Última revisión
21/04/2003
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 8468/1996 de 21 de Abril de 2003
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Abril de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRUJILLO MAMELY, FRANCISCO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil tres.
Dada cuenta; del informe del Sr. Secretario de esta Sección, y
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de octubre de 2002, se dictó sentencia por esta Sala y sección no dando lugar al recurso de casación e imponiendo al recurrente, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, las costas causadas en este recurso. En ejecución de dicha Sentencia, mediante escrito de presentado el día 8 de noviembre siguiente, la Procuradora Sra. MARTINEZ MINGUEZ en representación de D. Jose María, interesó la práctica de la tasación de costas , acompañando minuta del Letrado Sr. Luis por importe de 2.021,80 euros, y Derechos del propio Procurador, ascendentes a 336,96 euros. -
SEGUNDO.- El día 26 de noviembre de 2002, se practicó la tasación de costas en la que se incluyeron las citadas cantidades.-
TERCERO.- Conferido traslado a las partes , la representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON impugnó, por excesiva, la minuta del Letrado Sr. Luis mediante escrito presentado el día 13 de diciembre de 2002, interesando que, en virtud de las alegaciones formuladas, se decretara haber lugar a la impugnación por excesivos , resolviendo en los términos interesados.
CUARTO.- Admitida a trámite la impugnación, y evacuada por el Letrado impugnado en tiempo y forma, interesó la desestimación de la impugnación pretendida.-
QUINTO.- Continuando el trámite establecido, mediante informe de 25 de febrero de 2003 , el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, dictaminó que " la minuta del Letrado DON Luis por importe de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( 1.742 ,93 euros ), resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan ".-
SEXTO.- El Sr. Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 28 de marzo de 2003, en el que expone en cuanto aquí interesa, lo siguiente:
"... Hay que tener en cuenta que, en materia de costas... han de ser valorados de forma ponderada y adecuada a determinadas circunstancias,que han de ser tenidas en cuenta, a fin de fijar de manera justa la cantidad que como remuneración al trabajo realizado debe percibir el Letrado de referida parte; entre ellas, cuantía del asunto, su posible dificultad , incidencia económica que pueda resultar a las partes y sobre todo el trabajo profesional y esfuerzo realizado; así como que la cuantía sea fijada, en lo posible, dentro de los parámetros recomendados en las Normas de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid.
En cuanto a la primera de las circunstancias antes referidas , es decir cuantía del procedimiento, nos encontramos en el supuesto de cuantía indeterminada, por no ser valuable su " quantum ", ni aun en forma relativa, y no poderse calcular el interés económico objeto del recurso, ello implica que la referencia mínima a tener en cuenta deberá ser la suma de 6.000.000 de pesetas, por ser el límite de acceso a la casación.
Centrándonos en la primera cuestión; cuantía indeterminada , la norma 128 de las orientadoras del Colegio de Abogados remite para el recurso de casación ante la Jurisdicción contencioso Administrativa a la norma 85, que en su apartado segundo determina que los honorarios de la parte recurrida se graduarán en el sesenta por ciento de los que resultaren por aplicación de la norma 85, apartado uno, que a su vez remite a la norma 47, reducida en un veinticinco por ciento y practicadas las correspondientes operaciones resultaría una cantidad recomendada de 353.250 pesetas equivalente a 2.123,08 euros.
Igualmente es preciso tener en cuenta que es de considerar el esfuerzo profesional realizado por el letrado Sr. Luis plasmado en su escrito de oposición, obrante a los folios 34 al 41 de las actuaciones, en el que con la suficiente extensión y precisión técnica , se rebaten los motivos de casación aducidos por la parte recurrente.
Por todo ello , es parecer del informante, que respetuosamente eleva a la consideración de la Sala, salvo siempre su superior criterio, que la minuta del Letrado Sr. Luis por importe de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( 1.742,93 EUROS ) ES ADECUADA con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ( e incluso ha sido girada por debajo de los honorarios recomendados), y justamente remuneradoras de la intervención técnica llevada a cabo en el presente recurso, procediendo, en consecuencia , mantener la Tasación de costas practicada en estos autos con fecha 26 de noviembre de 2002,...".-
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamelymagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil tres.
