Última revisión
28/05/2003
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 6828/1995 de 28 de Mayo de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia de 25 de octubre de 1999 de esta Sala declaró no haber lugar al recurso de casación que, contra la sentencia de 8 de marzo de 1995 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia del País Vasco, fue interpuesto por LANGILE ARBETZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.), CEMSATSE, E.L.A.-S.T.V., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI.
SEGUNDO.- La Secretaría de la Sala practicó la tasación de a cuyo pago habían sido condenados los recurrentes de casación en la anterior Sentencia.
Dicha tasación se fijó en el importe total de 41.732.922 pesetas , de las cuales 26.498.250 pesetas correspondían a la minuta de honorarios del letrado del Gobierno Vasco y 17.234.672 pesetas a los Derechos de su procurador.
TERCERO.- Las representaciones de CEMSATSE, E.L.A.-S.T.V., UNION GENERAL DE TRABAJADORES y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI. impugnaron la referida tasación de costas como excesiva en los términos a los que luego se hará referencia.
CUARTO.- De las impugnaciones anteriores se dio traslado a la parte recurrida, presentándose escritos oponiéndose a ellas.
QUINTO.- Se solicitó informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que lo emitió entendiendo que, frente a la suma pretendida en la minuta impugnada, la inferior cantidad de CATORCE MILLONES DE PESETAS (14.000.000) resultaba más acorde con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén de la Sala
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.
PRIMERO.- La Sentencia de 25 de octubre de 1999 de esta Sala declaró no haber lugar al recurso de casación que, contra la sentencia de 8 de marzo de 1995 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia del País Vasco, fue interpuesto por LANGILE ARBETZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.), CEMSATSE, E.L.A.-S.T.V., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI.
SEGUNDO.- La Secretaría de la Sala practicó la tasación de a cuyo pago habían sido condenados los recurrentes de casación en la anterior Sentencia.
Dicha tasación se fijó en el importe total de 41.732.922 pesetas , de las cuales 26.498.250 pesetas correspondían a la minuta de honorarios del letrado del Gobierno Vasco y 17.234.672 pesetas a los Derechos de su procurador.
TERCERO.- Las representaciones de CEMSATSE, E.L.A.-S.T.V., UNION GENERAL DE TRABAJADORES y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI. impugnaron la referida tasación de costas como excesiva en los términos a los que luego se hará referencia.
CUARTO.- De las impugnaciones anteriores se dio traslado a la parte recurrida, presentándose escritos oponiéndose a ellas.
QUINTO.- Se solicitó informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que lo emitió entendiendo que, frente a la suma pretendida en la minuta impugnada, la inferior cantidad de CATORCE MILLONES DE PESETAS (14.000.000) resultaba más acorde con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén de la Sala
1.- Estimar la impugnación que, por considerarlos excesivos, han planteado contra los honorarios del abogado y los Derechos del procurador que se incluyen en la tasación de costas CEMSATSE, E.L.A.-S.T.V., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI.
2.- En consecuencia, alterar la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala en el presente recurso de casación nº 6828/1996, y reducir los honorarios de letrado que en ella se incluyen al importe de 18.000 Euros; y dejar sin efecto la partida correspondiente a los Derechos del Procurador para que este presente una nota de ellos calculándolos teniendo en cuenta una pretensión litigiosa de cuantía inestimable.
3.- No hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
1.- Estimar la impugnación que, por considerarlos excesivos, han planteado contra los honorarios del abogado y los Derechos del procurador que se incluyen en la tasación de costas CEMSATSE, E.L.A.-S.T.V., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI.
2.- En consecuencia, alterar la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala en el presente recurso de casación nº 6828/1996, y reducir los honorarios de letrado que en ella se incluyen al importe de 18.000 Euros; y dejar sin efecto la partida correspondiente a los Derechos del Procurador para que este presente una nota de ellos calculándolos teniendo en cuenta una pretensión litigiosa de cuantía inestimable.
3.- No hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

