Sentencia Administrativo ...zo de 2005

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21/03/2005

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 68/2005 de 21 de Marzo de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Resumen:
DENEGACION DE SUSPENSION DE SANCION A MAGISTRADO

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- El procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ilmo. Sr. D. Juan María contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 21 de julio de 2004, por el que, concluyendo expediente disciplinario 15/03, se impuso al recurrente la sanción de suspensión de funciones por tiempo de doce meses, por la comisión de una falta muy grave del artículo 417.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el posterior Acuerdo, también acordado por el Pleno , en reunión de 15 de diciembre de 2004, por el que se desestimó el recurso de reposición deducido contra el primero , solicita la suspensión de dichos actos recurridos.

SEGUNDO.- Son hechos probados según los Acuerdos sancionadores, los siguientes:

"1º) D. Juan María, Juez de NUM000 Instancia e Instrucción de DIRECCION000, con motivo de pasar la inspección técnica periódica del vehículo de su propiedad, marca Fiar, modelo Coupé 130, con matrícula U-....-KT, al obtener un informe desfavorable el 9 de octubre de 2002 por parte de Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, remitió con fecha 10 de octubre de 2002 una carta certificada con acuse de recibo , en un sobre del Juzgado, señalando como domicilio para oír notificaciones la sede del órgano jurisdiccional -teléfono y fax-, firmándola con su nombre, exponiendo y aportando documentación sobre referido vehículo a fin de solventar el problema planteado por dicha Inspección. 2º) La mencionada Inspección de Vehículos de Asturias , a través de Inspector Jefe de Jarrio -a unos 20 Km. de DIRECCION000 - , realizó las oportunas averiguaciones, conociendo desde entonces la condición de Juez del remitente adoptando un acuerdo que sirviese de pauta para dicho caso o similares, dada la antigüedad del vehículo, acuerdo adoptado el 14 de octubre de 2002. 3º) El día 18 de octubre de 2002 se contestó vía fax a D. Juan María, indicándole la documentación que precisaría para regularizar la situación, que a su vez fue contestado de nuevo con el fax del " DIRECCION000 ", firmado con nombre y apellidos , el 21 de octubre de 2002. 4º) En fecha 2 de diciembre de 2002 se remitió nuevo fax desde el Juzgado, presentándose en la Inspección Técnica de Vehículos D. Juan María el ulterior 10 de diciembre , apreciándosele de nuevo defectos en su turismo, y otros anteriores entendiéndose que ya estaban subsanados. Posteriormente, en concreto el 10 de enero de 2003 y desde el fax del Juzgado, se comunicó por D. Juan María que pasaría a la reinspección el día 13, informándose ya en esta ocasión favorablemente. 5º) El 14 de enero de 2003 vía fax del juzgado y por correo ordinario desde Navia, con acuse de recibo, siguiendo dando como domicilio a efectos de recibir notificaciones el mismo del Juzgado -teléfono y fax- D. Juan María ; sabiendo que se conocía su condición de Juez, concedió el plazo de cinco días al Inspector Jefe de la Estación de la Inspección Técnica de Vehículos de Coaña , Sr. Abelardo, para que le ingresara en su cuenta la suma de 18.000 euros por daños y perjuicios, como consecuencia de su conducta en la inspección de su vehículo que "ha traspasado lo que es pura soberbia e insulto personal y ha penetrado de lleno en la arbitrariedad delictiva". Dicha misiva indicaba que de no recibir el dinero en el plazo indicado, "iniciaremos de inmediato toda suerte de reclamaciones, demandas y querellas contra usted", añadiendo literalmente que "estoy en condiciones de garantizarle que su vida dejará de ser algo agradable en los próximos meses e incluso años". 6º) Por último, también se mencionaba el inicio de acciones judiciales contra la Inspección Técnica de Vehículos de Asturias y contra el operario de la Estación de Jarrio con nº 33 y se da la circunstancia de que no consta que se interpusiera después recurso alguno contra las decisiones adoptadas por dicha Inspección, ni reclamación judicial por los perjuicios que se decían sufridos".

TERCERO.- El actor , en la pieza de suspensión, basa su petición en:

1º) Vulneración del derecho a la tutela judicial por cuanto la resolución sancionadora no era firme cuando fue ejecutada. 2º) Perjuicio económico que se origina como consecuencia de la ejecución de la sanción. 3º) Perjuicio para la imagen y honorabilidad del recurrente. 4º) Pérdida del destino como consecuencia de una sanción cuya legalidad está siendo revisada por la Sala. 5º) No haberse cometido la falta en el ejercicio de función jurisdiccional. 6º) Inexistencia de interés público prevalente.

CUARTO.- El abogado del Estado analiza pormenorizadamente las alegaciones formuladas y sostiene la denegación de la medida cautelar solicitada.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil cinco.

