANO EXCLUIDO: 0306542001. MOTIVO: no consta.
INTERVINIENTES:
Demandante: IDINT: 37708. PLANCHAS DE COMA INDUSTRIAL SA
REPRESENTANTES: Abogado FRANCISCO JAVIER SANMARTIN PEREZ. Procurador: Yolanda . Demandado: IDINT: 37709. JAÉN MATERIAL ELECTRICO SL. REPRESENTANTES: Procurador: VICENTE CASTAÑO GARCIA. Demandado: IDINT: 48796. RTR ENERGIA SL
REPRESENTANTES: Procurador: D Mª ANGELES FENOLL SALA.
c) Págs.: 213 y 214 del informe:
NIG:0306542220030005621.
DATOS REGISTRO Y REPARTO:
N. DECANATO: 2003004282. FECHA ENTRADA: 7/7/2003. USUARIO REGISTRO: ELDEGE06. CLASE REPARTO: C06. ORGANO DESTINO: 0306542003. N. ORG. DESTINO: 2003000593.
EXCLUSIONES:
ORGANO EXCLUIDO: 0306542001 MOTIVO: no consta.
INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: IDINT: 41753. PROMOCIONES DON SENTO SL.
REPRESENTANTES:
Abogado: FRANCISCO SANMARTIN VERGEL. Procurador: MANUEL LARA MEDINA
Demandante: IDINT: 41754.VICTORIA PLAYA PROMOCIONES Y URBANIZACIONES SL.
REPRESENNTES:
Abogado: FRANCISCO SANMARTIN VERGEL. Procurador: MANUEL LARA MEDINA
Demandado: IDINT: 41755. FOREX FINANC GROUP SL.
REPRESENTANTES:
Procurador: EMIGDIO TORMO RODENAS.
Importa destacar que el Código 0306542001 según el sistema informático CICERONE corresponde al Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Elche.
6º) La práctica relatada se descubrió casualmente en 4 de febrero de 2004, al repartirse por "error" en la ejecución de la misma al citado Juzgado una demanda de desahucio firmada por el Letrado Sr. Sanmartín Vergel , que uno de los colaboradores del Procurador que entonces la postulaba, Sr. Lara Medina , trató de recuperar en la Secretaría del Juzgado, alegando precisamente que con arreglo a las normas del Decanato no debían turnarse a ese Juzgado las demandas del Letrado Sr. Sanmartín.
7º) De igual modo, el llmo. Sr. Magistrado D. Rosendo, mantenía malas relaciones con el llmo. Sr. D. Alvaro, Presidente de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche y jurisdicción, entre otros, en ese Partido Judicial, habiendo surgido entre ellos desde la entrada en funcionamiento de ese órgano judicial en diciembre de 1999 diversos roces y conflictos por motivos de precedencia en la representación de las autoridades judiciales en dicho Partido y por cuestiones de competencia para la adopción de decisiones sobre el gobierno del edificio sede de los Juzgados de Elche donde se había instalado la citada Sección de la Audiencia Provincial.
8º) En el anterior contexto , en su condición de Instructor de unas Diligencias Previas seguidas en su Juzgado bajo el n° 1978 de 2000, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado 19 de 2003, en las que figuraba como imputado el Procurador D. José Martínez Pastor , por un supuesto delito de deslealtad profesional, en sendos informes remitidos a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial respecto de recursos de queja interpuestos por la defensa del citado imputado, y con el propósito de dejar en evidencia la actuación jurisdiccional de los comPonentes de la citada Sección y en particular a su Presidente , D. Alvaro , deslizó en ellos afirmaciones y consideraciones innecesarias, destinadas a poner en duda su imparcialidad objetiva por el conocimiento que podía derivarse de los recursos de queja y de los testimonios remitidos de las actuaciones. Así, en el escrito de informe remitido en el rollo 24/2002 de fecha 10 de junio de 2002, después de todas las consideraciones que estimó pertinentes en relación con el recurso que informaba, decía literalmente: "Considero suficiente lo informado que se podía acrecentar con otros datos, pero tanta queja va a motivar el que en su día tenga que abstenerse de conocer la Sala por el conocimiento que tiene de las diligencias a través de los muchos recursos resueltos... ". Y en fecha 30 de septiembre de 2003 , en el contexto además de un reciente conflicto por cuestiones relacionadas con la seguridad del edificio con el Presidente de la Sección 7ª, envió nuevo informe en el rollo de apelación (queja) 13/2002 en el mismo procedimiento penal, volviendo a hacer alusión a la pérdida de la imparcialidad de la Sección de la Audiencia en el citado procedimiento a propósito de las peticiones de la parte imputada sobre copias de los documentos del proceso, señalando lo siguiente: "Nos sorprende el interés de la parte por contaminar el órgano enjuiciador". Añadiendo que: "En su apelación para la libertad quería llevar todas las actuaciones al conocimiento de la Sala y ante la negativa del instructor lo consiguió contaminando a alguno de sus miembros". Concluyendo que: "En su queja de nuevo muestra la misma intención al solicitar que se remita a la Sala toda la causa".
