Última revisión
21/12/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 7263/2005 de 21 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por los Procuradores de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la Confederación Empresarial Vasca "Confebask", y D. Julián del Olmo Pastor en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia y de las Juntas Generales de Bizkaia , se han interpuesto recursos de casación contra la sentencia de 30 de septiembre de 2.005, de la Sala de lo contencioso administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia del país Vasco, dictada en el recurso nº 3739/96, al que se han acumulado los recursos 3740/96 y 3741/96, sobre Normas Forales relativas al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 3 de octubre de 2.006, se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días, para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso de la Confederación Empresarial Vasca "Confebask", que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia (artículo 89.2 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la Confederación Empresarial Vasca "Confebask" y por la parte recurrida.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por los Procuradores de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la Confederación Empresarial Vasca "Confebask", y D. Julián del Olmo Pastor en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia y de las Juntas Generales de Bizkaia , se han interpuesto recursos de casación contra la sentencia de 30 de septiembre de 2.005, de la Sala de lo contencioso administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia del país Vasco, dictada en el recurso nº 3739/96, al que se han acumulado los recursos 3740/96 y 3741/96, sobre Normas Forales relativas al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 3 de octubre de 2.006, se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días, para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso de la Confederación Empresarial Vasca "Confebask", que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia (artículo 89.2 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la Confederación Empresarial Vasca "Confebask" y por la parte recurrida.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Confederación Empresarial Vasca "Confebask", contra la sentencia de 30 de septiembre de 2.005, de la Sala de lo contencioso administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia del país Vasco, dictada en el recurso nº 3739/96, al que se han acumulado los recursos 3740/96 y 3741/96 , resolución que se declara firme con relación a esta parte recurrente; con imposición a la misma de las costas procesales causadas en su recurso. Y admitir a trámite los recursos de casación interpuestos contra la misma Sentencia por la Diputación Foral de Bizkaia y la Junta General de Bizkaia; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las normas de reparto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Confederación Empresarial Vasca "Confebask", contra la sentencia de 30 de septiembre de 2.005, de la Sala de lo contencioso administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia del país Vasco, dictada en el recurso nº 3739/96, al que se han acumulado los recursos 3740/96 y 3741/96 , resolución que se declara firme con relación a esta parte recurrente; con imposición a la misma de las costas procesales causadas en su recurso. Y admitir a trámite los recursos de casación interpuestos contra la misma Sentencia por la Diputación Foral de Bizkaia y la Junta General de Bizkaia; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las normas de reparto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

