Última revisión
14/07/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 807/2000 de 14 de Julio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso Contencioso-administrativo número 807/2000, seguido en esta sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 17 de febrero de 2003 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS:
1º Que estimamos en parte el recurso Contencioso-Administrativo nº 807/2000, interpuesto por don Serafin y anulamos los acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2000 y de 28 de julio de 2000, dictados en el expediente de su rehabilitación como funcionario público.
2º Que declaramos que la solicitud de rehabilitación de don Serafin ha sido estimada por silencio positivo.
3º Que no hacemos imposición de costas."
SEGUNDO.- Notificada y firme la anterior resolución, el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en representación de don Serafin, presentó escrito, con fecha 24 de diciembre de 2003 , reiterado por otro de 12 de marzo de 2004, manifestando que "han transcurrido sobradamente los plazos previstos tanto en el art. 104.2 como en el 106.3 , ambos de la Ley 29/1988, reguladora de esta Jurisdicción , sin que se haya dado cumplimiento al fallo de la Sentencia (...) y solicitando a la Sala que "(...) atendiendo a las alegaciones que hemos dejado consignadas acuerde que por la Administración competente se adopten, sin más demora ni tardanza, las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Real decreto 2669/1998 (asignación de un puesto de trabajo), interesando a tal fin que por la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura se le adjudique con carácter provisional un puesto de Maestro dentro del ámbito territorial de Extremadura, lo más próximo a su domicilio en la localidad de Santa Amalia (Badajoz)."
TERCERO.- Por Providencia de 16 de febrero de 2004 se admitió a trámite el incidente de ejecución , se ordenó la formación de pieza separada de ejecución y se requiriera a la administración para que informara a la Sala sobre las actuaciones practicadas para ejecutar la Sentencia, acompañando, en su caso, copia de las resoluciones dictadas al efecto y formulara las alegaciones que considerara procedentes.
Por escrito recibido el 29 de marzo de 2004 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el Jefe de la Unidad de Recursos del Ministerio de Administraciones Públicas comunicó la remisión del anterior proveído a la Subdirección General de Gestión de Procesos y Procedimientos de Personal.
CUARTO.- El Subdirector General del Ministerio de Administraciones Públicas, por escrito presentado el 13 de abril de 2004, manifestó que las gestiones realizadas con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en orden a la localización de una plaza vacante a la que pudiera acceder el Sr. Serafin llevaron a la conclusión de que tan sólo podían reintegrarle en las localidades de Ceuta o Melilla , ya que en el resto del territorio nacional las competencias educativas habían sido transferidas a las distintas Comunidades Autónomas. El interesado optó por ser destinado a Ceuta sin perjuicio de mantener su pretensión antes indicada y de ello dieron el oportuno traslado al MEC para que procediera a adjudicarle alguna de las vacantes existentes en centros docentes allí ubicados.
QUINTO.- Por Providencia de 25 de mayo de 2004 se acordó oir a la Junta de Extremadura sobre su competencia para ejecutar la sentencia, formulando el letrado de dicha Junta, por escrito presentado el 29 de junio de 2004 en el Registro General de este Tribunal Supremo, las alegaciones que estimó pertinentes y solicitando a la Sala que "declare correctamente ejecutada la Sentencia con la asignación de plaza ya efectuada por la Administración General del estado, sin que en ninguno de los casos haya lugar a adjudicar una plaza del mismo nivel en población cercana al domicilio del recurrente, por no existir ninguna disponible en la Junta de Extremadura."
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cuatro.
PRIMERO.- En el recurso Contencioso-administrativo número 807/2000, seguido en esta sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 17 de febrero de 2003 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS:
1º Que estimamos en parte el recurso Contencioso-Administrativo nº 807/2000, interpuesto por don Serafin y anulamos los acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2000 y de 28 de julio de 2000, dictados en el expediente de su rehabilitación como funcionario público.
2º Que declaramos que la solicitud de rehabilitación de don Serafin ha sido estimada por silencio positivo.