9º) Asimismo , habiendo surgido discrepancias por la utilización de una de las puertas de acceso al edificio y medidas de seguridad con motivo de la celebración de una vista de Juicio de Jurado ante la Sección 7ª de la Audiencia Provincial, en 3 de junio de 2003 el Ilmo. Sr. D. Alvaro planteó la cuestión , ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana sobre la competencia para este tipo de decisiones; y al tener conocimiento el Magistrado Decano D. Rosendo de este escrito, en la Junta de Jueces celebrada el día 13 de junio de ese mismo año para tratar del cuadro de vacaciones para ese verano de los Magistrados Jueces destinados allí, introdujo en el orden del día el debate sobre dicha discrepancia , manteniendo la postura de que había que oponerse a lo que consideraba una invasión de las competencias del Decano y de la Junta de Jueces por el Presidente de la citada Sección; pero los Jueces asistentes a la reunión , que no veían el problema de tanta trascendencia y preferían prudentemente evitar tensiones y conflictos por cuestiones de poco interés para ellos, prefirieron que el acuerdo se limitara a recabar el escrito remitido a la Sala de Gobierno por el referido Presidente de Sección a fin de tener conocimiento del mismo. Mas el Decano, que normalmente se encargaba de redactar las actas, en el texto que luego se remitió al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia formuló una redacción de lo tratado y acordado en este punto del siguiente tenor: "2° ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE JUECES Y JUEZ DECANO. Habiendo tenido conocimiento por medio de la prensa de la remisión de un escrito por parte del Presidente de la Sección séptima de la Audiencia de Alicante con sede en Elche a esa Sala de Gobierno sobre competencia en los servicios de seguridad, la Junta acuerda solicitar se nos de traslado de dicho escrito para su conocimiento y estudio ante las continuas injerencias en materias gubernativas de dicho Presidente de Sección a la vista de lo establecido en los artículos 165 , 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 58, 84 , 85, 86 y 88 del reglamento 4/7995 (sic) de 7 de Junio de Órganos de Gobierno de la administración de justicia ". Y pese a que no fue acordada en la Junta celebrada la expresión "... ante las continuas injerencias en materias gubernativas de dicho Presidente de Sección...", se incluyó expresamente por el Decano con el propósito de hacer presente una postura de oposición colectiva de los Jueces que dejara en evidencia al Ilmo. Sr. Alvaro . No obstante, al recibir copia del Acta de la Junta, varios Magistrados advirtieron que la redacción de este punto no se ajustaba a lo acordado, logrando tras varios contactos que se rectificara el texto y por medio de escrito firmado por el Ilmo. Sr. D. Javier Saravia Aguilar como Decano en funciones en ese momento por estar de baja el Decano consiguieron que se remitiese en 17 de Junio de 2003 él nuevo texto , suprimiendo esta expresión, a lo que accedió el Ilmo. Sr. D. Rosendo tras contactar telefónicamente con el mismo.
