Última revisión
17/02/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 9854/1997 de 17 de Febrero de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Febrero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CID FONTAN, FERNANDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil cuatro.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 3 de julio de 2003 esta Sala y sección dictó Sentencia en el recurso de casación número 9854/1997 con la siguiente parte dispositiva:
"FALLAMOS: 1º) Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación nº 9854/1997 , interpuesto por el procurador D. Óscar García Cortes, en nombre y representación de MUSWELLBROOK LIMITED, contra la Sentencia nº 234 de fecha 17 de abril de 1997, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, en el recurso Contencioso Administrativo nº 385/1992, casando y anulando dicha Sentencia.
2º) En su lugar dictamos otra por la que estimando el recurso contencioso-administrativo nº 385/1992 interpuesto por D. Marco Antonio, hoy sustituido por MUSWELLBROOK LIMITED, anulamos por no ser conformes a derecho las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 15 de febrero de 1991 , confirmada en reposición por otras de 16 de agosto y 14 de octubre de 1991 por las que se denegó la inscripción registral de los Rótulos de Establecimiento números 165.951, 165.953, 165.954, 165.958, 165.959, 165.960 , 165.961 , 165.962, 165.963, 165.964, 165.965 , 165.966 , 165.967, 165.968, 165.969 , 165.970, 165.971, 165.972 y 165.973 "NIKE", acordando la definitiva inscripción de tales Rótulos de Establecimiento en la forma solicitada.
3º) No hacemos expresa condena en costas, ni de las ocasionadas en primera instancia ni de las del presente recurso de casación."
Con fecha 17 de octubre de 2003 se dictó auto de aclaración de dicho fallo en el siguiente sentido:
"Estimar el recurso de aclaración interpuesto por la representación procesal de NIKE INTERNATIONAL LTD. , y aclarar la Sentencia dictada por esta Sala en el recurso de casación nº 9854/1997, con fecha 3 de julio de 2003, en el sentido de que en los Fundamentos de Derecho segundo, Tercero y Cuarto, y en el apartado 2º del Fallo de la misma, se haga desaparecer el Rótulo de Establecimiento nº 165.951 que no fue objeto de recurso, manteniendo inalterable el resto de la Sentencia."
Segundo.- Dicha Sentencia fue notificada con fecha 10 de julio de 2003 a "Nike International Ltd." que por escrito de 31 de julio siguiente promovió incidente de nulidad de la misma al amparo del artículo 240.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En él solicitó que se dicte "resolución por la que: 1º. Se aprecie la incongruencia omisiva denunciada y se decrete la nulidad de la sentencia de esa Excma. Sala de 3 de julio de 2003 recaída en el recurso de casación nº 9854/1997. 2º. Se decida sobre la pertinencia del planteamiento de la cuestión prejudicial propuesta ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con arreglo a los argumentos que en su día se formularon ante esa Sala. 3º. Se acuerde el planteamiento de la cuestión prejudicial en los términos que fueron objeto de debate procesal". Por otrosí interesó la suspensión de la ejecución y eficacia de dicha Sentencia hasta la Resolución del incidente.
Tercero.- Por providencia de 16 de octubre de 2003 se dio traslado de dicho escrito a las demás partes por término de 5 días para poder oponerse al incidente de nulidad de actuaciones.
Cuarto.- El abogado del estado presentó escrito con fecha 29 de octubre de 2003 en el que suplicó que se declare improcedente la nulidad de actuaciones.
Quinto.- "Muswellbrook Limited" presentó sus alegaciones con fecha 4 de noviembre de 2003 y suplicó "acuerde desestimar el presente incidente de nulidad de actuaciones planteado por la representación procesal de "Nike International Ltd." con expresa imposición de costas de este incidente".
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil cuatro.
Primero.- Con fecha 3 de julio de 2003 esta Sala y sección dictó Sentencia en el recurso de casación número 9854/1997 con la siguiente parte dispositiva:
"FALLAMOS: 1º) Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación nº 9854/1997 , interpuesto por el procurador D. Óscar García Cortes, en nombre y representación de MUSWELLBROOK LIMITED, contra la Sentencia nº 234 de fecha 17 de abril de 1997, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, en el recurso Contencioso Administrativo nº 385/1992, casando y anulando dicha Sentencia.