PRIMERO.- El procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ilmo. Sr. D. Juan María contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 21 de julio de 2004, por el que, concluyendo expediente disciplinario 15/03, se impuso al recurrente la sanción de suspensión de funciones por tiempo de doce meses, por la comisión de una falta muy grave del artículo 417.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el posterior Acuerdo, también acordado por el Pleno , en reunión de 15 de diciembre de 2004, por el que se desestimó el recurso de reposición deducido contra el primero , solicita la suspensión de dichos actos recurridos.

SEGUNDO.- Son hechos probados según los Acuerdos sancionadores, los siguientes:

"1º) D. Juan María, Juez de NUM000 Instancia e Instrucción de DIRECCION000, con motivo de pasar la inspección técnica periódica del vehículo de su propiedad, marca Fiar, modelo Coupé 130, con matrícula U-....-KT, al obtener un informe desfavorable el 9 de octubre de 2002 por parte de Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, remitió con fecha 10 de octubre de 2002 una carta certificada con acuse de recibo , en un sobre del Juzgado, señalando como domicilio para oír notificaciones la sede del órgano jurisdiccional -teléfono y fax-, firmándola con su nombre, exponiendo y aportando documentación sobre referido vehículo a fin de solventar el problema planteado por dicha Inspección. 2º) La mencionada Inspección de Vehículos de Asturias , a través de Inspector Jefe de Jarrio -a unos 20 Km. de DIRECCION000 - , realizó las oportunas averiguaciones, conociendo desde entonces la condición de Juez del remitente adoptando un acuerdo que sirviese de pauta para dicho caso o similares, dada la antigüedad del vehículo, acuerdo adoptado el 14 de octubre de 2002. 3º) El día 18 de octubre de 2002 se contestó vía fax a D. Juan María, indicándole la documentación que precisaría para regularizar la situación, que a su vez fue contestado de nuevo con el fax del " DIRECCION000 ", firmado con nombre y apellidos , el 21 de octubre de 2002. 4º) En fecha 2 de diciembre de 2002 se remitió nuevo fax desde el Juzgado, presentándose en la Inspección Técnica de Vehículos D. Juan María el ulterior 10 de diciembre , apreciándosele de nuevo defectos en su turismo, y otros anteriores entendiéndose que ya estaban subsanados. Posteriormente, en concreto el 10 de enero de 2003 y desde el fax del Juzgado, se comunicó por D. Juan María que pasaría a la reinspección el día 13, informándose ya en esta ocasión favorablemente. 5º) El 14 de enero de 2003 vía fax del juzgado y por correo ordinario desde Navia, con acuse de recibo, siguiendo dando como domicilio a efectos de recibir notificaciones el mismo del Juzgado -teléfono y fax- D. Juan María ; sabiendo que se conocía su condición de Juez, concedió el plazo de cinco días al Inspector Jefe de la Estación de la Inspección Técnica de Vehículos de Coaña , Sr. Abelardo, para que le ingresara en su cuenta la suma de 18.000 euros por daños y perjuicios, como consecuencia de su conducta en la inspección de su vehículo que "ha traspasado lo que es pura soberbia e insulto personal y ha penetrado de lleno en la arbitrariedad delictiva". Dicha misiva indicaba que de no recibir el dinero en el plazo indicado, "iniciaremos de inmediato toda suerte de reclamaciones, demandas y querellas contra usted", añadiendo literalmente que "estoy en condiciones de garantizarle que su vida dejará de ser algo agradable en los próximos meses e incluso años". 6º) Por último, también se mencionaba el inicio de acciones judiciales contra la Inspección Técnica de Vehículos de Asturias y contra el operario de la Estación de Jarrio con nº 33 y se da la circunstancia de que no consta que se interpusiera después recurso alguno contra las decisiones adoptadas por dicha Inspección, ni reclamación judicial por los perjuicios que se decían sufridos".

TERCERO.- El actor , en la pieza de suspensión, basa su petición en:

1º) Vulneración del derecho a la tutela judicial por cuanto la resolución sancionadora no era firme cuando fue ejecutada. 2º) Perjuicio económico que se origina como consecuencia de la ejecución de la sanción. 3º) Perjuicio para la imagen y honorabilidad del recurrente. 4º) Pérdida del destino como consecuencia de una sanción cuya legalidad está siendo revisada por la Sala. 5º) No haberse cometido la falta en el ejercicio de función jurisdiccional. 6º) Inexistencia de interés público prevalente.

CUARTO.- El abogado del Estado analiza pormenorizadamente las alegaciones formuladas y sostiene la denegación de la medida cautelar solicitada.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sala

Denegar la medida de suspensión solicitada por el procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre del Ilmo. Sr. D. Juan María, contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de diciembre de 2004 , que desestima el recurso de reposición nº 164/04, contra el precedente Acuerdo de 21 de julio de 2004. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Denegar la medida de suspensión solicitada por el procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre del Ilmo. Sr. D. Juan María, contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de diciembre de 2004 , que desestima el recurso de reposición nº 164/04, contra el precedente Acuerdo de 21 de julio de 2004. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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