10º) Más adelante , en el escrito de informe remitido con fecha 26 de diciembre de 2003 al Servicio de Inspección de este Consejo General del Poder Judicial en relación con la información previa iniciada por ese Servicio a raíz de denuncia del Sr. Alvaro, el Magistrado Decano, con intención de desacreditar la denuncia y al denunciante y notorio exceso respecto a la finalidad de defensa, expone al Servicio de Inspección que todo tiene su origen en el hecho de ser Instructor de un procedimiento penal en que aparece imputado un Procurador de los Tribunales por delito de deslealtad profesional -refiriéndose al anteriormente mencionado Sr. Martínez Pastor- y viene a afirmar expresamente que: "Este Procurador imputado y el Presidente de la Sección de la Audiencia que ha de juzgarle son amigos íntimos, así que a lo insólito de que un compañero le denuncie se une el que se ponga de acuerdo con el imputado para ambos arremeter contra el instructor pues como se puede ver, en sus denuncias hay puntos coincidentes...", insistiendo después en la relación "de amistad con el imputado y la coimputada en este procedimiento.. " , lo que hace que esté "inhabilitado para enjuiciamiento de estas actuaciones. Diariamente en las zonas públicas del Palacio de Justicia se puede ver al denunciante, su mujer, Oficial del Juzgado de Instrucción n° 2 y al imputado conversando, llegando a ser esta actitud escandalosa para la curia que sabe de su inculpación y le extraña esa actitud, máxime cuando conocen que los sistemas de reparto de ponencias en la audiencia son digitales y no ponen en duda que ese caso será turnado al Presidente de la Sección... ". De igual modo y con el mismo fin, en el curso del escrito , entre otras consideraciones a propósito del episodio derivado de lo tratado en la Junta de Jueces de 13 de junio de 2003 y el hecho de que el acta con su primera versión y posterior rectificaciones llegara a conocimiento del Sr. Alvaro, afirma que ello "lo único que pone de manifiesto es que existe un contubernio contra el informante por parte del Magistrado Rodolfo y del Presidente de la sección que hace que aquél le dé traslado de las Actas de las Juntas de Jueces sin que orgánicamente sea competencia del Presidente de una Sección el control de las mismas."
TERCERO.-Contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de enero de 2005 ha interpuesto recurso contencioso-administrativo (con entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 31 de enero de 2005) el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, en representación de D. Rosendo . En el "otrosi digo" de dicho escrito , al amparo del art. 130, en relación con el 129, ambos de la L.J ., solicita la medida cautelar consistente en la inejecución, hasta que sea dictada Sentencia, de las sanciones disciplinarias impuestas al Sr. Rosendo . Con carácter subsidiario interesa la que denomina "modalidad atenuada de suspensión", que se traduce en la suspensión de la pérdida de destino que, de acuerdo con el art. 365.2 de la L.O.P.J ., implica la sanción de suspensión definitiva Superior a 6 meses. Pretende también que la suspensión se acuerde sin señalamiento de caución y que (así , en el segundo otrosi digo) para garantizar la efectividad de las medidas cautelares sea dirigida "comunicación al Consejo General del Poder Judicial haciéndole saber la pendencia de la solicitud de medidas cautelares y en especial, de la que pretende la inejecución de la privación de destino".
CUARTO.- Mediante providencia de esta Sala de 7 de febrero de 2005 se acordó formar pieza separada de suspensión y dar Audiencia a la Administración del Estado para alegar lo que a su Derecho conviniera.
QUINTO.- El 11 de marzo de 2005 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Abogado del estado formulando alegaciones. En ellas se opone a la solicitud de suspensión, invocando como fundamento los autos del T.S. que cita, todos referentes a supuestos análogos, en los que se mantiene un criterio contrario a la suspensión en aplicación de lo establecido , bien en el art. 122 de la derogada L.J. de 1956, bien en los arts. 129 y 130 de la vigente L.J. 29/1998, de 13 de julio, aplicable a nuestro caso , respecto de sanciones de suspensión y otras impuestas a Magistrados. Mas concretamente, el Abogado del Estado se refiere a la interpretación mantenida en los AATS de 28 de febrero de 1990, 13 de mayo y 24 de octubre de 1996, 27 de marzo y 14 de mayo de 1998 , 22 de marzo de 2000, 12 de marzo y 30 de diciembre de 2002 y 25 de febrero, 8 de julio, 17 de septiembre, 14 de octubre y 23 de diciembre de 2003 . Concluye suplicando sea dictado auto denegando la medida cautelar de suspensión solicitada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil cinco.
VISTA la pretensión de medidas cautelares de suspensión deducida en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo formalizado por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, en representación de D. Rosendo , contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de enero de 2005, adoptado en el expediente disciplinario nº 6/2004.