2º) En su lugar dictamos otra por la que estimando el recurso contencioso-administrativo nº 385/1992 interpuesto por D. Marco Antonio, hoy sustituido por MUSWELLBROOK LIMITED, anulamos por no ser conformes a derecho las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 15 de febrero de 1991 , confirmada en reposición por otras de 16 de agosto y 14 de octubre de 1991 por las que se denegó la inscripción registral de los Rótulos de Establecimiento números 165.951, 165.953, 165.954, 165.958, 165.959, 165.960 , 165.961 , 165.962, 165.963, 165.964, 165.965 , 165.966 , 165.967, 165.968, 165.969 , 165.970, 165.971, 165.972 y 165.973 "NIKE", acordando la definitiva inscripción de tales Rótulos de Establecimiento en la forma solicitada.
3º) No hacemos expresa condena en costas, ni de las ocasionadas en primera instancia ni de las del presente recurso de casación."
Con fecha 17 de octubre de 2003 se dictó auto de aclaración de dicho fallo en el siguiente sentido:
"Estimar el recurso de aclaración interpuesto por la representación procesal de NIKE INTERNATIONAL LTD. , y aclarar la Sentencia dictada por esta Sala en el recurso de casación nº 9854/1997, con fecha 3 de julio de 2003, en el sentido de que en los Fundamentos de Derecho segundo, Tercero y Cuarto, y en el apartado 2º del Fallo de la misma, se haga desaparecer el Rótulo de Establecimiento nº 165.951 que no fue objeto de recurso, manteniendo inalterable el resto de la Sentencia."
Segundo.- Dicha Sentencia fue notificada con fecha 10 de julio de 2003 a "Nike International Ltd." que por escrito de 31 de julio siguiente promovió incidente de nulidad de la misma al amparo del artículo 240.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En él solicitó que se dicte "resolución por la que: 1º. Se aprecie la incongruencia omisiva denunciada y se decrete la nulidad de la sentencia de esa Excma. Sala de 3 de julio de 2003 recaída en el recurso de casación nº 9854/1997. 2º. Se decida sobre la pertinencia del planteamiento de la cuestión prejudicial propuesta ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con arreglo a los argumentos que en su día se formularon ante esa Sala. 3º. Se acuerde el planteamiento de la cuestión prejudicial en los términos que fueron objeto de debate procesal". Por otrosí interesó la suspensión de la ejecución y eficacia de dicha Sentencia hasta la Resolución del incidente.
Tercero.- Por providencia de 16 de octubre de 2003 se dio traslado de dicho escrito a las demás partes por término de 5 días para poder oponerse al incidente de nulidad de actuaciones.
Cuarto.- El abogado del estado presentó escrito con fecha 29 de octubre de 2003 en el que suplicó que se declare improcedente la nulidad de actuaciones.
Quinto.- "Muswellbrook Limited" presentó sus alegaciones con fecha 4 de noviembre de 2003 y suplicó "acuerde desestimar el presente incidente de nulidad de actuaciones planteado por la representación procesal de "Nike International Ltd." con expresa imposición de costas de este incidente".
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán de la Sala
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no siendo necesario estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de "Nike International Ltd.", se completa el fallo de la sentencia de 3 de julio de 2003, recaída en el recurso de casación número 9854 de 1987, declarando que no ha lugar al planteamiento ante el Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas de las cuestiones prejudiciales propuestas por aquella parte en su escrito de 27 de julio de 2002.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no siendo necesario estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de "Nike International Ltd.", se completa el fallo de la sentencia de 3 de julio de 2003, recaída en el recurso de casación número 9854 de 1987, declarando que no ha lugar al planteamiento ante el Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas de las cuestiones prejudiciales propuestas por aquella parte en su escrito de 27 de julio de 2002.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
