Última revisión
14/04/2005
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 5871/2003 de 14 de Abril de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la entidad mercantil "Hacienda de Vadillo, S.A.", se ha presentado recurso de casación contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia (sección Primera) de Andalucía , con sede en Sevilla, en el recurso nº 1193/2000, sobre actuación material constitutiva de vía de hecho (obras de reparación y ampliación de camino en propiedad privada).
SEGUNDO.- Por providencia de 14 de octubre de 2004 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia recurrida ( artículo 89.2 de la LRJCA ). A los mismos efectos, se dió traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la mercantil "El Chamorrito, S.L." y de D. Juan Francisco y otros -parte recurrida- , para que en el plazo de diez días alegue sobre la causa de inadmisión del recurso aducida en el mismo; trámite que ha sido evacuado por las partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la entidad mercantil "Hacienda de Vadillo, S.A.", se ha presentado recurso de casación contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia (sección Primera) de Andalucía , con sede en Sevilla, en el recurso nº 1193/2000, sobre actuación material constitutiva de vía de hecho (obras de reparación y ampliación de camino en propiedad privada).
SEGUNDO.- Por providencia de 14 de octubre de 2004 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia recurrida ( artículo 89.2 de la LRJCA ). A los mismos efectos, se dió traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la mercantil "El Chamorrito, S.L." y de D. Juan Francisco y otros -parte recurrida- , para que en el plazo de diez días alegue sobre la causa de inadmisión del recurso aducida en el mismo; trámite que ha sido evacuado por las partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de la entidad mercantil "Hacienda de Vadillo, S.A." contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia (sección Primera) de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 1193/2000, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de la entidad mercantil "Hacienda de Vadillo, S.A." contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia (sección Primera) de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 1193/2000, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