PRIMERO.- El pleno del Consejo General del Poder Judicial celebrado el 14 de enero del 2005 acordó (en el expediente disciplinario nº 6/2004):
"1) Imponer al Ilmo. Sr. D. Rosendo, Magistrado-Juez de Instrucción nº NUM000 y Decano de los Juzgados de DIRECCION000 (Alicante), la sanción de suspensión de funciones por tiempo de dieciocho meses como autor de una falta continuada muy grave del artículo 417.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial, de intromisión mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro Juez o Magistrado.
2) Imponer al mismo Magistrado dos sanciones de multa por importe de 1.200 euros cada una , como autor de sendas faltas graves previstas en el artículo 418.1. de la citada Ley, por falta de respeto a un superior por escrito a él dirigido o con publicidad.
3) Imponer, asimismo, a dicho Magistrado otra sanción de multa por importe de 150 euros , como responsable de la falta leve del artículo 419.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de falta leve de respeto a un Superior".
SEGUNDO.- En el Acuerdo citado se establecen los siguientes "Hechos probados":
1º) El llmo. Sr. Magistrado D. Rosendo, titular actualmente del Juzgado de Instrucción n° NUM000 y Magistrado-Juez Decano de DIRECCION000 (Alicante), está casado con Dª Yolanda , que viene ejerciendo ante los Juzgados de Elche su profesión de Procuradora desde el día 12 de enero de 1994 al poco de su primera elección como Decano, sin que su situación de compatibilidad plantease inconveniente al comunicarse al Consejo General del Poder Judicial, que conoció de ella mediante acuerdo la Comisión Permanente de 8 de febrero de 1994, de conformidad con el criterio interpretativo que entonces se sustentaba por estimar que Elche contaba con más de 10 Juzgados computados los 9 de Primera Instancia e Instrucción y los dos Penales.
2º) Con ocasión de la tramitación de un proceso civil de mayor cuantía que se seguía en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de dicha Ciudad bajo el n° 219 de 2000, en el que se ventilaban cuestiones sobre inmuebles de importante valor económico, estando la parte demandada representada precisamente por su esposa, el citado Magistrado-Juez Decano intervino directamente ante el Magistrado titular del Juzgado n° NUM001, D. Rodolfo, acerca del resultado del litigio para lograr que se impusiera en su ánimo la tesis defendida por dicha parte. A tal fin , como se había granjeado la amistad y confianza del compañero, posiblemente cuando el proceso se encontraba concluso y en fase decisoria , entre septiembre y comienzos de octubre de 2002, aprovechando D. Gordiano que una mañana después del trabajo se habían quedado ambos solos en un bar, trató de averiguar el sentido posible de la sentencia, realizando además claras insinuaciones sobre la bondad de la posición de la parte que representaba en el ligio (sic), su esposa, siendo rechazadas por D. Rodolfo que de buena fe le explicó que había encontrado jurisprudencia en apoyo de una tesis diferente, insistiendo en este momento el Magistrado Decano para convencerle de lo contrario con indicaciones vehementes de que se olvidara de esa Jurisprudencia, lo que obligó molesto al compañero a pedirle que no le hablara más del asunto.
3º) No obstante el Magistrado Decano, otra mañana que su compañero pasó por su despacho , intentó de nuevo interferir su decisión y torcer el sentido de sus análisis del caso, a cuyo fin le entregó una serie de folios que contenían jurisprudencia documentada en forma de referencias con textos de Sentencias, unas transcritas en resumen o párrafos, otras a texto completo, subrayadas algunas con rotulador y con membrete del despacho de Procuradora de la mujer del Decano, todas ellas precedentes favorables a la tesis de esa parte. Y aunque este incidente molestó profundamente al Sr. Rodolfo, decidió finalmente actuar con libertad, dictando en conciencia la Sentencia que creyó conforme a derecho -por cierto, en sentido contrario a dicha parte- con fecha 21 de octubre de 2002 , tratando el Decano de conocer la Sentencia antes de su publicación directamente de su compañero, sin que lo consiguiera, al negarse éste ordenando que se notificaría personalmente a los Procuradores en la sede del propio Juzgado. El contenido de la Sentencia motivó la interposición de un recurso de apelación ante el Juzgado, cuyo texto, por las expresiones que contenía, consideró irrespetuoso el Magistrado citado , decidiendo la incoación de un expediente y la imposición de una corrección disciplinaria al Letrado de dicha parte, D. Francisco Sanmartín Vergel, en acuerdo de 7 de enero de 2003, que el sancionado recurrió, siendo revocado finalmente por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia mediante acuerdo de 19 de febrero de 2003.
