Última revisión
12/02/2002
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 6530/1996 de 12 de Febrero de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CANCER LALANNE, ENRIQUE
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- Doña Lidia, a través de su representación, impugnó por excesiva la tasación de costas de este recurso de casación 6530/96, en el que había actuado como recurrente y resultado condenada en costas. La impugnación que ahora se resuelve queda limitada a la minuta del letrado que defendió a INSALUD, al haber quedado excluida por indebida la del que actuó por la otra recurrida. Esta impugnación por excesiva se funda en que la intervención del Letrado cuya minuta se recurre, se ha limitado a la presentación de un simple escrito de personación en un recurso de casación en que la parte recurrida era la Junta de Castilla-león, que no llegó a ser admitido y por tanto no se llegó a formalizar.
SEGUNDO.- Seguidos los oportunos trámites, se dió traslado al Colegio de Abogados de Madrid quien lo emitió en el sentido de considerar adecuada la minuta impugnada.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dos.
PRIMERO.- Doña Lidia, a través de su representación, impugnó por excesiva la tasación de costas de este recurso de casación 6530/96, en el que había actuado como recurrente y resultado condenada en costas. La impugnación que ahora se resuelve queda limitada a la minuta del letrado que defendió a INSALUD, al haber quedado excluida por indebida la del que actuó por la otra recurrida. Esta impugnación por excesiva se funda en que la intervención del Letrado cuya minuta se recurre, se ha limitado a la presentación de un simple escrito de personación en un recurso de casación en que la parte recurrida era la Junta de Castilla-león, que no llegó a ser admitido y por tanto no se llegó a formalizar.
SEGUNDO.- Seguidos los oportunos trámites, se dió traslado al Colegio de Abogados de Madrid quien lo emitió en el sentido de considerar adecuada la minuta impugnada.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne de la Sala
Se desestima la impugnación de costas por excesivas realizada por la representación de Dª Lidia, contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Se desestima la impugnación de costas por excesivas realizada por la representación de Dª Lidia, contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

