Sentencia Administrativo ...re de 2002

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20/12/2002

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 6721/1999 de 20 de Diciembre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2002

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CANCER LALANNE, ENRIQUE

Resumen:
Defectuosa preparación del recurso. Servicio regular de transporte de viajeros por carretera. Artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA. Doctrina de la Sala.

Encabezamiento

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En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de la entidad mercantil "Transportes Bacoma, S.A." se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 25 de mayo de 1999, de la Sala de lo Contencioso- administrativo (sección Novena) del Tribunal superior de justicia de Madrid, dictada en el recurso 2395/95, sobre servicio regular de transporte de viajeros por carretera.

SEGUNDO.- En virtud de providencia de 24 de enero de 2001 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso consistente en no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia (artículo 89.2 de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y por la recurrida "Daibus, S.L.", no así por el abogado del estado.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalannemagistrado de la Sala

Fundamentos

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En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de la entidad mercantil "Transportes Bacoma, S.A." se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 25 de mayo de 1999, de la Sala de lo Contencioso- administrativo (sección Novena) del Tribunal superior de justicia de Madrid, dictada en el recurso 2395/95, sobre servicio regular de transporte de viajeros por carretera.

SEGUNDO.- En virtud de providencia de 24 de enero de 2001 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso consistente en no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia (artículo 89.2 de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y por la recurrida "Daibus, S.L.", no así por el abogado del estado.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalannemagistrado de la Sala

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Transportes Bacoma S.A." contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Novena) del Tribunal superior de justicia de Madrid en el recurso 2395/95, resolución que se declara firme; con imposición a la entidad recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Transportes Bacoma S.A." contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Novena) del Tribunal superior de justicia de Madrid en el recurso 2395/95, resolución que se declara firme; con imposición a la entidad recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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