Sentencia Administrativo ...re de 2006

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14/09/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 5235/2004 de 14 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Septiembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Resumen:
Defectuosa preparación del recurso. Admisión parcial. Arts. 89.2, 86.4 y 88.1.c) y d) de la LRJCA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de febrero de 2.004 de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid dictada en el recurso nº 1495/98 , en materia de concesión de ayudas.

SEGUNDO.- Por providencia de 16 de marzo de 2.006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: En relación a los motivos del artículo 88.1.d) de la LRJCA alegados, no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia recurrida (art. 89.2 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y recurrida.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas magistrado de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de febrero de 2.004 de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid dictada en el recurso nº 1495/98 , en materia de concesión de ayudas.

SEGUNDO.- Por providencia de 16 de marzo de 2.006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: En relación a los motivos del artículo 88.1.d) de la LRJCA alegados, no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia recurrida (art. 89.2 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y recurrida.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas magistrado de la Sala

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, contra la sentencia de 3 de febrero de 2.004 de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid dictada en el recurso nº 1495/98, en relación con el motivo 1º articulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, así como la admisión del recurso en relación con los motivos 2º y 3º, basado en el artículo 88.1.c) de dicha Ley, remitiéndose las actuaciones a la Sección Cuarta a la que corresponde según las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, contra la sentencia de 3 de febrero de 2.004 de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid dictada en el recurso nº 1495/98, en relación con el motivo 1º articulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, así como la admisión del recurso en relación con los motivos 2º y 3º, basado en el artículo 88.1.c) de dicha Ley, remitiéndose las actuaciones a la Sección Cuarta a la que corresponde según las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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