3º Que no hacemos imposición de costas."
SEGUNDO.- Notificada y firme la anterior resolución, el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en representación de don Serafin, presentó escrito, con fecha 24 de diciembre de 2003 , reiterado por otro de 12 de marzo de 2004, manifestando que "han transcurrido sobradamente los plazos previstos tanto en el art. 104.2 como en el 106.3 , ambos de la Ley 29/1988, reguladora de esta Jurisdicción , sin que se haya dado cumplimiento al fallo de la Sentencia (...) y solicitando a la Sala que "(...) atendiendo a las alegaciones que hemos dejado consignadas acuerde que por la Administración competente se adopten, sin más demora ni tardanza, las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Real decreto 2669/1998 (asignación de un puesto de trabajo), interesando a tal fin que por la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura se le adjudique con carácter provisional un puesto de Maestro dentro del ámbito territorial de Extremadura, lo más próximo a su domicilio en la localidad de Santa Amalia (Badajoz)."
TERCERO.- Por Providencia de 16 de febrero de 2004 se admitió a trámite el incidente de ejecución , se ordenó la formación de pieza separada de ejecución y se requiriera a la administración para que informara a la Sala sobre las actuaciones practicadas para ejecutar la Sentencia, acompañando, en su caso, copia de las resoluciones dictadas al efecto y formulara las alegaciones que considerara procedentes.
Por escrito recibido el 29 de marzo de 2004 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el Jefe de la Unidad de Recursos del Ministerio de Administraciones Públicas comunicó la remisión del anterior proveído a la Subdirección General de Gestión de Procesos y Procedimientos de Personal.
CUARTO.- El Subdirector General del Ministerio de Administraciones Públicas, por escrito presentado el 13 de abril de 2004, manifestó que las gestiones realizadas con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en orden a la localización de una plaza vacante a la que pudiera acceder el Sr. Serafin llevaron a la conclusión de que tan sólo podían reintegrarle en las localidades de Ceuta o Melilla , ya que en el resto del territorio nacional las competencias educativas habían sido transferidas a las distintas Comunidades Autónomas. El interesado optó por ser destinado a Ceuta sin perjuicio de mantener su pretensión antes indicada y de ello dieron el oportuno traslado al MEC para que procediera a adjudicarle alguna de las vacantes existentes en centros docentes allí ubicados.
QUINTO.- Por Providencia de 25 de mayo de 2004 se acordó oir a la Junta de Extremadura sobre su competencia para ejecutar la sentencia, formulando el letrado de dicha Junta, por escrito presentado el 29 de junio de 2004 en el Registro General de este Tribunal Supremo, las alegaciones que estimó pertinentes y solicitando a la Sala que "declare correctamente ejecutada la Sentencia con la asignación de plaza ya efectuada por la Administración General del estado, sin que en ninguno de los casos haya lugar a adjudicar una plaza del mismo nivel en población cercana al domicilio del recurrente, por no existir ninguna disponible en la Junta de Extremadura."
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala
1º Que la competencia para ejecutar la sentencia de 17 de febrero de 2003 corresponde a la Junta de Extremadura.
2º Que la Junta de Extremadura debe ofrecer don Serafin el desempeño provisional de un puesto de trabajo, tarea o función correspondiente al Cuerpo en el que ha sido rehabilitado o, en su caso, acreditarle en nómina en los términos previstos por el artículo 8.1, segundo párrafo del Real decreto 2669/1998 .
3º Que no hacemos imposición de costas en este incidente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..
Fallo
1º Que la competencia para ejecutar la sentencia de 17 de febrero de 2003 corresponde a la Junta de Extremadura.
2º Que la Junta de Extremadura debe ofrecer don Serafin el desempeño provisional de un puesto de trabajo, tarea o función correspondiente al Cuerpo en el que ha sido rehabilitado o, en su caso, acreditarle en nómina en los términos previstos por el artículo 8.1, segundo párrafo del Real decreto 2669/1998 .
3º Que no hacemos imposición de costas en este incidente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

