Última revisión
18/01/2005
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 8002/1994 de 18 de Enero de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTI GARCIA, ANTONIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procurador D. Felipe Ramos Arroyo. en nombre de D. Octavio y otros, por escrito de 8 de julio de 2003, interesa se practique la tasación de costas, aportando al efecto minuta del Letrado D. Marco Antonio por importe de 18.741,25 € y nota de Derechos del Procurador por importe de 1.624 ,42 €; y se practica la tasación de costas en 15 de septiembre de 2003 , por importe de 18.555,76 € la minuta del Letrado y 1400,36 € los Derechos del Procurador.
SEGUNDO.- El Procurador D. Manuel Infante Sánchez, en nombre del ayuntamiento de Arrubal , por escrito de 26 de septiembre de 2003, impugna la tasación de costas por excesivas, alegando en síntesis, que debe modificarse la tasación practicada en el sentido de adecuar la minuta de los dos profesionales, Procurador y abogado a la correspondiente a la de cuantía indeterminada, que fue la que quedó fijada como cuantía para el presente recurso por la parte recurrente, y que no es posible entrar en el valor de la finca ya que no se trataba de discutir la propiedad de la misma, y si solo de su inclusión en el Catálogo como de utilidad pública, y en fin , porque el valor de la finca El Soto, es el de 37.500.000 ptas, y no la de 554.157, 20 € que se refiere a otro procedimiento y en el que se incluían otras fincas.
TERCERO.- El procurador D. Felipe Ramos Arroyo, por escrito de 26 de noviembre de 2003, se opone a la impugnación realizada y mantiene el importe de la minuta, alegando en síntesis, que respecto a la minuta del Procurador solo se aduce que se adecue a la correspondiente a asuntos de cuantía indeterminada, y que respecto a la minuta del Letrado se ha fijado de acuerdo con el valor otorgado a la finca El Soto en otros procedimientos , por otra de las partes en el proceso y que es el de 559,028,61 euros, sin olvidar que la sentencia que puso fin al proceso , en su fundamento de Derecho segundo refiere "la cuantía se había de referir en todo caso al valor del citado monte".
CUARTO.- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el dictamen al efecto emitido estima que la minuta del letrado D. Marco Antonio por importe de 18.556,76 euros resulta conforme a los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan.
QUINTO.- Por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2004, la Secretaria de la Sala informa que procede aprobar la minuta del Letrado por importe de 6000 euros de acuerdo en cuanto la reiterada doctrina de la Sala cuando se trata de minutas que vienen determinadas por imperativo legal.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martí García de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil cinco.
PRIMERO.- El Procurador D. Felipe Ramos Arroyo. en nombre de D. Octavio y otros, por escrito de 8 de julio de 2003, interesa se practique la tasación de costas, aportando al efecto minuta del Letrado D. Marco Antonio por importe de 18.741,25 € y nota de Derechos del Procurador por importe de 1.624 ,42 €; y se practica la tasación de costas en 15 de septiembre de 2003 , por importe de 18.555,76 € la minuta del Letrado y 1400,36 € los Derechos del Procurador.
SEGUNDO.- El Procurador D. Manuel Infante Sánchez, en nombre del ayuntamiento de Arrubal , por escrito de 26 de septiembre de 2003, impugna la tasación de costas por excesivas, alegando en síntesis, que debe modificarse la tasación practicada en el sentido de adecuar la minuta de los dos profesionales, Procurador y abogado a la correspondiente a la de cuantía indeterminada, que fue la que quedó fijada como cuantía para el presente recurso por la parte recurrente, y que no es posible entrar en el valor de la finca ya que no se trataba de discutir la propiedad de la misma, y si solo de su inclusión en el Catálogo como de utilidad pública, y en fin , porque el valor de la finca El Soto, es el de 37.500.000 ptas, y no la de 554.157, 20 € que se refiere a otro procedimiento y en el que se incluían otras fincas.
TERCERO.- El procurador D. Felipe Ramos Arroyo, por escrito de 26 de noviembre de 2003, se opone a la impugnación realizada y mantiene el importe de la minuta, alegando en síntesis, que respecto a la minuta del Procurador solo se aduce que se adecue a la correspondiente a asuntos de cuantía indeterminada, y que respecto a la minuta del Letrado se ha fijado de acuerdo con el valor otorgado a la finca El Soto en otros procedimientos , por otra de las partes en el proceso y que es el de 559,028,61 euros, sin olvidar que la sentencia que puso fin al proceso , en su fundamento de Derecho segundo refiere "la cuantía se había de referir en todo caso al valor del citado monte".
CUARTO.- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el dictamen al efecto emitido estima que la minuta del letrado D. Marco Antonio por importe de 18.556,76 euros resulta conforme a los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan.
QUINTO.- Por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2004, la Secretaria de la Sala informa que procede aprobar la minuta del Letrado por importe de 6000 euros de acuerdo en cuanto la reiterada doctrina de la Sala cuando se trata de minutas que vienen determinadas por imperativo legal.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martí García de la Sala
Estimar en parte la impugnación que por excesivas ha hecho el procurador D. Manuel Infante Sánchez, en nombre del ayuntamiento de Arrubal, y en su virtud se aprueba la tasación de costas por importe de 6.000 Euros los honorarios del letrado D. Marco Antonio y 274 Euros los Derechos del Procurador D. Felipe Ramos Arroyo. Con expresa condena en costas en el presente incidente al Letrado D. Marco Antonio .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Estimar en parte la impugnación que por excesivas ha hecho el procurador D. Manuel Infante Sánchez, en nombre del ayuntamiento de Arrubal, y en su virtud se aprueba la tasación de costas por importe de 6.000 Euros los honorarios del letrado D. Marco Antonio y 274 Euros los Derechos del Procurador D. Felipe Ramos Arroyo. Con expresa condena en costas en el presente incidente al Letrado D. Marco Antonio .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