4º) En el contexto del clima que se había creado como consecuencia de todo lo anterior, y para impedir que el Magistrado titular de dicho Juzgado pudiese conocer de las demandas de asuntos civiles que pudiera presentar el citado Letrado Sr. Sanmartín Vergel , dicha Procuradora se interesó ante una funcionaria interina, Dª Rita, destinada en el Decanato, encargada del reparto de asuntos civiles, para que un determinado asunto civil que presentaba, no "tocase" a ese Juzgado, lo que motivó que la citada funcionaria consultara con el Magistrado Decano, D. Rosendo, que le dio la orden verbal de excluir de reparto ese asunto y de que en lo sucesivo se excluyera al Juzgado de Primera Instancia n° 1 en el reparto de los asuntos que presentara la Procuradora e interviniera el citado Letrado , instrucción que fue anotada a mano por la funcionaria en el listado de clasificación de asuntos civiles a efectos de reparto que se utilizaba en el sistema informático instalado en el Juzgado Decano de Elche, reflejando junto al nombre propio de la Procuradora el del letrado D. Francisco Javier Sanmartín Pérez , hijo del citado Sr. Sanmartín Vergel, con el que comparte despacho profesional; pero siendo el propósito final de lo ordenado eludir el conocimiento por el Magistrado Sr. Rodolfo de los asuntos del despacho del Sr. Sanmartín. Y ello también al no lograr el citado Letrado su propósito de que el Magistrado Juez D Rodolfo se apartase y abstuviese de conocer los asuntos suyos que correspondiesen a su Juzgado, alegando enemistad y animadversión, como había solicitado con fecha 8 de abril de 2003 en uno de ellos -juicio cambiario 378 de 2003-, en que intervenía bajo la representación de la citada Procuradora, lo que rechazó el Magistrado mediante resolución.
5º) Se ha comprobado que esa práctica fraudulenta se llevó a cabo de manera efectiva respecto de dos asuntos presentados por la citada Procuradora y en los que los Letrados directores eran los citados Sres. Sanmartín Vergel y Sanmartín Pérez: uno el registrado el día 21 de febrero de 2003, que tras ser excluido de reparto el Juzgado de Primera Instancia n° 1 correspondió al Juzgado de Primera Instancia n° 2 , con el n° 2003/221, y otro registrado el día 5 de mayo de 2003, que tras ser excluido el Juzgado de Primera Instancia n° 1 se repartió finalmente al Juzgado de Primera Instancia n° 3, con el n° 2003/404 . Además se ha comprobado igualmente respecto de un asunto, entrado en el Decanato el día 11 de julio de 2003 , en el que figuraba como Procurador el Sr. Lara Medina, y como Letrado el Sr. Sanmartín Vergel, que correspondió finalmente al Juzgado de Primera Instancia n° 3 bajo el n° de registro 2003/593 . Los datos concretos y precisos de estos tres asuntos excluidos, obtenidos del informe contenido en la base de datos del sistema CICERONE remitida en soporte informático por el Servicio de Informática de la Consejería de Justicia de la Generalidad Valenciana, son los siguientes según literalmente aparecen en la citada base de datos de la que han sido extraídos:
a) Página 158 del informe:
NIG 0306542220030001525:
DATOS REGISTRO Y REPARTO
N. DECANATO 2003001180 FECHA ENTRADA: 21/02/2003. USUARIO REGISTRO: ELDEGE06; CLASE REPARTO: C08. ORGANO DESTINO: 0306542002. N. ORG. DESTINO: 2003000221
EXCLUSIONES: ÓRGANO EXCLUIDO: 0306542001. MOTIVO: No consta. INTERVINIENTES: Demandante 32726 MUEBLES ALBENIZ. S. L. REPRESENTANTES: Abogado: FRANCISCO SANMARTIN VERGEL. Procurador: Yolanda .
Demandado: 32727. POVEDA SOTO, S.L.
b) Páginas 192 y 193 del informe:
NIG:0306542220030003802
N. DECANATO- 2003002911. FECHA DE ENTRADA: 5/5/2003. USUARIO REGISTRO: ELDEGE06. CLASE DE REPARTO: C06. ORGANO DESTINO: 0306542003. N. ORG. DESTINO: 2003000404.
