Sentencia Administrativo ...yo de 2005

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12/05/2005

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 9701/2003 de 12 de Mayo de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Mayo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO

Resumen:
Inadmisión. Defectuosa preparación. Ni invoca ni justifica la relevancia de la norma estatal que se considera infringida.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Luis Amado Alcantara, en nombre y representación de la entidad Llograsa SA, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 15 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Aragón en el recurso nº 816/2000 por la que se desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución dictada por el T.E.A.R. de Aragón de 21 de junio de 2000 en relación con el impuesto de Sociedades por el periodo de 1993.

SEGUNDO.- Por providencia de 16 de febrero de 2005 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso consistente en no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia impugnada ( artículo 89.2 en relación con el art. 86. L.RJC.A .); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Luis Amado Alcantara, en nombre y representación de la entidad Llograsa SA, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 15 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Aragón en el recurso nº 816/2000 por la que se desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución dictada por el T.E.A.R. de Aragón de 21 de junio de 2000 en relación con el impuesto de Sociedades por el periodo de 1993.

SEGUNDO.- Por providencia de 16 de febrero de 2005 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso consistente en no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia impugnada ( artículo 89.2 en relación con el art. 86. L.RJC.A .); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Llograsa SA contra la sentencia de 15 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Aragón en el recurso nº 816/2000, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Llograsa SA contra la sentencia de 15 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Aragón en el recurso nº 816/2000, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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