Sentencia Administrativo ...re de 2004

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23/09/2004

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 8399/2002 de 23 de Septiembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Resumen:
Cuantía. Responsabilidad patrimonial. La reclamación conjunta de varios recurrentes obliga a dividir la cuantía solicitada. Artículo 41.2 y 86.2.b) LRJCA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Román Velasco Fernández, en nombre y representación de los esposos Dº Silvio y Dª Mercedes, y sus hijos Dª María Dolores, y Dº Lorenzo, se interpuso recurso de casación contra la sentencia de 13 de noviembre de 2002 dictada por Sala de lo contencioso-administrativo (sección Cuarta) de la audiencia Nacional en el recurso nº 260/00 sobre declaración de responsabilidad patrimonial de la administración General del estado. No obstante lo anterior, Dª Mercedes había fallecido el 9 de diciembre de 2000; mediante Acta de manifestaciones de 17 de junio de 2004, los hijos del matrimonio renunciaron a favor de su padre, a sus Derechos propios en este proceso y a los que pudieran derivarse de su madre.

SEGUNDO.- Por Providencia de 20 de mayo de 2004 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la indemnización postulada en concepto de responsabilidad patrimonial se eleva a 50 millones de pesetas , sin embargo, al ser cuatro los demandantes, habiéndose producido una acumulación subjetiva de acciones, y siendo aplicable al supuesto la regla del artículo 393, párrafo segundo del Código Civil , la cantidad reclamada por cada uno de ellos no excede de 25 millones de pesetas ( artículos 41.2 86 ,2 b) y 93.2 a) de la LRJCA ).

Ese trámite fue cumplimentado por la recurrente.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Román Velasco Fernández, en nombre y representación de los esposos Dº Silvio y Dª Mercedes, y sus hijos Dª María Dolores, y Dº Lorenzo, se interpuso recurso de casación contra la sentencia de 13 de noviembre de 2002 dictada por Sala de lo contencioso-administrativo (sección Cuarta) de la audiencia Nacional en el recurso nº 260/00 sobre declaración de responsabilidad patrimonial de la administración General del estado. No obstante lo anterior, Dª Mercedes había fallecido el 9 de diciembre de 2000; mediante Acta de manifestaciones de 17 de junio de 2004, los hijos del matrimonio renunciaron a favor de su padre, a sus Derechos propios en este proceso y a los que pudieran derivarse de su madre.

SEGUNDO.- Por Providencia de 20 de mayo de 2004 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la indemnización postulada en concepto de responsabilidad patrimonial se eleva a 50 millones de pesetas , sin embargo, al ser cuatro los demandantes, habiéndose producido una acumulación subjetiva de acciones, y siendo aplicable al supuesto la regla del artículo 393, párrafo segundo del Código Civil , la cantidad reclamada por cada uno de ellos no excede de 25 millones de pesetas ( artículos 41.2 86 ,2 b) y 93.2 a) de la LRJCA ).

Ese trámite fue cumplimentado por la recurrente.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dº Silvio, Dª María Dolores, y Dº Lorenzo contra la sentencia de 13 de noviembre de 2002 dictada por Sala de lo contencioso-administrativo (sección Cuarta) de la audiencia Nacional en el recurso nº 260/00, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dº Silvio, Dª María Dolores, y Dº Lorenzo contra la sentencia de 13 de noviembre de 2002 dictada por Sala de lo contencioso-administrativo (sección Cuarta) de la audiencia Nacional en el recurso nº 260/00, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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