Última revisión
12/12/2023
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 19/2015 de 06 de Octubre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIEZ-PICAZO GIMENEZ, LUIS MARIA
Núm. Cendoj: 28079130012015100153
Núm. Ecli: ES:TS:2015:4321
Núm. Roj: STS 4321:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil quince.
Visto por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia nº 19/2015, suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Sevilla (P.A. 306/2014) y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 (P.A. 165/2014), para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Andrea contra las resoluciones de 18 de junio y 23 de julio de 2014, dictadas por el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y por la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, respectivamente, sobre trienios.
Antecedentes
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala
Fundamentos
Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 rechazó su competencia, ya que para conocer del recurso interpuesto contra la resolución de la Consejería de la Junta de Andalucía es competente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 86.2.a) de la LRJCA , y para conocer del recurso interpuesto contra la resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo es competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, conforme a los artículos 9.c ) y 10.1.i) de la LRJCA , y
El Ministerio Fiscal, en su escrito de 15 de junio de 2015, evacuando el trámite conferido al efecto, alega que la competencia para conocer del recurso interpuesto contra la Resolución de la Consejería de la Junta de Andalucía la ostenta el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 86.2.a) de la LRJCA , y la competencia para conocer del recurso interpuesto contra la resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la ostenta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con los artículos 10.1.i) de la LRJCA en relación con el artículo 9.c)
Pues bien, en el sistema competencial de la Ley Jurisdiccional 29/1998, el enjuiciamiento de una y otra impugnación corresponde, en principio, a órganos jurisdiccionales distintos. Así, para conocer del recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía resultan competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.2.a) de la LRJCA , que establece que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procesan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto cuestiones personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera; mientras que para conocer del recurso interpuesto contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo resultan competentes las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, ya que dicho acto ha sido dictado por un órgano directivo de una entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos ( artículo 1 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre , por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo), en un asunto relativo a materia de personal, materia que está atribuida al conocimiento de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en una interpretación concordante del artículo 9.c) 'in fine' y del artículo 10.1.i) de la Ley Jurisdiccional -que contempla las materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa-, reforzada por la prevalencia que el artículo 13.c) otorga a la atribución de competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto, debiendo añadirse que otra interpretación haría ininteligible, por supérflua, la mención que del artículo 10.1.i) se hace en el 9.c) de la Ley de la Jurisdicción , que sólo es asumible si se entiende en el sentido de que en las materias de personal son competentes las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Justicia, aún cuando el acto proceda, como en este caso, de entidad de derecho público con competencia en todo el territorio nacional, debido a la remisión contenida a aquel en el artículo 9-c). En este sentido, SSTS de 27 y 31 de marzo de 2003 y 14 de octubre de 2004 , dictadas en las cuestiones de competencia números 419/2001 , 406/2001 y 128/2003 , entre otras.
En el presente caso, la Administración de mayor ámbito territorial es la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por lo que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo a que antes se ha hecho mención no corresponde a ninguno de los órganos jurisdiccionales contendientes, sino a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, ex artículo 10.1.i) de la LRJCA . En cuanto a la competencia territorial, ésta corresponde, ex artículo 14.1.segunda, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, provincia en la que tiene su domicilio la recurrente y por la que optó al interponer el recurso contencioso-administrativo.
Fallo
Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, a cuyo Decanato deberán remitirse las actuaciones para su reparto a la Sección correspondiente, y no se hace expresa imposición de costas.
Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 11 y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Sevilla.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

