Última revisión
03/07/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 5852/2007 de 03 de Julio de 2008
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. A. Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación del ayuntamiento de Catral (Alicante), se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 4 de mayo de 2007 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Octava), dictado en ejecución en el recurso nº 1.244/2002.
SEGUNDO.- Por Providencia de 25 de marzo de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:
- El auto impugnado, aunque dictado en fase de ejecución de sentencia , no esta comprendido en ninguno de los dos supuestos a que se refiere el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción, por cuanto el escrito de interposición viene fundado en los motivos comprendidos en el artículo 88.1 apartados c) y d) de la Ley y no en ninguno de los motivos específicos previstos en el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción para la impugnación de los autos recaídos en ejecución de Sentencia; en este sentido, Autos de esta Sala de 25 de septiembre de 1999 y 22 de febrero de 2002, 19 de noviembre de 2003 y 4 de marzo de 2004 (artículo 93.2.a ) LRJCA).
Este trámite fue evacuado en plazo por las partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho magistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. A. Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación del ayuntamiento de Catral (Alicante), se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 4 de mayo de 2007 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Octava), dictado en ejecución en el recurso nº 1.244/2002.
SEGUNDO.- Por Providencia de 25 de marzo de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:
- El auto impugnado, aunque dictado en fase de ejecución de sentencia , no esta comprendido en ninguno de los dos supuestos a que se refiere el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción, por cuanto el escrito de interposición viene fundado en los motivos comprendidos en el artículo 88.1 apartados c) y d) de la Ley y no en ninguno de los motivos específicos previstos en el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción para la impugnación de los autos recaídos en ejecución de Sentencia; en este sentido, Autos de esta Sala de 25 de septiembre de 1999 y 22 de febrero de 2002, 19 de noviembre de 2003 y 4 de marzo de 2004 (artículo 93.2.a ) LRJCA).
Este trámite fue evacuado en plazo por las partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho magistrado de la Sala
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación del ayuntamiento de Catral (Alicante), contra el Auto de 4 de mayo de 2007 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Octava), dictado en ejecución en el recurso nº 1.244/2002, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación del ayuntamiento de Catral (Alicante), contra el Auto de 4 de mayo de 2007 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Octava), dictado en ejecución en el recurso nº 1.244/2002, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