EXCLUSIONES: ORGANO EXCLUIDO: 0306542001. MOTIVO: no consta.
INTERVINIENTES:
Demandante: IDINT: 37708. PLANCHAS DE COMA INDUSTRIAL SA
REPRESENTANTES: Abogado FRANCISCO JAVIER SANMARTIN PEREZ. Procurador: Yolanda . Demandado: IDINT: 37709. JAÉN MATERIAL ELECTRICO SL. REPRESENTANTES: Procurador: VICENTE CASTAÑO GARCIA. Demandado: IDINT: 48796. RTR ENERGIA SL
REPRESENTANTES: Procurador: D Mª ANGELES FENOLL SALA.
c) Págs.: 213 y 214 del informe:
NIG:0306542220030005621.
DATOS REGISTRO Y REPARTO:
N. DECANATO: 2003004282. FECHA ENTRADA: 7/7/2003. USUARIO REGISTRO: ELDEGE06. CLASE REPARTO: C06. ORGANO DESTINO: 0306542003. N. ORG. DESTINO: 2003000593.
EXCLUSIONES:
ORGANO EXCLUIDO: 0306542001 MOTIVO: no consta.
INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: IDINT: 41753. PROMOCIONES DON SENTO SL.
REPRESENTANTES:
Abogado: FRANCISCO SANMARTIN VERGEL. Procurador: MANUEL LARA MEDINA
Demandante: IDINT: 41754.VICTORIA PLAYA PROMOCIONES Y URBANIZACIONES SL.
REPRESENNTES:
Abogado: FRANCISCO SANMARTIN VERGEL. Procurador: MANUEL LARA MEDINA
Demandado: IDINT: 41755. FOREX FINANC GROUP SL.
REPRESENTANTES:
Procurador: EMIGDIO TORMO RODENAS.
Importa destacar que el Código 0306542001 según el sistema informático CICERONE corresponde al Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Elche.
6º) La práctica relatada se descubrió casualmente en 4 de febrero de 2004, al repartirse por "error" en la ejecución de la misma al citado Juzgado una demanda de desahucio firmada por el Letrado Sr. Sanmartín Vergel , que uno de los colaboradores del Procurador que entonces la postulaba, Sr. Lara Medina , trató de recuperar en la Secretaría del Juzgado, alegando precisamente que con arreglo a las normas del Decanato no debían turnarse a ese Juzgado las demandas del Letrado Sr. Sanmartín.
7º) De igual modo, el llmo. Sr. Magistrado D. Rosendo, mantenía malas relaciones con el llmo. Sr. D. Alvaro, Presidente de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche y jurisdicción, entre otros, en ese Partido Judicial, habiendo surgido entre ellos desde la entrada en funcionamiento de ese órgano judicial en diciembre de 1999 diversos roces y conflictos por motivos de precedencia en la representación de las autoridades judiciales en dicho Partido y por cuestiones de competencia para la adopción de decisiones sobre el gobierno del edificio sede de los Juzgados de Elche donde se había instalado la citada Sección de la Audiencia Provincial.
8º) En el anterior contexto , en su condición de Instructor de unas Diligencias Previas seguidas en su Juzgado bajo el n° 1978 de 2000, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado 19 de 2003, en las que figuraba como imputado el Procurador D. José Martínez Pastor , por un supuesto delito de deslealtad profesional, en sendos informes remitidos a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial respecto de recursos de queja interpuestos por la defensa del citado imputado, y con el propósito de dejar en evidencia la actuación jurisdiccional de los comPonentes de la citada Sección y en particular a su Presidente , D. Alvaro , deslizó en ellos afirmaciones y consideraciones innecesarias, destinadas a poner en duda su imparcialidad objetiva por el conocimiento que podía derivarse de los recursos de queja y de los testimonios remitidos de las actuaciones. Así, en el escrito de informe remitido en el rollo 24/2002 de fecha 10 de junio de 2002, después de todas las consideraciones que estimó pertinentes en relación con el recurso que informaba, decía literalmente: "Considero suficiente lo informado que se podía acrecentar con otros datos, pero tanta queja va a motivar el que en su día tenga que abstenerse de conocer la Sala por el conocimiento que tiene de las diligencias a través de los muchos recursos resueltos... ". Y en fecha 30 de septiembre de 2003 , en el contexto además de un reciente conflicto por cuestiones relacionadas con la seguridad del edificio con el Presidente de la Sección 7ª, envió nuevo informe en el rollo de apelación (queja) 13/2002 en el mismo procedimiento penal, volviendo a hacer alusión a la pérdida de la imparcialidad de la Sección de la Audiencia en el citado procedimiento a propósito de las peticiones de la parte imputada sobre copias de los documentos del proceso, señalando lo siguiente: "Nos sorprende el interés de la parte por contaminar el órgano enjuiciador". Añadiendo que: "En su apelación para la libertad quería llevar todas las actuaciones al conocimiento de la Sala y ante la negativa del instructor lo consiguió contaminando a alguno de sus miembros". Concluyendo que: "En su queja de nuevo muestra la misma intención al solicitar que se remita a la Sala toda la causa".
