Última revisión
02/11/2005
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 7552/2000 de 02 de Noviembre de 2005
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Noviembre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso de casación de referencia, interpuesto por la Generalidad Valenciana , por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, con fecha 11 de octubre de 2004, esta Sala dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS
Que no ha lugar a los recursos de casación tramitados con el nº 7552/2000 e interpuestos por la Unión General de Trabajadores y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y por la Generalidad Valenciana contra la sentencia nº 1341, dictada el 22 de septiembre de 2000, por la sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administerativo del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana y recaida en el recurso 3101/1998, e imponemos a los recurrentes las costas de sus recursos de casación".
SEGUNDO.- Notificada la Sentencia a las partes, los Abogados y Procuradores de las recurridas presentaron sus correspondientes minutas de honorarios y Derechos profesionales, y el día 10 de mayo de 2005 se practicaron por el Secretario de la Sección las tasaciones de costas por importes totales , una de 2.670,22 euros, de los que 2.400 corresponden a los honorarios del Letrado don Carlos Ramón y 270,22 a los Derechos del Procurador don Pablo ; y otra de 1.170,22 euros , en los que se incluyen 900 euros de la minuta del Letrado don Gerardo y 270,22 euros de los Derechos de la Procuradora doña Valentina .
TERCERO.- Mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2005, la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, impugnó por "excesiva" la tasación practicada con respecto a los honorarios del letrado don Carlos Ramón . Conferido traslado de dicho escrito para alegaciones , el Procurador Sr. Pablo, en la representación que ostenta, solicitó a la Sala "declare, previos los preceptivos informes, ajustada a Derecho la minuta de honorarios profesionales incluida en la tasación de costas (...)".
El Letrado de la Generalidad Valenciana manifestó, en su escrito presentado el 31 de mayo de 2005, que "no formula oposición alguna en relación con la cuantía de las minutas presentadas" y solicitó "se concrete la cuantía exacta que debe satisfacer cada una de las partes condenadas al pago en relación con las costas procesales".
CUARTO.- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó que resulta conforme con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad minutada, dictamen con el que se muestra conforme el señor Secretario de la Sala.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil cinco.
PRIMERO.- En el recurso de casación de referencia, interpuesto por la Generalidad Valenciana , por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, con fecha 11 de octubre de 2004, esta Sala dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS
Que no ha lugar a los recursos de casación tramitados con el nº 7552/2000 e interpuestos por la Unión General de Trabajadores y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y por la Generalidad Valenciana contra la sentencia nº 1341, dictada el 22 de septiembre de 2000, por la sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administerativo del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana y recaida en el recurso 3101/1998, e imponemos a los recurrentes las costas de sus recursos de casación".
SEGUNDO.- Notificada la Sentencia a las partes, los Abogados y Procuradores de las recurridas presentaron sus correspondientes minutas de honorarios y Derechos profesionales, y el día 10 de mayo de 2005 se practicaron por el Secretario de la Sección las tasaciones de costas por importes totales , una de 2.670,22 euros, de los que 2.400 corresponden a los honorarios del Letrado don Carlos Ramón y 270,22 a los Derechos del Procurador don Pablo ; y otra de 1.170,22 euros , en los que se incluyen 900 euros de la minuta del Letrado don Gerardo y 270,22 euros de los Derechos de la Procuradora doña Valentina .
TERCERO.- Mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2005, la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, impugnó por "excesiva" la tasación practicada con respecto a los honorarios del letrado don Carlos Ramón . Conferido traslado de dicho escrito para alegaciones , el Procurador Sr. Pablo, en la representación que ostenta, solicitó a la Sala "declare, previos los preceptivos informes, ajustada a Derecho la minuta de honorarios profesionales incluida en la tasación de costas (...)".
El Letrado de la Generalidad Valenciana manifestó, en su escrito presentado el 31 de mayo de 2005, que "no formula oposición alguna en relación con la cuantía de las minutas presentadas" y solicitó "se concrete la cuantía exacta que debe satisfacer cada una de las partes condenadas al pago en relación con las costas procesales".
CUARTO.- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó que resulta conforme con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad minutada, dictamen con el que se muestra conforme el señor Secretario de la Sala.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala
1º Estimar la impugnación por excesivas presentada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano.
2º Reducir los honorarios del letrado don Carlos Ramón a 900 €.
3º Modificar la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 10 de mayo de 2005, que queda reducida a 1.170 ,22 € que deberán ser satisfechos, la mitad por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y la Unión General de Trabajadores del País Valenciano y la otra mitad por la Generalidad Valenciana.
4º Imponer las costas de este incidente al Letrado minutante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..
Fallo
1º Estimar la impugnación por excesivas presentada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano.
2º Reducir los honorarios del letrado don Carlos Ramón a 900 €.
3º Modificar la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 10 de mayo de 2005, que queda reducida a 1.170 ,22 € que deberán ser satisfechos, la mitad por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y la Unión General de Trabajadores del País Valenciano y la otra mitad por la Generalidad Valenciana.
4º Imponer las costas de este incidente al Letrado minutante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..
