Sentencia Administrativo ...io de 2004

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08/07/2004

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 6068/2000 de 08 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Julio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO

Resumen:
Carencia de Fundamento por haber denunciado el recurrente la infracción al amparo del artículo 88.1.a) LJ siendo el cauce adecuado el artículo 88.1.d) LJ. La apreciación de la prueba no es un motivo de entre los que puede basarse el recurso de casación. Admisión Parcial.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de D. David, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de mayo de 2000 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Cuarta), dictada en el recurso nº 94/98, sobre responsabilidad patrimonial de la administración.

SEGUNDO.- Por providencia de 6 de marzo de 2002 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de las siguientes posibles causas de inadmisión del recurso: 1) carecer el recurso de casación manifiestamente de fundamento, al haber denunciado la recurrente la infracción al amparo del artículo 88.1.a) de la LRJCA, siendo el cauce adecuado el artículo 88.1.d) de la expresada Ley y al alegarse en el motivo tercero la infracción de jurisprudencia sin que exista el necesario análisis comparativo entre las circunstancias examinadas por las Sentencias citadas y la Sentencia recurrida ( artículo 93.2.d) de la LRJCA ), y 2) el motivo del escrito de interposición del recurso, articulado al amparo del artículo 88.1.d) , dirigido a combatir la apreciación de la prueba por la Sala de instancia, no está comprendido entre los que se relacionan en el artículo 88 de la Ley de esta Jurisdicción ( artículo 93.2.b) de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de la parte recurrente y por el abogado del estado, parte recurrida.

Posteriormente y en virtud de providencia de 10 de diciembre de 2003 se acordó conceder a las partes un nuevo plazo de diez días para formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: en relación con el motivo segundo del escrito de interposición del recurso de casación, por carecer manifiestamente de fundamento al no contener una crítica razonada sobre la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida ( artículos 92.1 y 93.2.d) de la LRJCA ); trámite que no ha sido objeto de alegación alguna.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de D. David, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de mayo de 2000 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Cuarta), dictada en el recurso nº 94/98, sobre responsabilidad patrimonial de la administración.

SEGUNDO.- Por providencia de 6 de marzo de 2002 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de las siguientes posibles causas de inadmisión del recurso: 1) carecer el recurso de casación manifiestamente de fundamento, al haber denunciado la recurrente la infracción al amparo del artículo 88.1.a) de la LRJCA, siendo el cauce adecuado el artículo 88.1.d) de la expresada Ley y al alegarse en el motivo tercero la infracción de jurisprudencia sin que exista el necesario análisis comparativo entre las circunstancias examinadas por las Sentencias citadas y la Sentencia recurrida ( artículo 93.2.d) de la LRJCA ), y 2) el motivo del escrito de interposición del recurso, articulado al amparo del artículo 88.1.d) , dirigido a combatir la apreciación de la prueba por la Sala de instancia, no está comprendido entre los que se relacionan en el artículo 88 de la Ley de esta Jurisdicción ( artículo 93.2.b) de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de la parte recurrente y por el abogado del estado, parte recurrida.

Posteriormente y en virtud de providencia de 10 de diciembre de 2003 se acordó conceder a las partes un nuevo plazo de diez días para formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: en relación con el motivo segundo del escrito de interposición del recurso de casación, por carecer manifiestamente de fundamento al no contener una crítica razonada sobre la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida ( artículos 92.1 y 93.2.d) de la LRJCA ); trámite que no ha sido objeto de alegación alguna.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por D. David contra la sentencia de 31 de mayo de 2000 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Cuarta), dictada en el recurso nº 94/98, respecto del motivo segundo invocado por el recurrente en su escrito de interposición, y su inadmisión en relación con los motivos primero y tercero; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por D. David contra la sentencia de 31 de mayo de 2000 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Cuarta), dictada en el recurso nº 94/98, respecto del motivo segundo invocado por el recurrente en su escrito de interposición, y su inadmisión en relación con los motivos primero y tercero; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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