Última revisión
21/12/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 7210/2004 de 21 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de mayo de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 1492/01, sobre desahucio Administrativo.
SEGUNDO.- Por providencia de 18 de octubre de 2005 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: la Sentencia impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de justicia del País Vasco, en un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a tenor del artículo 8.3 de la vigente Ley Jurisdiccional, estando sujeta al régimen de recursos establecido en dicho texto legal para las Sentencias de segunda instancia , con la consiguiente exclusión del recurso de casación (artículo 86.1 de la misma Ley ) ya que, en definitiva, el recurso Contencioso-administrativo ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional que, con arreglo a la Ley 29/1998, es el Tribunal de apelación; trámite que fue evacuado por la parte recurrente.
TERCERO. Posteriormente, mediante providencia de fecha 4 de julio de 2006 se acordó conceder un nuevo trámite de alegaciones en relación con la posible causa de inadmisión siguiente: la resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre que modifícó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de noviembre , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido en dicho texto legal para las resoluciones de segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/2004 - y los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2 .a) de la LRJCA) todo ello en relación asimismo con la doctrina contenida en el Auto de esta Sala de 15 de junio de 2006 (recurso de casación nº 9184/2003 ); trámite que nuevamente ha sido evacuado por la recurrente.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López magistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de mayo de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 1492/01, sobre desahucio Administrativo.
SEGUNDO.- Por providencia de 18 de octubre de 2005 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: la Sentencia impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de justicia del País Vasco, en un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a tenor del artículo 8.3 de la vigente Ley Jurisdiccional, estando sujeta al régimen de recursos establecido en dicho texto legal para las Sentencias de segunda instancia , con la consiguiente exclusión del recurso de casación (artículo 86.1 de la misma Ley ) ya que, en definitiva, el recurso Contencioso-administrativo ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional que, con arreglo a la Ley 29/1998, es el Tribunal de apelación; trámite que fue evacuado por la parte recurrente.
TERCERO. Posteriormente, mediante providencia de fecha 4 de julio de 2006 se acordó conceder un nuevo trámite de alegaciones en relación con la posible causa de inadmisión siguiente: la resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre que modifícó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de noviembre , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido en dicho texto legal para las resoluciones de segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/2004 - y los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2 .a) de la LRJCA) todo ello en relación asimismo con la doctrina contenida en el Auto de esta Sala de 15 de junio de 2006 (recurso de casación nº 9184/2003 ); trámite que nuevamente ha sido evacuado por la recurrente.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López magistrado de la Sala
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa contra la sentencia de 24 de mayo de 2004, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 1492/01, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa contra la sentencia de 24 de mayo de 2004, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 1492/01, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
