Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
09/06/2004

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 7408/1998 de 09 de Junio de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Junio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ROUANET MOSCARDO, JAIME

Resumen:
Promovida por ACREDOBISA contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, con base en diez motivos (en esencia, por incongruencia omisiva de la sentencia dictada en el citado recurso de casación y por indefensión derivada de la misma).- Intima conexión con la nulidad de actuaciones promovida contra la sentencia (referente a las mismas partes aquí litigantes) dictada en el Rec. Cas. 7400/1998.-

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- EN EL RECURSO DE CASACION número 7408/1998 interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 1998, por la sección Segunda de la Sala de lo contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 238/1995 promovido por ACREDOBISA (explotadora de las licencias de juego de que fue titular la quebrada BINGO SPORT S.A.) contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, T.E.A.C. , de 1 de febrero de 1995 por el que se había desestimado el recurso de alzada deducido por la primera de las citadas sociedades contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Canarias , TEARCan , de 18 de mayo de 1993, a su vez estimatoria parcial de la reclamación de tal naturaleza formulada contra la liquidación, por el importe global de 79.228.643 pesetas, del impuesto sobre Sociedades, ISoc, correspondiente a los ejercicios 1987 a 1990, RECAYO, con fecha 28 de junio de 2003, Sentencia estimatoria , con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de casación interpuesto por la administración General del Estado, contra la Sentencia dictada el día 5 de junio de 1998 , por la Sala de lo Contencioso Administratrivo de la audiencia Nacional, Sección Segunda, recurso 238/1995, siendo parte recurrida ACREDOBISA, la que casamos, declarando al propio tiempo la conformidad a derecho del acto Administrativo objeto del recurso. Sin condena en costas".

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2003, ACREDOBISA ha promovido, con base en el artículo 240.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ , 6/1985 (según la reforma operada por la Ley Orgánica 13/1999 ), un recurso de nulidad de actuaciones contra la citada sentencia de 28 de junio de 2003 , por entender , en esencia, que la misma, al haber incurrido, entre otros vicios o defectos (que después se explicitarán) , en incongruencia omisiva , había causado indefensión en los Derechos e intereses legítimos de la ahora recurrente.

TERCERO.- Dado traslado del citado recurso a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, el abogado del estado, en escrito presentado el 6 de octubre de 2003, ha hecho las manifestaciones estimadas al efecto pertinentes.

CUARTO.- Una vez señalada para votación y fallo la fecha del 23 de marzo de 2004 (mediante providencia acordada el 19 de diciembre de 2003), ACREDOBISA, por escrito presentado el 30 de diciembre de dicho último año, promovió , contra la citada providencia , recurso de súplica, solicitando, tras destacar la conexión de la presente nulidad de actuaciones con la formulada contra la Sentencia recaída en el recurso de casación número 7400/1998 (seguido entre las mismas partes aquí litigantes), la estimación del recurso y la acumulación de tales procedimientos.

QUINTO.- Formuladas, por el Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2004, las oportunas alegaciones, fue desestimada la comentada súplica por auto de 27 de abril de 2004, señalándose , por proveído de igual fecha, para votación y fallo , la Audiencia del día 8 de junio de 2004, fecha en la que ha tenido lugar dicha actuación procesal.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

PRIMERO.- EN EL RECURSO DE CASACION número 7408/1998 interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 1998, por la sección Segunda de la Sala de lo contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 238/1995 promovido por ACREDOBISA (explotadora de las licencias de juego de que fue titular la quebrada BINGO SPORT S.A.) contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, T.E.A.C. , de 1 de febrero de 1995 por el que se había desestimado el recurso de alzada deducido por la primera de las citadas sociedades contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Canarias , TEARCan , de 18 de mayo de 1993, a su vez estimatoria parcial de la reclamación de tal naturaleza formulada contra la liquidación, por el importe global de 79.228.643 pesetas, del impuesto sobre Sociedades, ISoc, correspondiente a los ejercicios 1987 a 1990, RECAYO, con fecha 28 de junio de 2003, Sentencia estimatoria , con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de casación interpuesto por la administración General del Estado, contra la Sentencia dictada el día 5 de junio de 1998 , por la Sala de lo Contencioso Administratrivo de la audiencia Nacional, Sección Segunda, recurso 238/1995, siendo parte recurrida ACREDOBISA, la que casamos, declarando al propio tiempo la conformidad a derecho del acto Administrativo objeto del recurso. Sin condena en costas".

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2003, ACREDOBISA ha promovido, con base en el artículo 240.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ , 6/1985 (según la reforma operada por la Ley Orgánica 13/1999 ), un recurso de nulidad de actuaciones contra la citada sentencia de 28 de junio de 2003 , por entender , en esencia, que la misma, al haber incurrido, entre otros vicios o defectos (que después se explicitarán) , en incongruencia omisiva , había causado indefensión en los Derechos e intereses legítimos de la ahora recurrente.

TERCERO.- Dado traslado del citado recurso a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, el abogado del estado, en escrito presentado el 6 de octubre de 2003, ha hecho las manifestaciones estimadas al efecto pertinentes.

CUARTO.- Una vez señalada para votación y fallo la fecha del 23 de marzo de 2004 (mediante providencia acordada el 19 de diciembre de 2003), ACREDOBISA, por escrito presentado el 30 de diciembre de dicho último año, promovió , contra la citada providencia , recurso de súplica, solicitando, tras destacar la conexión de la presente nulidad de actuaciones con la formulada contra la Sentencia recaída en el recurso de casación número 7400/1998 (seguido entre las mismas partes aquí litigantes), la estimación del recurso y la acumulación de tales procedimientos.

QUINTO.- Formuladas, por el Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2004, las oportunas alegaciones, fue desestimada la comentada súplica por auto de 27 de abril de 2004, señalándose , por proveído de igual fecha, para votación y fallo , la Audiencia del día 8 de junio de 2004, fecha en la que ha tenido lugar dicha actuación procesal.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó de la Sala

Desestimar el presente incidente de nulidad de actuaciones promovido por ACREDOBISA contra la sentencia dictada, por esta sección y Sala del Tribunal Supremo, con fecha 28 de julio de 2003, en el recurso de casación número 7408/1998, con la consiguiente imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (ex artículo 240.4 in fine de la LOPJ ).

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Desestimar el presente incidente de nulidad de actuaciones promovido por ACREDOBISA contra la sentencia dictada, por esta sección y Sala del Tribunal Supremo, con fecha 28 de julio de 2003, en el recurso de casación número 7408/1998, con la consiguiente imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (ex artículo 240.4 in fine de la LOPJ ).

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.