Última revisión
11/01/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 7951/2003 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 13 de diciembre de 2006 esta Sala dictó sentencia en el presente recurso de casación número 7951/2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: No ha lugar al recurso de casación número 7951/2003, interpuesto por D. Valentín contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, sección Sexta, del Tribunal superior de justicia de Madrid de 16 de junio de 2003 recaída en el recurso número 223 de 2000 . Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso."
Segundo.- Por escrito de 28 de diciembre de 2006 D. Daniel solicitó la corrección del fallo en el sentido de que "donde dice el fallo: 'Tribunal Superior de Justicia de Madrid', debe decir: 'audiencia Nacional'."
Es magistrado ponente el Excmo. Sr.D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
Primero.- Con fecha 13 de diciembre de 2006 esta Sala dictó sentencia en el presente recurso de casación número 7951/2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: No ha lugar al recurso de casación número 7951/2003, interpuesto por D. Valentín contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, sección Sexta, del Tribunal superior de justicia de Madrid de 16 de junio de 2003 recaída en el recurso número 223 de 2000 . Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso."
Segundo.- Por escrito de 28 de diciembre de 2006 D. Daniel solicitó la corrección del fallo en el sentido de que "donde dice el fallo: 'Tribunal Superior de Justicia de Madrid', debe decir: 'audiencia Nacional'."
Es magistrado ponente el Excmo. Sr.D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
Rectificar el fallo de la sentencia de esta Sala de 13 de diciembre de 2006, recaída en el recurso de casación número 7951/2003, que queda redactado como sigue:
"Fallamos: No ha lugar al recurso de casación número 7951/2003, interpuesto por D. Valentín contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, sección Sexta , de la audiencia Nacional de 16 de junio de 2003 recaída en el recurso número 223 de 2000 . Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso."
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Rectificar el fallo de la sentencia de esta Sala de 13 de diciembre de 2006, recaída en el recurso de casación número 7951/2003, que queda redactado como sigue:
"Fallamos: No ha lugar al recurso de casación número 7951/2003, interpuesto por D. Valentín contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, sección Sexta , de la audiencia Nacional de 16 de junio de 2003 recaída en el recurso número 223 de 2000 . Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso."
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