Dada cuenta; del informe del Sr. Secretario de esta Sección, y
PRIMERO.- Con fecha 14 de octubre de 2002, se dictó sentencia por esta Sala y sección no dando lugar al recurso de casación e imponiendo al recurrente, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, las costas causadas en este recurso. En ejecución de dicha Sentencia, mediante escrito de presentado el día 8 de noviembre siguiente, la Procuradora Sra. MARTINEZ MINGUEZ en representación de D. Jose María, interesó la práctica de la tasación de costas , acompañando minuta del Letrado Sr. Luis por importe de 2.021,80 euros, y Derechos del propio Procurador, ascendentes a 336,96 euros. -
SEGUNDO.- El día 26 de noviembre de 2002, se practicó la tasación de costas en la que se incluyeron las citadas cantidades.-
TERCERO.- Conferido traslado a las partes , la representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON impugnó, por excesiva, la minuta del Letrado Sr. Luis mediante escrito presentado el día 13 de diciembre de 2002, interesando que, en virtud de las alegaciones formuladas, se decretara haber lugar a la impugnación por excesivos , resolviendo en los términos interesados.
CUARTO.- Admitida a trámite la impugnación, y evacuada por el Letrado impugnado en tiempo y forma, interesó la desestimación de la impugnación pretendida.-
QUINTO.- Continuando el trámite establecido, mediante informe de 25 de febrero de 2003 , el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, dictaminó que " la minuta del Letrado DON Luis por importe de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( 1.742 ,93 euros ), resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan ".-
SEXTO.- El Sr. Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 28 de marzo de 2003, en el que expone en cuanto aquí interesa, lo siguiente:
"... Hay que tener en cuenta que, en materia de costas... han de ser valorados de forma ponderada y adecuada a determinadas circunstancias,que han de ser tenidas en cuenta, a fin de fijar de manera justa la cantidad que como remuneración al trabajo realizado debe percibir el Letrado de referida parte; entre ellas, cuantía del asunto, su posible dificultad , incidencia económica que pueda resultar a las partes y sobre todo el trabajo profesional y esfuerzo realizado; así como que la cuantía sea fijada, en lo posible, dentro de los parámetros recomendados en las Normas de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid.
En cuanto a la primera de las circunstancias antes referidas , es decir cuantía del procedimiento, nos encontramos en el supuesto de cuantía indeterminada, por no ser valuable su " quantum ", ni aun en forma relativa, y no poderse calcular el interés económico objeto del recurso, ello implica que la referencia mínima a tener en cuenta deberá ser la suma de 6.000.000 de pesetas, por ser el límite de acceso a la casación.
Centrándonos en la primera cuestión; cuantía indeterminada , la norma 128 de las orientadoras del Colegio de Abogados remite para el recurso de casación ante la Jurisdicción contencioso Administrativa a la norma 85, que en su apartado segundo determina que los honorarios de la parte recurrida se graduarán en el sesenta por ciento de los que resultaren por aplicación de la norma 85, apartado uno, que a su vez remite a la norma 47, reducida en un veinticinco por ciento y practicadas las correspondientes operaciones resultaría una cantidad recomendada de 353.250 pesetas equivalente a 2.123,08 euros.
Igualmente es preciso tener en cuenta que es de considerar el esfuerzo profesional realizado por el letrado Sr. Luis plasmado en su escrito de oposición, obrante a los folios 34 al 41 de las actuaciones, en el que con la suficiente extensión y precisión técnica , se rebaten los motivos de casación aducidos por la parte recurrente.
Por todo ello , es parecer del informante, que respetuosamente eleva a la consideración de la Sala, salvo siempre su superior criterio, que la minuta del Letrado Sr. Luis por importe de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( 1.742,93 EUROS ) ES ADECUADA con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ( e incluso ha sido girada por debajo de los honorarios recomendados), y justamente remuneradoras de la intervención técnica llevada a cabo en el presente recurso, procediendo, en consecuencia , mantener la Tasación de costas practicada en estos autos con fecha 26 de noviembre de 2002,...".-
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamelymagistrado de la Sala
Desestimar la impugnación que por excesivos se ha presentado por la comunidad Autónoma de Castilla y León respecto de la minuta de honorarios del letrado Sr. Luis y, por consiguiente, manteniendo la propuesta del Sr. Secretario de esta Sala no procede modificar la tasación de costas practicada con fecha 26 de noviembre de 2002, que se aprueba; con imposición de las costas de este incidente a la Comunidad Autónoma impugnante.-
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Desestimar la impugnación que por excesivos se ha presentado por la comunidad Autónoma de Castilla y León respecto de la minuta de honorarios del letrado Sr. Luis y, por consiguiente, manteniendo la propuesta del Sr. Secretario de esta Sala no procede modificar la tasación de costas practicada con fecha 26 de noviembre de 2002, que se aprueba; con imposición de las costas de este incidente a la Comunidad Autónoma impugnante.-
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

