Última revisión
12/05/2005
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 6037/2003 de 12 de Mayo de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Crespo Núñez en nombre y representación de la mercantil TRANSÁFRICA, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003 de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, dictada en el recurso número 1050/00, en materia de impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 15 de marzo de 2005 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas , pues aunque aquélla quedó fijada en la instancia en la cantidad de 615.609,19 €, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación relativa a Retenciones/Ingresos a cuenta de capital mobiliario correspondiente al ejercicio 1.996, es superior al umbral cuantitativo fijado por la Ley ( arts. 41.3, 42.1.a) y 86.2.b) de la LRJCA ) , trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y recurrida.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Crespo Núñez en nombre y representación de la mercantil TRANSÁFRICA, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003 de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, dictada en el recurso número 1050/00, en materia de impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 15 de marzo de 2005 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas , pues aunque aquélla quedó fijada en la instancia en la cantidad de 615.609,19 €, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación relativa a Retenciones/Ingresos a cuenta de capital mobiliario correspondiente al ejercicio 1.996, es superior al umbral cuantitativo fijado por la Ley ( arts. 41.3, 42.1.a) y 86.2.b) de la LRJCA ) , trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y recurrida.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho de la Sala
declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de TRANSÁFRICA, S.A., contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003 de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, dictada en el recurso número 1050/00, respecto a la liquidación por Retenciones e Ingresos a cuenta del impuesto sobre Sociedades por Rendimientos del Capital Mobiliario, correspondiente al ejercicio 1.996 , así como la inadmisión del recurso, en lo referente a los ejercicios 1.993, 1.994 y 1.995, declarándose la firmeza de la Sentencia recurrida respecto a éstos últimos, remitiéndose las actuaciones a la Sección Segunda , de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de TRANSÁFRICA, S.A., contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003 de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, dictada en el recurso número 1050/00, respecto a la liquidación por Retenciones e Ingresos a cuenta del impuesto sobre Sociedades por Rendimientos del Capital Mobiliario, correspondiente al ejercicio 1.996 , así como la inadmisión del recurso, en lo referente a los ejercicios 1.993, 1.994 y 1.995, declarándose la firmeza de la Sentencia recurrida respecto a éstos últimos, remitiéndose las actuaciones a la Sección Segunda , de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
