Última revisión
17/04/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1/2007 de 17 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL
Núm. Cendoj: 28079130012007100025
Núm. Ecli: ES:TS:2007:2871
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección octava; recurso 692/04) y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 4ª; recurso 999/05) para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de "Ferrovial Agroman, S.A." contra la denegación presunta del Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de los intereses legales derivados de la demora en el pago de una certificación en relación con las "Obras complementarias de la modificación nº 2 de la línea Sevilla-Cádiz. Tramo: Dos Hermanas-Utrera. Duplicación de vía, infraestructura, vía electrificación". Ha sido parte en este incidente "Ferrovial Agroman, S.A." representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul de Antonio.
Antecedentes
PRIMERO.- Trabada cuestión negativa de competencia entre los órganos jurisdiccionales expresados -Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- para conocer del recurso contencioso-administrativo deducido contra la denegación presunta a que se ha hecho mención en el encabezamiento, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional.
SEGUNDO.- Conferido también trámite de alegaciones a "Ferrovial Agroman, S.A." ha presentado escrito por el que se considera que la competencia corresponde también a la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.
TERCERO.- Por Providencia de 2 de abril de 2007, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 16, fecha en la que tal trámite tuvo lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Ferrovial Agroman, S.A." contra la denegación presunta del Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de los intereses legales derivados de la demora en la pago de una certificación en relación con las "obras complementarias de la modificación nº 2 de la línea Sevilla-Cádiz. Tramo: Dos Hermanas-Utrera. Duplicación de vía, infraestructura, vía electrificación".
SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se presentó el recurso contencioso-administrativo el 17 de noviembre de 2004, declaró su falta de competencia, mediante Auto de 4 de abril de 2005 , con base en lo dispuesto en el apartado j) del artículo 10.1 de la Ley de esta Jurisdicción, "conforme al origen y naturaleza del acto impugnado".
Por su parte, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha aceptado la competencia litigiosa por considerar que el artículo 11.1.a) de la LJCA atribuye, a la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, la competencia para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros y Secretarios de Estado, y en este caso, el acto presunto procede del Secretario de Estado de Infraestructuras.
TERCERO.- Debemos tener en cuenta que el acto presunto impugnado en el recurso contencioso administrativo corresponde al "Secretario de Estado de Infraestructuras" del Ministerio de Fomento y no, como figura por error, en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo al "Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento", como reconoce la propia recurrente en el escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 20 de octubre de 2006 .
Así es, según resulta del examen del expediente administrativo, las citadas obras complementarias de la línea Sevilla-Cádiz se adjudicaron a "Ferrovial Agroman, S.L." por Orden de 17 de abril de 2002 y por importe de 1.294.584,98 euros. Posteriormente y tras recibirse las obras de conformidad, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, de 23 de junio de 2003, se aprobó la valoración de la certificación final de las obras, arrojando un saldo contra el Estado de 109.868,69 euros, tras lo cual la citada sociedad presenta escrito solicitando el abono de intereses por la demora en el pago de la expresada cantidad expresada, y cuyo importe asciende a 3.478,92 euros. Y es precisamente este escrito el que, por error, se dirige al Secretario de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.
CUARTO.- Pues bien, si el acto impugnado es la denegación presunta del Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de una reclamación de intereses de demora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la LJCA , corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan " en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general", forzoso resulta concluir que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
QUINTO.- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución, corresponde a la Sala (Sección octava) de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional a la que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de costas en este incidente.
Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala (Sección tercera) de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

