Última revisión
14/09/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 5235/2004 de 14 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de febrero de 2.004 de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid dictada en el recurso nº 1495/98 , en materia de concesión de ayudas.
SEGUNDO.- Por providencia de 16 de marzo de 2.006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: En relación a los motivos del artículo 88.1.d) de la LRJCA alegados, no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia recurrida (art. 89.2 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y recurrida.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas magistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de febrero de 2.004 de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid dictada en el recurso nº 1495/98 , en materia de concesión de ayudas.
SEGUNDO.- Por providencia de 16 de marzo de 2.006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: En relación a los motivos del artículo 88.1.d) de la LRJCA alegados, no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia recurrida (art. 89.2 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y recurrida.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas magistrado de la Sala
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, contra la sentencia de 3 de febrero de 2.004 de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid dictada en el recurso nº 1495/98, en relación con el motivo 1º articulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, así como la admisión del recurso en relación con los motivos 2º y 3º, basado en el artículo 88.1.c) de dicha Ley, remitiéndose las actuaciones a la Sección Cuarta a la que corresponde según las normas de reparto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, contra la sentencia de 3 de febrero de 2.004 de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid dictada en el recurso nº 1495/98, en relación con el motivo 1º articulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, así como la admisión del recurso en relación con los motivos 2º y 3º, basado en el artículo 88.1.c) de dicha Ley, remitiéndose las actuaciones a la Sección Cuarta a la que corresponde según las normas de reparto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
