Última revisión
09/12/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 6/2003 de 09 de Diciembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Diciembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOTO VAZQUEZ, RODOLFO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Las entidades mercantiles "UNION FENOSA, S.A.", "UNION FENOSA GENERACION, S.A." y "UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A.", representadas por el procurador Don Juan Ignacio Avila del Hierro , por escrito de 20 de diciembre de 2.002, interpuso recurso Contencioso- Administrativo en relación con el silencio de la Administración respecto de la petición de 18 de marzo de 2.002 , a fin de que por el Consejo de Ministros se proceda a la liquidación y pago de las cantidades adeudadas en concepto de compensación por asistencia sanitaria provista por las mismas a sus empleados durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001, así como, de los intereses de demora, y en relación con la inactividad de la administración demandada como consecuencia de no haber procedido a realizar la liquidación y pago de las anteriores cantidades con sus intereses de demora.
SEGUNDO.- Por Providencia de 8 de junio de 2.004, la Sala acuerda, oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso.
TERCERO.- En el trámite al efecto concedido, la entidad recurrente estima que es competente el Tribunal Supremo, porque se dirige frente a la inactividad de la Administración por falta de ejecución de un acto producido por silencio administrativo positivo , ante el escrito presentado ante el Consejo de Ministros y que subsidiariamente sería competente la audiencia Nacional.
CUARTO.- El abogado del estado en el escrito al efecto presentado, estima que la competencia es de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, de acuerdo con los razonamientos del auto de 13 de abril de 2.004 . Y asimismo el Ministerio Fiscal estima que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
QUINTO.- Mediante Diligencia de Ordenación de 29 de septiembre de 2.004 se acordó pasasen las actuaciones al magistrado Ponente. Recibidos los autos por este ponente, sometió a deliberación de la sección la resolución procedente en derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Las entidades mercantiles "UNION FENOSA, S.A.", "UNION FENOSA GENERACION, S.A." y "UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A.", representadas por el procurador Don Juan Ignacio Avila del Hierro , por escrito de 20 de diciembre de 2.002, interpuso recurso Contencioso- Administrativo en relación con el silencio de la Administración respecto de la petición de 18 de marzo de 2.002 , a fin de que por el Consejo de Ministros se proceda a la liquidación y pago de las cantidades adeudadas en concepto de compensación por asistencia sanitaria provista por las mismas a sus empleados durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001, así como, de los intereses de demora, y en relación con la inactividad de la administración demandada como consecuencia de no haber procedido a realizar la liquidación y pago de las anteriores cantidades con sus intereses de demora.
SEGUNDO.- Por Providencia de 8 de junio de 2.004, la Sala acuerda, oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso.
TERCERO.- En el trámite al efecto concedido, la entidad recurrente estima que es competente el Tribunal Supremo, porque se dirige frente a la inactividad de la Administración por falta de ejecución de un acto producido por silencio administrativo positivo , ante el escrito presentado ante el Consejo de Ministros y que subsidiariamente sería competente la audiencia Nacional.
CUARTO.- El abogado del estado en el escrito al efecto presentado, estima que la competencia es de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, de acuerdo con los razonamientos del auto de 13 de abril de 2.004 . Y asimismo el Ministerio Fiscal estima que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
QUINTO.- Mediante Diligencia de Ordenación de 29 de septiembre de 2.004 se acordó pasasen las actuaciones al magistrado Ponente. Recibidos los autos por este ponente, sometió a deliberación de la sección la resolución procedente en derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez de la Sala
Declarar la incompetencia de esta Sala del Tribunal Supremo para conocer del recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por las entidades "Unión Fenosa, S.A.", "Unión Fenosa Generación, S.A." y "Unión Fenosa Distribución, S.A." representadas por el procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, contra la desestimación de la petición formulada el 18 de marzo de 2002 , al Consejo de Ministros reclamando la liquidación y pago de las compensaciones económicas derivadas de la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001.
Remítanse las actuaciones a la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, a quien corresponde la competencia para conocer del recurso Contencioso Administrativo, a fin de que se siga ante ella el curso de los autos, previo emplazamiento de las partes. No ha lugar a expresa condena en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de suplica, que deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde la notificación.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la incompetencia de esta Sala del Tribunal Supremo para conocer del recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por las entidades "Unión Fenosa, S.A.", "Unión Fenosa Generación, S.A." y "Unión Fenosa Distribución, S.A." representadas por el procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, contra la desestimación de la petición formulada el 18 de marzo de 2002 , al Consejo de Ministros reclamando la liquidación y pago de las compensaciones económicas derivadas de la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001.
Remítanse las actuaciones a la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, a quien corresponde la competencia para conocer del recurso Contencioso Administrativo, a fin de que se siga ante ella el curso de los autos, previo emplazamiento de las partes. No ha lugar a expresa condena en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de suplica, que deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde la notificación.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
