Última revisión
28/09/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 7692/2004 de 28 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Septiembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de D. Everardo, D. Jose María y D. Bernardo, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 11 de junio de 2004, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de las Islas Baleares en el recurso nº 222/00, sobre responsabilidad patrimonial de la administración.
SEGUNDO.- Por providencia de 18 de enero de 2006 se acordó oír a la parte recurrente sobre la posible causa de inadmisión opuesta por la recurrida , comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en su escrito de personación -defectuosa preparación del recurso al no haberse justificado en el escrito de preparación del mismo que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la resolución recurrida (ex artículo 89.2, en relación con el 86.4 , de la Ley 29/1998 )-, trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde magistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de D. Everardo, D. Jose María y D. Bernardo, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 11 de junio de 2004, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de las Islas Baleares en el recurso nº 222/00, sobre responsabilidad patrimonial de la administración.
SEGUNDO.- Por providencia de 18 de enero de 2006 se acordó oír a la parte recurrente sobre la posible causa de inadmisión opuesta por la recurrida , comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en su escrito de personación -defectuosa preparación del recurso al no haberse justificado en el escrito de preparación del mismo que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la resolución recurrida (ex artículo 89.2, en relación con el 86.4 , de la Ley 29/1998 )-, trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde magistrado de la Sala
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Everardo, D. Jose María y D. Bernardo contra la sentencia de 11 de junio de 2004, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de las Islas Baleares en el recurso nº 222/00, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Everardo, D. Jose María y D. Bernardo contra la sentencia de 11 de junio de 2004, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de las Islas Baleares en el recurso nº 222/00, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

