Última revisión
04/03/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 7284/2002 de 04 de Marzo de 2004
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Marzo de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación del Montepío de Previsión Social Loreto, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, en el recurso nº 357/00.
SEGUNDO.- Por providencia de 20 de noviembre de 2003 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas en relación con la retención por los rendimientos de capital derivada del impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1985, habida cuenta de que la suma retenida a cuenta -15.642.260 pesetas-, es inferior al umbral cuantitativo fijado por la Ley (artículo 86.2.b) y 42.1.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación del Montepío de Previsión Social Loreto, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, en el recurso nº 357/00.
SEGUNDO.- Por providencia de 20 de noviembre de 2003 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas en relación con la retención por los rendimientos de capital derivada del impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1985, habida cuenta de que la suma retenida a cuenta -15.642.260 pesetas-, es inferior al umbral cuantitativo fijado por la Ley (artículo 86.2.b) y 42.1.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Montepío de Previsión Social Loreto, contra la sentencia de 26 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, en el recurso nº 357/00, en lo referente a la pretensión de devolución de la retención por los rendimientos del capital mobiliario, impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 1985 , declarándose la firmeza de la Sentencia recurrida al respecto, así como la admisión a trámite del recurso de casación en lo que se refiere a las restantes pretensiones; remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda para su sustanciación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Montepío de Previsión Social Loreto, contra la sentencia de 26 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, en el recurso nº 357/00, en lo referente a la pretensión de devolución de la retención por los rendimientos del capital mobiliario, impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 1985 , declarándose la firmeza de la Sentencia recurrida al respecto, así como la admisión a trámite del recurso de casación en lo que se refiere a las restantes pretensiones; remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda para su sustanciación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