9º) Asimismo , habiendo surgido discrepancias por la utilización de una de las puertas de acceso al edificio y medidas de seguridad con motivo de la celebración de una vista de Juicio de Jurado ante la Sección 7ª de la Audiencia Provincial, en 3 de junio de 2003 el Ilmo. Sr. D. Alvaro planteó la cuestión , ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana sobre la competencia para este tipo de decisiones; y al tener conocimiento el Magistrado Decano D. Rosendo de este escrito, en la Junta de Jueces celebrada el día 13 de junio de ese mismo año para tratar del cuadro de vacaciones para ese verano de los Magistrados Jueces destinados allí, introdujo en el orden del día el debate sobre dicha discrepancia , manteniendo la postura de que había que oponerse a lo que consideraba una invasión de las competencias del Decano y de la Junta de Jueces por el Presidente de la citada Sección; pero los Jueces asistentes a la reunión , que no veían el problema de tanta trascendencia y preferían prudentemente evitar tensiones y conflictos por cuestiones de poco interés para ellos, prefirieron que el acuerdo se limitara a recabar el escrito remitido a la Sala de Gobierno por el referido Presidente de Sección a fin de tener conocimiento del mismo. Mas el Decano, que normalmente se encargaba de redactar las actas, en el texto que luego se remitió al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia formuló una redacción de lo tratado y acordado en este punto del siguiente tenor: "2° ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE JUECES Y JUEZ DECANO. Habiendo tenido conocimiento por medio de la prensa de la remisión de un escrito por parte del Presidente de la Sección séptima de la Audiencia de Alicante con sede en Elche a esa Sala de Gobierno sobre competencia en los servicios de seguridad, la Junta acuerda solicitar se nos de traslado de dicho escrito para su conocimiento y estudio ante las continuas injerencias en materias gubernativas de dicho Presidente de Sección a la vista de lo establecido en los artículos 165 , 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 58, 84 , 85, 86 y 88 del reglamento 4/7995 (sic) de 7 de Junio de Órganos de Gobierno de la administración de justicia ". Y pese a que no fue acordada en la Junta celebrada la expresión "... ante las continuas injerencias en materias gubernativas de dicho Presidente de Sección...", se incluyó expresamente por el Decano con el propósito de hacer presente una postura de oposición colectiva de los Jueces que dejara en evidencia al Ilmo. Sr. Alvaro . No obstante, al recibir copia del Acta de la Junta, varios Magistrados advirtieron que la redacción de este punto no se ajustaba a lo acordado, logrando tras varios contactos que se rectificara el texto y por medio de escrito firmado por el Ilmo. Sr. D. Javier Saravia Aguilar como Decano en funciones en ese momento por estar de baja el Decano consiguieron que se remitiese en 17 de Junio de 2003 él nuevo texto , suprimiendo esta expresión, a lo que accedió el Ilmo. Sr. D. Rosendo tras contactar telefónicamente con el mismo.
