Última revisión
30/10/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 5445/2007 de 30 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Octubre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de D. Ricardo y Dª. Beatriz, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 4 de abril de 2007, confirmado en suplica por el Auto de 3 de julio de 2007, del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana , Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda), dictados en ejecución en los recursos números 908/2000 y 1.138/2001.
SEGUNDO.- Por providencia de fecha 10 de julio de 2008 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:
El Auto impugnado, aunque dictado en fase de ejecución de sentencia, no es susceptible de recurso de casación al no haberlo sido tampoco la Sentencia de cuya ejecución se trata (artículo 87, párrafo primero, de la Ley Jurisdiccional ).
Este trámite fue evacuado en plazo por las partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho magistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de D. Ricardo y Dª. Beatriz, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 4 de abril de 2007, confirmado en suplica por el Auto de 3 de julio de 2007, del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana , Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda), dictados en ejecución en los recursos números 908/2000 y 1.138/2001.
SEGUNDO.- Por providencia de fecha 10 de julio de 2008 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:
El Auto impugnado, aunque dictado en fase de ejecución de sentencia, no es susceptible de recurso de casación al no haberlo sido tampoco la Sentencia de cuya ejecución se trata (artículo 87, párrafo primero, de la Ley Jurisdiccional ).
Este trámite fue evacuado en plazo por las partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho magistrado de la Sala
Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo y Dª. Beatriz, contra el Auto de 4 de abril de 2007 , confirmado en suplica por el Auto de 3 de julio de 2007, del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda), dictados en ejecución en los recursos números 908/2000 y 1.138/2001, resoluciones que se declaran firmes; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo y Dª. Beatriz, contra el Auto de 4 de abril de 2007 , confirmado en suplica por el Auto de 3 de julio de 2007, del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda), dictados en ejecución en los recursos números 908/2000 y 1.138/2001, resoluciones que se declaran firmes; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