10º) Más adelante , en el escrito de informe remitido con fecha 26 de diciembre de 2003 al Servicio de Inspección de este Consejo General del Poder Judicial en relación con la información previa iniciada por ese Servicio a raíz de denuncia del Sr. Alvaro, el Magistrado Decano, con intención de desacreditar la denuncia y al denunciante y notorio exceso respecto a la finalidad de defensa, expone al Servicio de Inspección que todo tiene su origen en el hecho de ser Instructor de un procedimiento penal en que aparece imputado un Procurador de los Tribunales por delito de deslealtad profesional -refiriéndose al anteriormente mencionado Sr. Martínez Pastor- y viene a afirmar expresamente que: "Este Procurador imputado y el Presidente de la Sección de la Audiencia que ha de juzgarle son amigos íntimos, así que a lo insólito de que un compañero le denuncie se une el que se ponga de acuerdo con el imputado para ambos arremeter contra el instructor pues como se puede ver, en sus denuncias hay puntos coincidentes...", insistiendo después en la relación "de amistad con el imputado y la coimputada en este procedimiento.. " , lo que hace que esté "inhabilitado para enjuiciamiento de estas actuaciones. Diariamente en las zonas públicas del Palacio de Justicia se puede ver al denunciante, su mujer, Oficial del Juzgado de Instrucción n° 2 y al imputado conversando, llegando a ser esta actitud escandalosa para la curia que sabe de su inculpación y le extraña esa actitud, máxime cuando conocen que los sistemas de reparto de ponencias en la audiencia son digitales y no ponen en duda que ese caso será turnado al Presidente de la Sección... ". De igual modo y con el mismo fin, en el curso del escrito , entre otras consideraciones a propósito del episodio derivado de lo tratado en la Junta de Jueces de 13 de junio de 2003 y el hecho de que el acta con su primera versión y posterior rectificaciones llegara a conocimiento del Sr. Alvaro, afirma que ello "lo único que pone de manifiesto es que existe un contubernio contra el informante por parte del Magistrado Rodolfo y del Presidente de la sección que hace que aquél le dé traslado de las Actas de las Juntas de Jueces sin que orgánicamente sea competencia del Presidente de una Sección el control de las mismas."
TERCERO.-Contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de enero de 2005 ha interpuesto recurso contencioso-administrativo (con entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 31 de enero de 2005) el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, en representación de D. Rosendo . En el "otrosi digo" de dicho escrito , al amparo del art. 130, en relación con el 129, ambos de la L.J ., solicita la medida cautelar consistente en la inejecución, hasta que sea dictada Sentencia, de las sanciones disciplinarias impuestas al Sr. Rosendo . Con carácter subsidiario interesa la que denomina "modalidad atenuada de suspensión", que se traduce en la suspensión de la pérdida de destino que, de acuerdo con el art. 365.2 de la L.O.P.J ., implica la sanción de suspensión definitiva Superior a 6 meses. Pretende también que la suspensión se acuerde sin señalamiento de caución y que (así , en el segundo otrosi digo) para garantizar la efectividad de las medidas cautelares sea dirigida "comunicación al Consejo General del Poder Judicial haciéndole saber la pendencia de la solicitud de medidas cautelares y en especial, de la que pretende la inejecución de la privación de destino".
CUARTO.- Mediante providencia de esta Sala de 7 de febrero de 2005 se acordó formar pieza separada de suspensión y dar Audiencia a la Administración del Estado para alegar lo que a su Derecho conviniera.
QUINTO.- El 11 de marzo de 2005 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Abogado del estado formulando alegaciones. En ellas se opone a la solicitud de suspensión, invocando como fundamento los autos del T.S. que cita, todos referentes a supuestos análogos, en los que se mantiene un criterio contrario a la suspensión en aplicación de lo establecido , bien en el art. 122 de la derogada L.J. de 1956, bien en los arts. 129 y 130 de la vigente L.J. 29/1998, de 13 de julio, aplicable a nuestro caso , respecto de sanciones de suspensión y otras impuestas a Magistrados. Mas concretamente, el Abogado del Estado se refiere a la interpretación mantenida en los AATS de 28 de febrero de 1990, 13 de mayo y 24 de octubre de 1996, 27 de marzo y 14 de mayo de 1998 , 22 de marzo de 2000, 12 de marzo y 30 de diciembre de 2002 y 25 de febrero, 8 de julio, 17 de septiembre, 14 de octubre y 23 de diciembre de 2003 . Concluye suplicando sea dictado auto denegando la medida cautelar de suspensión solicitada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala
No ha lugar a acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas al demandante D. Rosendo en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de enero de 2005 , adoptado en el expediente disciplinario nº 6/2004; sin imposición de las costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
No ha lugar a acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas al demandante D. Rosendo en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de enero de 2005 , adoptado en el expediente disciplinario nº 6/2004; sin imposición de las costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

